REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, 16 de JUNIO de 2006
196° y 147°


Decisión N° -2151-06.- Causa N°. 6C-S-689-05


Del análisis exhaustivo y minucioso de las acta que conforman la presente causa, se observa que corre inserta en el Oficio No. 1866-06 , de fecha 05 de junio 2006 remitido, por el Juzgado Trece de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual se NEGÓ LA ENTREGA MATERIAL del vehículo Marca CHEVROLET, MODELO CAPRICE, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, USO ALQUILER TAXI, COLOR BLANCO, PLACAS: 215558-Z, SERIAL DEL MOTOR 4BV111245, SERIAL DE CARROCERÍA: 1N694BV111245, AÑO:1981, solicitada por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ HIDALGO MEDINA, Titular de la Cédula de Identidad N. 13.296.108 de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal . Y SEGUNDO: Visto igualmente el Escrito de Solicitud del Vehículo antes descrito interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ HIDALGO MEDINA, en el cual solícita a este Tribunal de Control le realice la ENTREGA FORMAL del referido vehículo, Este tribunal Decide DECLINAR LA COMPETENCIA, por cuanto es el Juzgado DÉCIMO TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, es el órgano jurisdiccional que conoció en primera oportunidad de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, al JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, por haber sido el primer acto de procedimiento.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N° 2151-06
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ.




Causa N° 6C-S-689-05
VAB/ hc