REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
Maracaibo, Dieciséis de (16) de Junio de 2006
196° y 147°


Decisión N° -2149-06.- Causa N°. 6C-7204-06

Por cuanto del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente expediente 6C-7204-06, se observa que en fecha 13 de agosto del 2004 la Fiscaliza Cuadragésima primera del la Circunscripción judicial del Estado Zulia, Con sede en la Villa del Rosario en virtud del la investigación Penal signada con el numero (24-F41-0039-04) y en virtud de los resultados arrojados por la investigación SE ABSTIENE DE HACER ENTREGA DEL VEHÍCULO MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-70, CLASE: CAMIÓN, TIPO: TANQUE, PLACAS: 840-XEA, SERIAL DE CARROCERÍA: C2C3CM306261, SERIAL DE MOTOR : 711325, ANO: 1.991, COLOR: BLANCO, debido a que según las experticias el vehículo presentó su serial de carrocería falsa y suplantada. posterior a ello el ciudadano JUAN PABLO MARTÍNEZ, Titular de la Cédula de Identidad N. v-7.939.624, según Decisión N. 1S-241-04 de fecha 20 de Septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde se ordena la entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-70, CLASE: CAMIÓN, TIPO: TANQUE, PLACAS: 840-XEA, SERIAL DE CARROCERÍA: C2C3CM306261, SERIAL DE MOTOR : 711325, ANO: 1.991, COLOR: BLANCO, en calidad de Deposito, de conformidad con lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. El día 20 de abril del 2006, a este Tribunal de Control se solicita por parte de la Fiscaliza Cuadragésima Primera, se realice SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, basado en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto las investigaciones realizadas sobre la cauda no determinan la existencia de ningún hecho punible. Primero: este JUZGADO DECLINA LA COMPETENCIA PARA DECIDIR del caso por cuanto fue el Juzgado de Primera Instancia en función de control del Municipio Rosario de Perijá, el órgano jurisdiccional que conoció en primera oportunidad de la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, es ese Tribunal quien debe conocer de la presente causa en razón de que el mismo conoció en primera oportunidad. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, al Juzgado de Primera Instancia del Municipio Rosario de Perijá, Del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por haber sido el primer en conocer de la causa.-

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,



VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Resolución, quedando registrada bajo el N°2149 -06
LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA GONZALEZ.




Causa N° 6C-7204-06.
VAB/ hc