REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, quince (15) de Junio de 2006
196° y 147°
Decisión No. 2147-06 Causa No. 6C-6803-06
Visto el escrito presentado por el Abogado DANILO MAVARES CASTILLO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual solicita se sustituya la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano Imputado BREINER JOSE NUÑEZ, quien se le siguiere causa por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, por cuanto según alega los elementos probatorios que existen hasta la presente fecha son insuficientes para la formulación del Acto Conclusivo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para resolver observa:
En fecha primero (01) de Mayo del año 2006, fue presentado ante este Despacho, por el Fiscal 23ª del Ministerio Público el Ciudadano BELISARIO RAMÓN MOLERO SANCHEZ, por encontrarse incurso en la comisión de los delitos DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO, donde según decisión Nº 1688-06, se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha Treinta de mayo del año 2006, se recibió solicitud de prorroga, presentada por el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abogado DANILO MAVAREZ, la cual según auto de esa misma fecha fue pautada para el día treinta y uno de mayo del año en curso (31-05-2006), y en la cual se le otorgó un lapso prudencial de quince (15) días continuos para la presentación del respectivo acto conclusivo.
En fecha quince (15) del mes y año corrientes, se recibió solicitud del Fiscal 24º del Ministerio Público de sustitución de la Medida de Privación Preventiva de Libertad por Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a favor del Ciudadano Imputado BREINER JOSE NUÑEZ, por cuanto no hasta la fecha los elementos probatorios que existen son insuficientes para formular el Acto Conclusivo, y en vista del inminente vencimiento del lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; es por que este Juzgado de Control declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal, y sustituye la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en presentación por ante este Despacho cada quince (15) días, a favor del Ciudadano BREINER JOSE NUÑEZ. Y ASÍ SE DECIDE
Por las razones y Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Sustituir la Media de Privación Judicial Preventiva de Libertad y Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consistirá en presentación por ante este Despacho cada quince (15) días, a favor del Ciudadano BREINER JOSE NUÑEZ, previa solicitud del Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Abogado DANILO MAVAREZ, por cuanto hasta la presente fecha los elementos probatorios recabados son insuficientes para la formulación del Acto Conclusivo, en la causa seguida por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO. Se ordena oficiar al Centro de Arrestos y Detenciones “El Marite” participándole sobre lo decidido, ordenando la inmediata libertad,. Y ASÍ SE DECIDE
Publíquese, Regístrese y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº 2147-06 y se libro el oficio signado con el N° 2224-06.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
VAB/ BETH
CAUSA: 6C-6803-06
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