REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, QUINCE (15) de Junio de 2006
198° y 147°
Decisión No. 2133-06.- Causa No. 6C-6789-06

Vista la Solicitud realizada por la Abogada, RUTH RINCÓN DE ORDIZ, Defensora Pública Décima, de la Unidad de la Defensoría Publica del Estado Zulia en su carácter de defensor del imputado, ALBERTO JUNIO LEON CHACIN, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.780.699, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 01 de Mayo de 2006, la Fiscalia del Ministerio Público, hizo Acto de Presentación del Ciudadano, ALBERTO JUNIO LEON CHACIN, por la comisión del delito de AMENAZAS Y VIOLENCIA FÍSICA CONTRA LA MUJER; en esa misma fecha este Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal y se decretó el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 ejusdem a favor del Ciudadano antes mencionado.

En fecha Treinta de 12 de Junio del Año Dos Mil Seis, se recibió solicitud de la Abogada RUTH RINCÓN DE ORDIZ, Defensora Pública Décima, del Estado Zulia, de extensión de las presentaciones impuestas a su defendido antes mencionado, en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente con las presentaciones, por lo cual, este Tribunal tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y después de verificar las presentaciones del mencionado Imputado acuerda extender el lapso de las presentaciones a favor del Ciudadano ALBERTO JUNIO LEON CHACIN a cada TREINTA (30) días. Por considerarlo conveniente y por haber cumplido con lo impuesto por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, a cada TREINTA (30) días por ante este Tribunal al ciudadano ALBERTO JUNIO LEON CHACIN .

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL

VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº. 2133-06.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GONZÁLEZ



VAB/ hc
Causa: 6C-6789-06