REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, QUINCE (15) de Junio de 2006
198° y 147°
Decisión No. 2132-06.- Causa No. 6C-5961-06
Vista la Solicitud realizada por el Abogado NESTOR SEGUNDO VALECILLOS NAVAS, Abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensor del imputado RAMON ANTONIO GRATEROL, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.918.668 este Tribunal para decidir observa:
En fecha , la Fiscalia del Ministerio Público, hizo Acto de Presentación del Ciudadano RAMON GRATEROL GONZALEZ, por la comisión del delito de ESTAFA; en esa misma fecha este Tribunal de Control decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la contenida en el artículo 256 del Código Orgánico Procesa Penal y se decretó el Procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 373 ejusdem a favor del Ciudadano antes mencionado.
En fecha Treinta de Mayo del Año Dos Mil Seis, se recibió solicitud del Abogado NESTOR SEGUNDO VALECILLOS NAVA, abogado en ejercicio y de este domicilio de extensión de las presentaciones impuestas a su defendido antes mencionado, en virtud de que el mismo ha cumplido cabalmente con las presentaciones, por lo cual, este Tribunal tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y después de verificar las presentaciones del mencionado Imputado acuerda extender el lapso de las presentaciones a favor del Ciudadano RAMON ANTONIO GRATEROL a cada SESENTA (60) días. Por considerarlo conveniente y por haber cumplido con lo impuesto por ante este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EXTENDER EL LAPSO DE LAS PRESENTACIONES, a cada SESENTA (60) días por ante este Tribunal al ciudadano MANUEL FERNANDEZ AGUDELO.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el Nº. 2132-06.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
VAB/ hc
Causa: 6C-5961-06
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