REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de junio de 2006
196° y 147°
Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por las ABOGADAS MILAGROS DELGADO CARRUYO y AURA MARINA SANCHEZ, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Novena y Fiscal Auxiliar Trigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de DARWIN JOSE SOTO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio del YANI LEDESMA, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I
Establece la Representación Fiscal que en fecha 19 de marzo de 205, esta representación fiscal presento al ciudadano Soto Darwin José, atribuyéndole el delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° y 4° en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, con motivo al procedimiento practicado por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de Policía del Municipio Cañada de Urdaneta, donde el funcionario actuante eslava Jaén, dejo constancia que siendo las 05:30 horas de la mañana, compareció por la sala de la sede de dicho instituto una ciudadana de nombre Yani Ledesma, quien denuncio que dentro de su casa se encontraba un ciudadano, motivo por el cual la comisión se traslado hasta la dirección indicada, donde se pudo corroborar que efectivamente dentro de dicha vivienda se encontraba un ciudadano que quedo identificado como Soto Darwin Soto, quién se encontraba bajos los efectos del alcohol y que una vez dentro de la residencia se pudo observar que había causado daños al techo de la vivienda, el cual, estaba elaborando en materia de Zin. Ahora bien establece la Representante Fiscal que del análisis de las actas que conforman la presente causa, se observa que el hecho que motivo el presente proceso, no se realizo, ya que los hechos denunciados por la ciudadana Yany Ledesma, se refieren al delito de Daños a la Propiedad y no al de Hurto Calificado, toda vez que ni de la denuncia ni del acta policial, se desprende ni el mas mínimo indicio de que el daño ocasionado por el imputado de autos al techo de la casa de su ex concubina, fuese hecho con la intención de hurtarse cosa alguna, sino que queda claro que los hechos descritos constituyen un obstáculo legal para el desarrollo del proceso, si este hubiese sido el delito por el cual hubiese sido presentado el imputado de autos, razón por lo cual no desprendiéndose así la existencia de ningún otro delito , que la Fiscal, este en la obligación de perseguir y derivándose del mismo solo un delito enjuiciable a instancia de parte interesada. En consecuencia y en atención a lo antes expuesto, la representante Fiscal considera procedente en derecho solicitar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Analizadas como han sido las actas que corren insertas, se evidencia de las mismas que el que el hecho que motivo el presente proceso, no se realizo por lo que resulta inoficioso ordenar su ejecución, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de DARWIN JOSE SOTO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que no existen elementos de culpabilidad que puedan atribuírsele al imputado. ASI SE DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de DARWIN JOSE SOTO por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de YANI LEDESMA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZA SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2114-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2190-06
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
VAB /Mariana
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