REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, doce (12) de Junio de 2006
195° y 146°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


CAUSA: 6C-6208-06 DECISION No. 2111-06

JUEZ 6 DE CONTROL: VANDERLELLA ANDRADE BALESTERO
FISCAL NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA: ABOGADO MARBELY GONZALEZ, FISCAL AUXILIAR.
IMPUTADOS: NILSON JOSE OLIVEROS PINTO y JHOANDRY JOSE OLIVEROS PINTO.
DELITO: HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
DEFENSOR: ABOGADO YUARI PALACIO, DEFENSOR PUBLICO VIGESIMA SEGUNDA DE LA UNDAD DE DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO ZULIA.
VICTIMA: ROOSEEVELT MARTINEZ SUAREZ
SECRETARIA: ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ

En el día de hoy, doce (12) de Junio del año 2006, siendo las dos de la tarde de la mañana (02:00 p.m), previo lapso de espera por la comparecencia de las partes para llevar a efecto la AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, en contra de los ciudadanos NILSON JOSE OLIVEROS PINTO, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-12-1977, indocumentado, soltero, hijo de MOISES OLIVEROS y HERMEGILDA PINTO, domiciliado en Barrio Raul Leoni, Calle 76, en la Calle de los dos Colegios, al lado de la tienda del Señor Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y JHOANDRY JOSE OLIVEROS PINTO, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-05-1988, titular de la cedula de identidad No. 21.037.040, soltero, hijo de MOISES OLIVEROS y HERMEGILDA PINTO, domiciliado en Barrio Raul Leoni, Calle 76, en la Calle de los dos Colegios, al lado de la tienda del Señor Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2, ordinales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ROOSEEVELT MARTINEZ SUAREZ. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria, VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO y MARIA TERESA GONZALEZ, respectivamente, deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado MARBELY GONZALEZ, los imputados NILSON JOSE OLIVEROS PINTO y JHOANDRY JOSE OLIVEROS PINTO, antes identificados; acompañados de su Defensora, Abogado YUARI PALACIO, Defensor Publico Vigésima Segunda de la Defensa Publica del Estado Zulia, y la victima, ciudadano ROOSEEVELT MARTINEZ SUAREZ. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, talo como lo establece el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se le explico a los acusados la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y publico, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el articulo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico el escrito acusatorio de fecha 29 de Marzo de 2006, por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2, ordinales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, e igualmente ratifico todos y cada uno de los medios de prueba en el ofrecidos ya que los mismos son legales, pertinentes y necesarios, para demostrar la culpabilidad de los acusados en el delito arriba señalado, en tal sentido solicito su enjuiciamiento; asimismo procedo a explicar: 1. Los datos de identificación de los acusados, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. El ofrecimiento de los medios de prueba ofrecidos que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida la acusación presentada, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento del mismo mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.” De seguido se hace poner de pie a los imputados, a quienes se impone del motivo de su comparecencia así como los derechos que le asisten, contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 49 ordinal 5º, y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso, de lo cual el ciudadano NILSON JOSE OLIVEROS PINTO manifiesta: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Publico, es todo”; y por su parte JHOANDRY JOSE OLIVEROS PINTO, manifiesta: “Admito los hechos imputados por el Ministerio Publico, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, quien expone: “Por cuanto nos encontramos en la audiencia preliminar y a mis defendidos se les acusa por la comisión del delito de Hurto Agravado de vehículo, y siendo este uno de los delitos no exceptuados de la aplicación de una de los modos alternativos de prosecución del proceso, y luego de haber escuchado lo manifestado por mis defendidos de forma libre y espontánea, es por lo que solicito del Tribunal, un Acuerdo Reparatorio, de conformidad al articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo, y por cuanto mis defendidos me han manifestado que tienen en este acto la cantidad de 950.000,oo Bs., se hace entrega de dicha suma a la victima, solicitando de conformidad con el articulo 41 ejusdem, un plazo a los fines de cumplir con la totalidad de la reparación ofrecida, a saber, la suma de 1.500.000,oo Bs., es decir, solicito a este Tribunal plazo para cumplir el pago de los restantes 550.000,oo Bs. Y solicito la Libertad sin restricciones alguna Solicito se me expida copia simple de la presente acto. Es todo”. De seguidas la Victima identificada e actas expone: “Estoy de acuerdo con la cantidad recibida la cual recibo en dinero en efectivo y de libre circulación del país igualmente acepto que el resto es decir la cantidad de Quinientos Cincuenta mil Bolívares me las cancele en el lapso indicado por el Tribunal pero prefiero en quince días ya que tengo que hacerle unos arreglos a mi vehículo. Es Todo”. Asimismo, la ciudadana FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ZULIA, expone: “Esta representación del Ministerio Publico, manifiesta su opinión favorable en cuento al ofrecimiento hecha Policía Regional del Estado Zulia la defensa en nombre de sus representados, y expresamente aceptado por la victima en este acto. Es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa a los ciudadanos NILSON JOSE OLIVEROS PINTO, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-12-1977, indocumentado, soltero, hijo de MOISES OLIVEROS y HERMEGILDA PINTO, domiciliado en Barrio Raul Leoni, Calle 76, en la Calle de los dos Colegios, al lado de la tienda del Señor Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y JHOANDRY JOSE OLIVEROS PINTO, venezolano, natural de Maracaibo-Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-05-1988, titular de la cedula de identidad No. 21.037.040, soltero, hijo de MOISES OLIVEROS y HERMEGILDA PINTO, domiciliado en Barrio Raul Leoni, Calle 76, en la Calle de los dos Colegios, al lado de la tienda del Señor Francisco, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; por la comisión del delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado, previsto y sancionado en el articulo 1 y 2, ordinales 4 y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de ROOSEEVELT MARTINEZ SUAREZ, en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito acusatorio, los cuales se dan por transcritos en esta acta, considerando que la misma llena los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Según el ordinal 7ª del articulo 330 del COPP este Tribunal APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO propuesto por la defensa y aceptado por la victima en este acto, por cuanto la presente reparación ofrecida se ha de cumplir en plazos que dependan de conductas futuras. Asimismo, SE SUSPENDE EL PROCESO hasta la reparación efectiva que implique el cumplimiento total de la obligación por tres (03) meses, dejando constancia que de no cumplir el imputado dicho acuerdo, dentro del lapso indicado por este Tribunal, y por cuanto se produjo admisión de hechos por haber sido realizado después de presentada la acusación fiscal, se procederá a dictar sentencia condenatoria correspondiente, fundamentada en la admisión de hechos realizada por el imputado tal y como lo establece el articulo 41 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Asimismo, se acuerda la libertad de los acusados de autos, a razón de que este Tribunal ha suspendido la acción del proceso, lo cual conlleva a ser acordada la libertad inmediata sin restricción, por cuanto obra compromiso de los acusados de autos en el cumplimiento del acuerdo aprobado en la audiencia de hoy, y por cuanto el Tribunal le informo a los referidos ciudadanos de las consecuencias en el caso de no cumplir con la obligación contraída por ante este Despacho con la victima, con el cumplimento de las formalidades de ley. Se acuerda oficiar a la Dirección del Centro de Arrestos y Detenciones El Marite, informando sobre lo aquí acordado. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificadas las mismas culminando este acto siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Regístrese bajo el No. 2111-06.
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTERO

FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO
PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA,


ABOGADO. MARBELIS GONZALEZ.

LA VICTIMA,


ROOSEEVELT MARTINEZ SUAREZ

LOS ACUSADOS,



NILSON JOSE OLIVEROS PINTO,



JHOANDRY JOSE OLIVEROS PINTO


LA DEFENSA,


ABOGADO YUARY PALACIOS
DEFENSOR PUBLICO VIGÉSIMA SEGUNDA


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA TERESA GONZALEZ.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 2111-06 y se libro oficio bajo el No. 2178-06

LA SECRETARIA.
VAB/jole