REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Maracaibo, Doce (12) de Junio de 2006
195º y 147º
RESOLUCIÓN N° 2110-06
Causa: 6C-2223-03
Vista la comunicación Nº 24-F9-1146-2006, emanada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en donde informa a este Despacho que en fecha Diez de Mayo del año dos mil cuatro (10-05-04) decretó el Archivo Fiscal de conformidad a lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido este Tribunal para decidir observa:
En fecha seis de octubre del año dos mil tres (06-10-2003), se recibe de la Fiscalía Novena del Ministerio Público actuaciones en contra de los Ciudadanos LUIS ALFREDO TROCONIS, ENDER ABRAHÁN BARRIOS BERNAL y HEIDERSON JARAT AÑEZ BERNAL, donde solicito Medida Preventiva de Privación Judicial de Libertad, por estar incurso en la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del Ciudadano ADOLFO LEAL GARCÍA, donde el día nueve de octubre del año dos mil tres (9-10-2003) se le otorgó según decisión N° 1836-03 Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la Contenida en el ordinal 3° y 4° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se remitieron las actuaciones para la Fiscalia Novena del Ministerio Público para los fines legales consiguientes.-
En fecha Veintiséis de septiembre del año dos mil cinco (26-09-2005) se recibió en Alguacilazgo escrito suscrito por la Abogada MARÍA ALEXANDRA GONZALEZ, Defensora Pública Cuadragésima Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en donde solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesa Penal, se le fije un lapso prudencial al Ministerio Público para la conclusión de la fase de inestigación a favor de su defendido el Ciudadano LUIS TROCONIS: es por lo cual, en fecha 09-10-2005 se acordó fijar oportunidad para la celebración de la audiencia Oral.
En fecha once de noviembre del año dos mil cinco (11-11-2005) se llevó a cabo acto de Audiencia Oral donde se le otorgó un lapso de 30 días al Fiscal Noveno del Ministerio Público, para realizar la conclusión de la fase de Investigación; y en fecha 20-01-2006 según decisión N° 129-06, se decretó el Archivo Judicial de las actuaciones, el cese inmediato de la medida otorgada y la condición de imputado a favor del Ciudadano LUIS ALFREDO TROCONIS
Ahora bien en fecha Once de Mayo del año dos mil seis (11-05-2006) se recibió oficio signado con el N° 24-F9-1146-06, emitido de la Fiscalia Novena del Ministerio Público en la cual informan a este Despacho que en fecha 10-05-2004 se decreto EL ARCHIVO FISCAL de la presente causa en favor de los ciudadanos LUIS ALFREDO TROCONIS, ENDER ABRAHAM BARRIOS y HEIDERSON AÑEZ BERNAL, de conformidad con lo establecido en el 315° del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que, es procedente en derecho ACORDAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos ENDER ABRAHAM BARRIOS y HEIDERSON AÑEZ BERNAL. Y ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los ciudadanos ENDER ABRAHAM BARRIOS y HEIDERSON AÑEZ BERNAL, por haber Decretado el Fiscal Noveno del Ministerio Público en fecha 10-05-04 el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente Resolución, notifíquese a las partes interesadas, y remítase en la oportunidad legal correspondiente al Archivo Judicial.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
LA SECRETARIA
ABG. MARÍA GONZÁLEZ
En la misma fecha se registró la Decisión bajo el N° 2110-06 se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y el oficio signado con el N° 2176-06.
LA SECRETARÍA
ABG. MARÍA GONZALEZ
VAB/ Beth
Causa N° 6C-2223-03
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