REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la AURA DELIA GONZALEZ MOLINA, actuando en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado CARLOS AGUAJE SULBARAN, en perjuicio de MAYERLING VALBUENA, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 15/10/2001 se produjo un accidente de Transito de los denominados Expelimento con Lesionado, una vez ocurrido el accidente la victima fue trasladada hasta el Hospital El Marite de Maracaibo y fue atendida por el medico de guardia quien le diagnostico Politraumatismo Generalizado. De igual forma los funcionarios actuante procedieron a elaborar el croquis del accidente, no pudiendo graficar al vehiculo involucrado, puesto que este fue motivo movido de su posición final. Por otro lado se evidencia que en el presente hecho se esta frente al delito LESIONES CULPOSAS, las cuales fueron calificadas Graves o Gravísimas. En tal sentido considera la Fiscal Trigésima Quinta que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Ahora bien del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se aperturo la investigación, vale decir, desde el 15/10/2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido, CUATRO AÑOS SIETE MESES Y QUINCE DIAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 de Ley de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. ASI DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de CARLOS AGUAJE SULBARAN, por la comisión del delito LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal, en perjuicio de MAYERLING VALBUENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZA SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


SECRETARIA


ABOG. MARIÁ GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2015-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 1997-06

SECRETARIA


ABOG. MARIÁ GONZALEZ


VAB /S.A