REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, Primero (01) de Junio de 2006.
196° y 147°
Decisión No 2030-06 Causa No. 6C-7004-06
Visto y estudiado el escrito presentado por la ABOGADA NEILA ESTHER BERBECI, actuando en su carácter de Fiscal Cuarta Auxiliar comisionada del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en donde solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA con fundamento en lo dispuesto en el Articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, por encontrarse debidamente motivada, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, y en razón de que de dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo las partes intervinientes a las instancias superiores, es por lo cual este Tribunal pasa a dictar decisión prescindiendo de la referida audiencia indicada en los siguientes términos:
Consta en la Investigación Penal contenida en las actuaciones de la causa seguida en contra del Ciudadano CARLOS JOSÉ LOZANO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (Vigente para la fecha en que se cometió el hecho) cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Juzgado en funciones de Control para decidir considera:
I
Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que el hecho que dio origen a la presente causa NO REVISTE CARÁCTER PENAL, por cuanto el hecho investigado se evidencia que el Ciudadano CARLOS JOSÉ LOZANO ALVARADO, posee el respectivo permiso para el porte de arma de fuego, expedido por la autoridad competente en fecha 10-07-2003, y el mismo tiene vigencia hasta el 10-07-2008, y aunque el Ciudadano CARLOS JOSÉ LOZANO ALVARADO , no hubiere cumplido de manera inmediata con el requisito de someter su arma de fuego a la practica de un registro balística, como lo establece resolución de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, para tramitar nuevamente la expedición del permiso para su porte, y la circunstancia de mantener la misma en su poder, no constituye la comisión de delito de Porte Ilicito de Arma, no constituye la comisión del delito de Porte Ilicito de Arma, ya que el referido Ciudadano en su debida oportunidad cumplió con el procedimiento administrativo para que el estado Venezolano le otorgara el permiso para portar un arma de Fuego, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de CARLOS JOSÉ LOZANO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (Vigente para la fecha en que se cometió el hecho) cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal, por cuanto el hecho que origino la presente investigación NO ES TIPICO. Y ASÍ SE DECIDE.-
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II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del Ciudadano CARLOS JOSÉ LOZANO ALVARADO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (Vigente para la fecha en que se cometió el hecho) cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, notifíquese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-
JUEZ SEXTO DE CONTROL
VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2030-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 2008-06
SECRETARIA
ABOG. MARIÁ GONZALEZ
Causa N° 6C-7004-06
VAB /Beth.-
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