REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 01 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la DIANA BEATRIZ VEGA COREA Y MARIA EUGENIA MORALES TOVAR, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera y Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del imputado HERNADEZ AMADA, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada y en razón de que dicha decisión se emitieran las correspondientes boletas de notificación a los fines de que ejerzan su derecho de recurrir para el caso de no considerarlo a las instancias superiores, se ordena dictar decisión de sobreseimiento prescindiendo de la misma. De lo ante expuesto: Este Tribunal de Control, a los fines de resolver, observa
I

Establece la Representación Fiscal que de la revisión de las actas que conforman la investigación fiscal, se evidencia que en fecha 11/08/2001 se encontraba en labores de patrullaje funcionarios oficiales cuando a la altura de la avenida 02 el Milagro, observaron una ciudadana, la cual al observar la presencia de los funcionario, emprendió veloz huida, por lo que procedieron a efectuar el seguimiento de la misma, logrando visualizar que dicha ciudadana se introdujo en un kiosco, razón por la cual se introdujeron en el referido kiosco con la finalidad de verificar el motivo de la huida de la ciudadana, le solicitaron a los personas que se encontraban en el lugar que sirvieran de testigo con el objeto que se presenciaran las actuaciones que realizarían los funciones, se insertaron en referido kiosco logrando incautar frasco de vidrio con la tapa amarilla, aparentemente mayonesa, en su interior de catorce recortes de pitillo de plástico transparente, contentivos a su vez de una sustancia presuntamente droga, procediendo a a la detención de la ciudadana siéndole leídos y explicando sus derechos y garantías. En tal sentido considera la Fiscal Vigésima Tercera que lo ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de conformidad con el articulo 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
Ahora bien del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se aperturo la investigación, vale decir, desde el 11/08/2001 hasta la presente fecha, ha transcurrido, CUATRO AÑOS NUEVE MESES Y VEINTIUN DIAS, tiempo exigido por la Ley conforme a lo dispuesto en el Articulo 108 ORD 4, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 de Ley de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas. ASI DECLARA.-
III
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de HERNANDEZ AMADA, por la comisión del delito POSECION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópicas, en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal,
Publíquese, Regístrese, déjese copia en archivo, y remítase al Archivo Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.-

LA JUEZA SEXTO DE CONTROL


VANDERLELLA ANDRADE BALLESTEROS


SECRETARIA


ABOG. MARIÁ GONZALEZ

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 2011-06, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación según Oficio N° 1997-06

SECRETARIA


ABOG. MARIÁ GONZALEZ


VAB /S.A