REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
Maracaibo, 30 de Junio del 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-664-01 DECISIÓN N° 891-06
JUEZ 3° DE CONTROL: DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
SECRETARIA: ABOG. MARIELA PAZ
FISCAL TRIGÉSIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
VICTIMA: YOHALBEL ESMITH ARAUJO GENES
IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER LEON LINARES
DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES
DEFENSOR: ABOG. JESÚS ENRIQUE RIVAS
En el día de hoy, viernes (30) de Junio de Dos Mil Seis (2.006), siendo las diez (10: 00 AM), hora fijada para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el Articulo 327° del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACIÓN presentada por la Abog. AURA DELIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Trigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del Imputado FRANCISCO JAVIER LEON LINARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en los artículo 415 del Código Penal. Se constituyó la Dra. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA, actuando como Juez Tercero de Control y la ciudadana Abogada MARIELA PAZ, como secretaria en su sede. Verificada la presencia de las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se pudo constatar que se encuentran presentes en la Audiencia: la ciudadana Fiscal 35° del Ministerio Público Abog. AURA DELIA GONZALEZ, el Defensor Abog. JESÚS ENRIQUE RIVAS, el imputado de auto FRANCISCO JAVIER LEON LINARES. Acto seguido, se dio inicio al acto DE AUDIENCIA PRELIMINAR, previo lapso de espera, informando a la audiencia los motivos de su comparecencia, advirtiendo de inmediato a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso insertas en el Libro Primero, Titulo I, Capítulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente se les indicó que bajo ningún concepto se permitirá en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público ABOG. AURA DELIA GONZALEZ quien expone: “Comparezco ante este Tribunal en ocasión de la Audiencia Preliminar fijada en la presente oportunidad y en virtud del escrito de Acusación presentado por la Fiscalia Trigésima Quinta del Ministerio Público, en fecha 07-07-03, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER LEÓN LINARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOHALBERT ESMITH ARAUJO GENES, por lo cual en este acto, una vez revisada y analizada la presente causa esta representación fiscal ha podido constatar que desde el momento que ocurrieron los hechos hasta la presente han transcurrido cuatro (04) años, ocho (08) meses y veintiún (21) días, por lo que en base a las facultades conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 102 y 108 ordinal 7º, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8º todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como en las atribuciones establecidas en el articulo 34 ordinal 6º y ordinal 10º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, los cuales no solo nos indica que debemos en representación del estado asistir a toda victima de delito, sino también, ser garante de la Constitución y las leyes como parte de buena fe en el proceso, y es evidente, que aun interrumpida la prescripción, por cuanto el imputado de auto le fue librada orden de aprehensión por este Tribunal en fecha 29 de abril del año 2004, se corrobora que desde la fecha que ocurrieron los hechos, al día de hoy ha transcurrido el tiempo establecido en el código Penal en el artículo 108 ordinal 5º, mas la mitad de este, por lo que conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem, se ha cumplido el tiempo de la prescripción judicial, haciéndose inoficioso ratificar el escrito acusatorio por cuanto se ha extinguido la acción penal derivada del delito, por lo que solicito a la ciudadana juez una vez verificado y analizado los argumentos antes esgrimidos proceda conforme a la ley a dictar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito copias simples de la presente audiencia. Es todo”. Acto seguido, la Juez procede inmediatamente a imponer a las imputada del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse FRANCISCO JAVIER LEON LINARES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, concubino, titular de la C.I. No. 16.441.428, obrero, hijo de ANGEL FRANCISCO LEÓN (D) y ANA EMILIA LINARES, residenciado en la Concepciòn, cerca de la bomba Amalia, casa y calle S/N; quien seguidamente expuso: ”No quiero declarar, es todo". Acto seguido toma la palabra la defensa Abog. JESÚS ENRIQUE RIVAS quien expuso: “Me adhiero a la solicitud Fiscal por cuanto es procedente en derecho, y asimismo solicito se oficie para que mi defendido sea excluido de los registros policiales para que el mismo no sea perseguido por la autoridad, y del mismo modo deje sin efecto el oficio emanado por este Tribunal de fecha 29-04-04, donde ordena la aprehensión de mi defendido, es todo”. En este estado visto lo expuesto por el Representante del Ministerio Público, el imputado de autos y la Defensa, éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO
Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que desde que se perpetro el delito en fecha 09-10-01, hasta la presente han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, OCHO MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, tiempo superior al de prescripción aplicable que establece el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, mas la mitad del mismo, tal como lo exige el articulo 114 del mencionado código, razón por la cual considera esta Juzgadora, procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 3° del Artículo 318 en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto éste JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER LEON LINARES, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, concubino, titular de la C.I. No. 16.441.428, obrero, hijo de ANGEL FRANCISCO LEÓN (D) y ANA EMILIA LINARES, residenciado en la Concepciòn, cerca de la bomba Amalia, casa y calle S/N, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano YOHALBERT ESMITH ARAUJO GENES; todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5° del Artículo 318 y Ordinal 8° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 324 Ejusdem, igualmente en concordancia con el Artículo 108 Ordinal 3° del Código Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal y de la defensa. Asimismo por cuanto se evidencia que el referido ciudadano se encuentra privado de su libertad desde el 22 de Junio del presente año se ordena su INMEDIATA LIBERTAD. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de solicitarles que el mismo sea excluido de los registros policiales. Regístrese, déjese copia en archivo, Notifíquese y remítase las actuaciones al Archivo judicial en la oportunidad legal correspondiente. Concluyó el acto siendo la 12:02 de la tarde. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese la presente decisión en el libro de audiencias preliminares bajo el No. 891-06 y se oficio bajo los Nos. 2080-06 y 2081-06. Terminó, se leyó y conformes firman-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL FISCAL TRIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABOG. AURA DELIA GONZALEZ
EL IMPUTADO
FRANCISCO JAVIER LEON LINARES
EL DEFENSOR PRIVADO
ABOG. JESÚS ENRIQUE RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARIELA PAZ
IAC/Juan
Causa No. 3C-664-01
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