REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
195° Y 147°

ACTA DE REVISION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS

Causa Nº 1E-952-06- Resolución N° 360-06

En fecha de hoy, Miércoles siete (07) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las diez y cuarenta y cuatro (10:44) de la mañana, presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo (A) Primero Especializado del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO, la Defensora Publica Especializada Nº 5 Abogada LUZ MARIA GONZALEZ, estando en este acto presente el joven Adulto NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y en virtud de haber sido notificado a los fines de sostener entrevista con la Juez del Despacho, una vez realizada esta y por cuanto se observa en la agenda llevada por este Tribunal que dicho joven tiene fijada audiencia de Revisión de Sanción para el día de mañana, mediante a cuerdo entre las partes se deja constancia que se llevara a efecto a continuación dicha audiencia. En este Estado el Tribunal procede a cederle la palabra a la Defensa Pública Especializada 05° Abogada LUZ MARIA GONZALEZ: “Solicita la defensa se mantenga la Libertad de Libertad asistida y Reglas de conducta del Joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), hasta el cumplimiento total de la misma ya que de las actas se desprende que el joven esta cumpliendo a cabalidad las reglas impuestas toda vez que cumple con sus presentaciones periódicas por ante la oficina de libertad asistida, lo cual puede ser verificado de la revisión del folio 79 que riele inserto a la causa en relación al área educativa el joven a continuado sus estudios en la misión Rivas cursando la educación básica de lo cual no puede consignarse copia toda vez que hemos adelantado la audiencia de revisión de medida vista la comparecencia del joven del día de hoy, comprometiéndonos a consignarla en el transcurso de los próximos días, el joven igualmente no porta ni ha portado arma de fuego todo lo cual conlleva a solicitar el mantenimiento de las medidas otorgadas por el Tribunal, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),quien expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y me comprometo a traer las constancias es todo”. En este estado, se concede la palabra al Fiscal, quién expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, ya que es cierto que el citado joven esta cumpliendo con la sanción, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los han adquirido estos jóvenes puesto que se han esforzado por aprender un oficio; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy les sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la Privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de un ser humano Venezolano y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del , basándose este Tribunal en los resultados de los informes practicados a este joven por sus supervisores, escuchado como fue este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, vista al informe emanado del Instituto Nacional del Menor, el cual corre inserto al folio Setenta y nueve (79), informando el cumplimiento de asistencia ante el Departamento de Libertad Asistida, consignado en el día de hoy copia de dicha asistencia, hacen procedente que estas medidas se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Mantener las sanciones de Libertad asistida y se les impone una nueva Regla de Conducta, como lo es: a) No verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha, de ser Así, sin Notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), las mismas son impuestas a este joven adulto, con fundamento en el artículo 647.i y e de la Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto las mismas han sido impuestas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. Asimismo deberá continuarla ante la Oficina del Instituto Nacional del Menor manteniendo sus presentaciones conforme lo establezca la misma. SEGUNDO: Se insta al Instituto Nacional del Menor a continuar con la vigilancia del cumplimiento de las sanciones impuestas al prenombrado joven Adultos y remita a este Tribunal los informes relacionados con el cumplimiento de las mismas. TERCERO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE SEPTIMEBRE DEL 2006 A LAS DIEZ Y QUINCE (10:15 AM) de la Mañana a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción, de Libertad asistida y Reglas de conducta impuesta a los joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado. La presente Resolución se Registró bajo el No. 360-06. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once y dieciocho (11:18) de la mañana.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ



FISCAL31º ESPECIALIZADO


ABOG. OSCAR CASTILLO

DEFENSORA PÚBLICA 05°

ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ




EL JOVEN ADULTO




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO



MCHdN/yes.-
Causa 1E-952-06