REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 05 de Junio de 2006
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA

MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 352 -06.- CAUSA No. 1E- 1011-06-
En el día de hoy, Lunes (05) de Junio de 2.006, siendo las nueve y treinta (9:30) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado Auxiliar del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializado Abg. LUZ MARIA GONZALEZ y el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Control, mediante sentencia No. 159-06 de fecha 30/03/06, declaro en la responsabilidad penal del adolescente antes mencionado, como coautor por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los artículos 455 y 83 todos del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GILBELLA TUDARES DE JIMENEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir de manera simultanea a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el CINCO (05) DE JUNIO DEL DOS MIL SIETE (2008). Las cuales son las siguientes:1) Continuar con sus Estudios y presentar la respectiva constancia de estudios y de notas.- 2) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 4) Asistir a las audiencias que fije el Tribunal. 5) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa. 6) No portar arma de fuego. 7) No consumir bebidas alcohólicas. 8) -La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día NUEVE (09) DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 352 -06. Mediante oficio N° 2351-06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las diez y cuarenta y cinco. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ







EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.



ABOG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSORA PUBLICA


ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
EL ADOLESCENTE

LA REPRESENTANTE




LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO













CAUSA No. 1E-101106.-
MCdeN/orelis