REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de Junio de 2006
196° y 147°
Resolución N° 406-06.- Causa N° 1E-715-04.-
En fecha 10/08/04, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según decisión N° 41, dictó sentencia condenatoria al hoy joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), declarando su responsabilidad penal por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en los artículos 457 y 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos LUIS GUILLERMO BOSCAN SANCHEZ, y CARLOS PEÑA y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 273 ejusdem, perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aplicándole la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el termino de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, Así mismo, en fecha 10/08/04, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dicto sentencia condenatoria N° 41, contra el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), declarando su responsabilidad penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del código penal en perjuicio del ciudadano LUIS BOSCAN SANCHEZ y AUTOR del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, aplicándole la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS AÑOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES; dicha causa fue recibida por ante este Juzgado en fecha 01/09/04, signándose bajo el N° 1E-715-04, siendo que en 04-10-04 y por Resolución N° 534, este Tribunal procedió a realizar el Cómputo Legal de la referida sanción, debiendo cumplirla el referido joven adulto hasta el día 21/09/06.
En fecha 04-10-04, este Juzgado procedió a realizar la audiencia de Lectura de cómputos de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), conforme a lo previsto en el artículo 482 del Orgánico Procesal aplicable por remisión expresa del artículo aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción del joven adulto NOMBRE OMITIDO. ART 545 LOPNA, como autor del delito de cómplice en la ejecución del delito de Robo a Mano Armada, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con los artículos 457 y 84 ordinal 3 todos del Código Penal y Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del código Penal y Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del código Penal, condenándolo a la Sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES la cual comenzara a cumplir a partir de la fecha de 04-08-2004, la cual tienen un tiempo detenido de OCHO (08) MESE Y TRECE (13) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de UN (01), AÑO, ONCE (11) MESE Y DISIETE (17) DIAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día (21) DE SEPTIMEBRE DE 2006.
En fecha 01/04/05, este Tribunal procedió a realizar la Revisión de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo y según Resolución N° 246-05 acodó la sustitución de dicha sanción por la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DEBIENDO CUMPLIRLA HASTA EL DÍA 21/09/06, y en tal sendito de decretó la LIBERTAD INMEDIATA del mismo, visto el resultado del último informe.
Asimismo en relación al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), en fecha 11/04/05, previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada II, este Tribunal procedió a realizar la Revisión de la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD y según Resolución N° 269-05 acodó la sustitución de dicha sanción por la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, previstas en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para ser cumplida por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, DEBIENDO CUMPLIRLA HASTA EL DÍA 21/09/06, y en tal sendito de decretó la LIBERTAD INMEDIATA del mismo, visto el resultado del último informe
A objeto de llevar a cabo la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta a los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), este Juzgado previo lapso de espera, vista la incomparecencia de los referidos jóvenes adultos, escuchadas como fueran las exposiciones de las partes y luego de un análisis del contenido de las actas que conforman la presente causa, en relación al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), con especial atención al contenido del oficio 259-2005, emanado de los Servicios Auxiliares de LOPNA Departamento de Psicología, en el cual informan que el mencionado joven se a citado en varios oportunidades desde el momento en que ingreso su causa en el mes de octubre, se volvió a contactar, y asistió por primera vez el día 05-10-05, comenzando apenas el proceso de evaluación, se cito posteriormente para el día 10-101-05 y no asistió, por tanto no se ha podido llevar a cabo el proceso de evolución solicitado por el Despacho a su digno cargo, y en acta de Revisión de fecha 05-12-2.005 23, estando presente en este Juzgado la representante legal del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), ciudadana Ana Petit, manifestó entre otras cosas: ”el no pudo venir a la audiencia de hoy por que amaneció con dolores estomacales”, y quedo notificada para la nueva fecha fijada 23-02-06. Asimismo en fecha 23-02-06 se levanto acta de diferimiento por incomparecencia del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), se fijo nuevamente para el 24-04-06. En fecha 11-04-2006, se levanto acta de diferimiento por incomparecencia del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), se fijo nuevamente para el 25-05-06. En fecha 20-04-06 se levanto acto de diferimiento por incomparecencia del joven adulto NOMBRE OMITIDO ART. 545 LOPNA, la cual quedo fijada para el 25-05-06. En fecha 25-05-06, se levanto Acta de diferimiento por incomparecencia de los jóvenes Adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En la fecha 22-06-06, se levanta acta de diferimiento por incomparecencia de los jóvenes antes mencionados, este Juzgado se luego de escuchada la exposición realizada por la defensa y la diligencia consignada por el representante del Ministerio Publico este Juzgado se acoge al termino de lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal.
Considerando los hechos antes descritos, estima quien aquí decide, que estos hechos determinan el incumplimiento injustificado de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA impuestas y en tal sentido, este Tribunal concluye en la necesidad de decretar el INCUMPLIMIENTO DE LA SANCION APLICADA a los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), conforme a lo previsto en el literal “c” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA REVOCATORIA DE LA SANCION DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA aplicadas a los sancionados jóvenes adultos NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). SEGUNDO: APLICAR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el literal “c” del articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el plazo de SEIS (06) MESES a los jóvenes adultos NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines que se sirvan practicar las mismas. Se ordena oficiar a los diferentes Cuerpos Policiales a fin de efectuar su captura. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 406-06 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal y se ofició bajo los Nros. 2789-06, 2790-06,2791-06, 2794-06 y 2795-06.
LA SECRETARIA
MCdeN/yes.-
Causa 1E-715-04
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