REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 27 de JUNIO de 2.006
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE
CÓMPUTO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 407-06 CAUSA No. 1E-1040-06

En el día de hoy, MARTES VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, siendo las ONCE y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, Dr. EDUARDO OSORIO; la Defensora Pública Especializada No 05 para la Fase de Ejecución Abogado LUZ MARÍA GONZÁLEZ; el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la Entidad Socio Educativa Cañada I; y sus representantes legales ciudadanos NOMBRES Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), respectivamente; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 013-06 de 11-05-2006, declaró la responsabilidad penal del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN CALIDAD DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 455 Ejusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana MARGARETTE VARGAS HERNÁNDEZ, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (02) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), fue detenido en fecha 12-04-2006, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenido 02 MESES Y 15 DÌAS, faltándole por cumplir 01 AÑO, 09 MESES y 15 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día VEINTISIETE (27) DE FEBRERO DE DOS MIL OCHO (2008). SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 05 para la fase de ejecución abogado LUZ MARIA GONZÁLEZ, en su carácter de defensora del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, e igualmente consigno copia simple de la Partida de Nacimiento, previa confrontación de la misma con su original, es todo”. Se deja constancia que la Secretaria del Tribunal recibió de manos de la defensa pública, constante de un (01) folio útil, copia simple y original del acta de nacimiento la cual fue debidamente confrontada y certificada y agregada a las actas. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES 13 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ MINUTOS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), a la Entidad Socio Educativa Cañada I, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado del prenombrado adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento; quedando igualmente comisionados para hacer efectivo el traslado del adolescente el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo los Nos. 2792-06 y 2793-06, a la Entidad Socio Educativa Cañada I, y al órgano policial comisionado, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 407-06. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las ONCE Y TREINTA Y CINCO Minutos de la Mañana. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL No. 31 LA DEFENSA PÚBLICA

DR. EDUARDO OSORIO ABOG. LUZ M. GONZÁLEZ
EL ADOLESCENTE

LOS REPRESENTANTES LEGALES

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-1040-06
MCHdeN/gaby