REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 22 de Junio de 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES
RESOLUCION No. 400 -06.- CAUSA No. 1E- 1037-06-
En el día de hoy, Jueves (22) de Junio de 2.006, siendo las Diez y quince (9:15) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, el Fiscal Trigésimo Primero Especializada del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializado Abg. LUZ MARIA GONZALEZ, y los adolescentes NOMBRES OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), y su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien manifestó que viene en representación de la representante del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) y el adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio, mediante sentencia No. 11-06 de fecha 02/05/06, declaro en la responsabilidad penal de los adolescentes antes mencionado, por el delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA previsto y sancionado en el articulo 458, en concordancia con los artículos 455 todos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano NESTOR ANTONIO GONZALEZ, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e imposición de Reglas de conducta, por el plazo de DOS (02) AÑOS. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, la cual comenzará a cumplir de manera simultanea a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEINTIDOS (22) DE JUNIO DEL DOS MIL OCHO (2008). Las cuales son las siguientes:1) Continuar con sus Estudios y presentar la respectiva constancia de estudios y de notas.- 2) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 3) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal. 4) Asistir a las audiencias que fije el Tribunal. 5) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le revocara esta medida alternativa 6) No portar arma de fuego. 7) No consumir bebidas alcohólicas. 8) -La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 9) No comunicarse con la Victima. TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”, y al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quien expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensora y con el computo que me fue leído, es todo”, De igual forma se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS ONCE (11:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No.731 -06. Mediante oficio N° 400 -06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las nueves y cincuenta minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
EL FISCAL 31 (A) DEL M. P.
ABOG. OSCAR CASTILLO
LA DEFENSORA PUBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZALEZ
LOS ADOLESCENTES
LA REPRESENTANTE
LA SECRETARIA.
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-103706.-
MCdeN/orel
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