REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
195° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA

RESOLUCION No. 399-06.- CAUSA No. 1E-1034-05-

En el día de hoy, Jueves veintidós (22) de Junio de 2.006, siendo las Diez y cuarenta (10:40) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presente en la Sala de este Despacho la DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, en su carácter de Juez Profesional de este Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, la Fiscal 37° Especializada ABOG. JOSEFA PINEDA, la joven adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), con su representante legal NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), el Defensor Privado Abogado JOSE GREGORIO RAUDSEPP, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción a la joven adulta NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Juzgado Primero de Control, mediante sentencia No. 030-06 de fecha 03-04-06, declaro en la responsabilidad penal al joven adulto antes mencionados, como AUTOR en la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO, previsto y sancionado artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, condenándola al cumplimiento de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el plazo de DOS (02) AÑOS, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente . Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: LA IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA sanción aplicada en el plazo de DOS (02) AÑOS, como lo son 1.- Continuar en el área Educativa, presentado constancia de Estudio y de Buena Conducta en cada Revisión, 2.- No salir después de las 10:00 de la noche sin su representante. 3.-No cambiar de Domicilio sin autorización del Tribunal. 4.- No ingerir Bebidas Alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- No portar Arma de Fuego.- 6.- Asistir a la iglesia respetando su libre creencia de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentación en cada revisión de haber cumplido con esta regla de conducta. 7.- La prohibición de la adolescente de verse involucrado en otro hecho punible. ESTE JUZGADO DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE HABER EXPLICADO E ILUSTRADO SUFICEINTE A LA ADOLESCENTE NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA) QUE EL INCUMPLIMEINTO DE LAS REGLAS DE CONDUCTAS ESTABLECIDAS EN LOS NUMERALES 8 O 9 ACARREA COMO CONSECUENCIA, LA REVOCATORIA INMEDIATA DE ESTA MEDIDA ATERNATIVA SIN NOTIFICACION ALGUNA Y SE ORDENARA SU INGRESO A LA ENTIDAD SOCIO EDUCATIVA CORRESPONDIENTE; LAS MISMAS SON IMPUESTAS A ESTA ADOLESCENTE, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÌCULO 647.I Y E DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, POR CUANTO LAS MISMAS HAN SIDO IMPUESTAS PARA REGULAR EL MODO DE VIDA DE LA PRENOMBRADA ADOLESCENTE, ASI COMO PARA PROMOVER Y ASEGURA SU FORMACION. SE DESIGNA AL SERVICIO DE LIBERTAD ASISTIDA para que supervise las reglas impuesta a la adolescente de autos, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el VEITIDOS (22) DE JUNIO DOS MIL OCHO (2008).”. Seguidamente se le cede a palabra a la Defensor Privado Abog. JOSE RAUDSEPP LOZADA: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra primero a la joven adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expuso: Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, y con el computa que se me ha leído, y mi nueva dirección barrio el mamon, avenida 42, callejón 33, entrando por la farmacia de las dinastías, al fondo del mercado el manon, teléfono 04146070061 es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con computo que se acaba de leer, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día MARTES 10 DE OCTUBRE A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA DEL 2006, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se ordena oficiar al Instituto Nacional del Menor, bajo el numero 2729-06, quién deberá remitir informe relacionado con la joven adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 399-06. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ

EL FISCAL 37 DEL M. P.


ABOG. JOSEFA PINEDA

EL DEFENSOR PRIVADO

ABOG. JOSE RAUDSEPP LOZADA

LA JOVEN ADULTO LA REPRESENTANTE

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-1034-06-
MCHdeN/yes