REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 21 de JUNIO de 2.006
196° y 147°
RESOLUCIÒN No. 394-06 CAUSA 1E-359-02
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman la presente causa seguida al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS MIGUEL SOCORRO, y el PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, se observa:
Riela al folio 425 de la Causa, Oficio No. 0209 de fecha 11-05-2005, suscrito por el Lic. Eduardo Bohórquez, Coordinador ( E ) del Programa de Libertad Asistida, mediante el cual remite a este Tribunal “Publicaciones de Prensa” de fecha 05-05-2005, en los cuales se observa que el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), MURIÓ en enfrentamiento con por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Posteriormente, este Juzgado al tener conocimiento de los hechos antes narrados, procedió a realizar las diligencias necesarias para la debida consignación en autos del Acta de Defunción del joven de autos, tales como librar boleta de notificación a su representante, lo cual no fue posible, según lo explanado por el Alguacil Gerardo Nuñez, lo cual se evidencia al vuelto del folio 435 de la causa; de igual modo, el Tribunal en diversas oportunidades solicitó a la Medicatura Forense la remisión del Acta de Defunción del joven, de lo cual hasta la presente fecha no se ha recibido información; en tal sentido, por cuanto se evidencia que la muerte del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), se trata de un hecho público y notorio, y en observancia a lo pautado en el artículo 647.H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente este Tribunal decretar la cesación de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron aplicadas al prenombrado joven adulto, por este Tribunal en fecha 25-06-2003. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando de conformidad con los supuestos establecidos en los artículos 103 del Código Penal, y 48 ordinal 1ª del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e igualmente, en acatamiento a la atribución conferida a este Juzgado de Ejecución en el literal “H” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE POR MUERTE DE LAS SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron impuestas al joven adulto NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). SEGUNDO: La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, el CIERRE DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, y EL ARCHIVO JUDICIAL DE LA MISMA. TERCERO: Se acuerda notificar a las partes de lo aquí acordado, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar dichas notificaciones, debiendo devolver las resultas correspondientes. CUARTO: Se acuerda oficiar al Servicio de Libertad Asistida, a los fines de participarles lo aquí acordado.- Y ASÍ SE DECLARA.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ,
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
La presente decisión quedó registrada y publicada bajo el No. 394-06.-
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y se ofició bajo los Nos. 2704-06 y 2705-06.-
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCdeN/gaby
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