REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de JUNIO de 2.006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA Y ACTUALIZACIÒN DE CÓMPUTO
RESOLUCION No. 390-06 CAUSA No. 1E-842-05
En el día de hoy, MARTES VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, siendo las ONCE DE LA MAÑANA, día previamente fijado para la realización de Audiencia Oral y Reservada, a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en la parte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensora Pública Especializada No. 02 para la Fase de ejecución ABOG. DIAMILIS LUGO; el adolescente NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), plenamente identificado en actas, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LAS SANCIONES. En fecha 28-06-2005, este Juzgado procedió a poner en estado de ejecución la sentencia No. 24-05 dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual impuso al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron impuestas por el lapso de DOS AÑOS, de la cual le faltaba por cumplir 01 Año, 11 meses, y 14 días, restándole el tiempo de 01 mes y 16 días que estuvo detenido, es decir debía cumplir dichas sanciones hasta el día 12-04-2007, debiendo dejar constancia este Tribunal que dichas sanciones fueron cumplidas por el adolescente SOLO por 08 MESES y 24 DÍAS, faltándole por cumplir 01 año, 02 meses y 20 días de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta; ello en virtud que fue detenido nuevamente en fecha 23-03-2006, por la comisión de un nuevo hecho punible, procediendo el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 21-04-2006, a decretar en contra del adolescente de autos la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de 02 AÑOS y 08 MESES. En consecuencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: El adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) fue detenido en fecha 23-03-2006, por lo lleva detenido hasta el día de hoy, 02 MESES y 27 DÍAS, faltándole por cumplir de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, 02 AÑOS, 01 MES y 03 DÍAS, debiendo cumplir su sanción privativa de libertad hasta el día 23-11-2008, y una vez culminada, deberá comenzar a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso que le falta por cumplir. SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 02 abogado DIAMILIS LUGO, quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con lo acordado por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensor, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día MIÉRCOLES 06 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se ordena el reingreso del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a la Entidad Socio Educativa Cañada I, donde deberá quedar recluido a la orden de este Juzgado, comisionando al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, para que se sirva hacer efectivo el traslado del mismo con todas las seguridades del caso, quedando igualmente comisionados para trasladar al adolescente hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijados para la Audiencia Oral y Reservada de Revisión de Medida. Se ofició bajo los Nos. 2679-06 y 2680-06, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 390-06. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:25 de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
EL FISCAL ESPECIALIZADO No. 31 (A)
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORA PÙBLICA
ABOG. DIAMILIS LUGO
EL ADOLESCENTE
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
CAUSA No. 1E-842-05
MCHdeN/gaby
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