REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 20 de JUNIO de 2.006
196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
DE LECTURA DE CÓMPUTO
DE LA SANCION DE PRIVACIÒN DE LIBERTAD

RESOLUCION No. 391-06 CAUSA No. 1E-1033-06

En el día de hoy, MARTES 20 DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, siendo las DOCE del Mediodía, día previamente fijado a fin de proceder a tenor de lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa seguida a la joven adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1ª del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3' Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano AGUSTÌN JOSÈ GODOY BLANCO. En tal sentido, constituido como se encuentra este Juzgado presidido por la Juez de este Juzgado DRA. MARÌA CHOURIO DE NUÑEZ, acompañada por la secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quién al verificar la presencia de las partes, constató que se encuentran presentes la Fiscal Especializada No. 37 del Ministerio Público, DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA; la Defensora Pública Especializada No. 02 para la fase de Ejecución ABOG. DIAMILIS LUGO, actuando con el carácter de defensora de la adolescente de autos; la joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), previo traslado de la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO; todos previamente notificados para la celebración de la presente audiencia. De seguida se pasa a realizar el computo correspondiente al tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta a la joven adulta NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA). En consecuencia, este Tribunal, de seguida pasa a realizar las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONTENIDO DE LA SANCIÒN. El Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Zulia, según Sentencia No. 12-06 de fecha 02-05-2006, declaró la responsabilidad penal de la joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el ordinal 1ª del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3ª Ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano AGUSTÌN JOSÈ GODOY BLANCO, decretando la sanción de PRIVACIÒN DE LLIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS. En consecuencia, este Juzgado procede a PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el mencionado órgano jurisdiccional, y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La Joven adulta NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), fue detenida en fecha 28-12-2005, por lo cual hasta el día de hoy lleva detenida 05 MESES Y 22 DÌAS, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 06 MESES y 08 DÌAS, debiendo cumplir la sanción hasta el día 28 DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008). SEGUNDO: Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada No. 02 para la fase de ejecución abogado DIAMILIS LUGO, en su carácter de defensora de la joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “En este acto manifiesto estar conforme con las medidas adoptadas por este Juzgado y el cómputo efectuado, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la joven NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), quién expone: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensora, es todo”. TERCERO: Se acuerda convocar Audiencia Oral y Reservada para el día JUEVES 07 DE DICIEMBRE DE DOS MIL SEIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión en cuanto al cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Se acuerda el reingreso de la joven adulta de autos NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ART.545 LOPNA), a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, donde deberá permanecer recluida a la orden de este Juzgado y separada de la población adulta, comisionando a funcionarios adscritos a dicho centro de reclusión, a los fines de que se sirvan hacer efectivo el traslado de la prenombrada adolescente desde la sede de este Juzgado hasta el mencionado centro de internamiento; quedando igualmente comisionados para hacer efectivo el traslado de la adolescente el día y hora fijados para la audiencia de revisión de la sanción. En tal sentido, se acuerda oficiar bajo el Nos. 2681-06, a la CARCEL NACIONAL DE MARACAIBO, a los fines de participarles lo aquí acordado. Se deja constancia que todas las partes quedan debidamente notificadas de lo aquí acordado, manifestando su conformidad en el desarrollo del acto y con las resoluciones adoptadas. La presente decisión quedo registrada bajo el No. 391-06. Se deja constancia que se dio por concluida la audiencia siendo las Doce y veinte minutos del mediodía. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA No. 37

DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA
LA DEFENSORA PÙBLICA ESPECIALIZADA No. 02

ABOG. DIAMILIS LUGO
LA ADOLESCENTE

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

CAUSA No. 1E-1033-06
MCHdeN/gaby