REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 15 de Junio 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISION DE SANCION
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 378-06 CAUSA Nº 1E-717-04
En el día de hoy, JUEVES QUINCE DE JUNIO DE 2006, siendo las 10:15 de la mañana, día fijado por este Tribunal para proceder a la revisión de la sanción aplicada al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). En tal sentido, encontrándose presente en la Sala de este Juzgado, constituido con la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes el Fiscal Especializado No. 31 del Ministerio Público ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA; la Defensora Privada abogado en ejercicio WALDA MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18.146; el joven adulto joven adulto NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); y su representante legal ciudadana NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todos previa notificación de la presente, Audiencia. De seguida se le concede el derecho de palabra a la defensora privada a cargo de la abogado WALDA MARQUEZ, quién expone: “Solicito al Tribunal se le mantenga la medida de Imposición de Reglas de conducta a mi defendido, y consigno en este acto Carnet correspondiente a mi defendido donde se evidencia que continua prestando servicio militar, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien expuso: “Solicito al Tribunal me mantenga la medida, es todo”. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público, ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA, quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes y/o jóvenes adultos deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados ; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del último informe practicado a estos jóvenes por sus supervisores los cuales corren insertos a los folios 286 y 287 del expediente. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: MANTENER la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: 1.- CONTINUAR CON EL SERVICIO MILITAR; 2.- ASISTIR A LOS ACTOS QUE FIJE EL TRIBUNAL; 3.- NO VERSE RELACIONADO CON NUEVOS DELITO A PARTIR DE ESTA FECHA DE SER ASÍ SIN NOTIFICACIÓN ALGUNA SE LE REVOCARA ESTA MEDIDA ALTERNATIVA. Este Juzgado deja expresa constancia de haber explicado ilustrado suficientemente al joven adulto que el incumplimiento de esta regla de conducta acarrea como consecuencia la revocatoria inmediata de esta medida alternativa sin notificación y se ordenara el ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo; las mismas son impuestas a este joven adulto con fundamento en el articulo 647 i y e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la misma han sido impuestas para regular el modo de vida del prenombrado joven, así como para promover y asegurar su formación. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES TREINTA (30) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS 10:00 DE LA MAÑANA. Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 378-06 de esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las 10:35 de la mañana.-Termino se leyó y conforme Firman Y ASI SE DECIDE. TERMINÓ.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL ESPECIALIZADO No. 31º
ABOG. OSCAR CASTILLO ZERPA
LA DEFENSORAPRIVADA
ABG. WALDA MARQUEZ
EL JOVEN ADULTO
LA REPRESENTANTE LEGAL
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCdeN/gaby
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