REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 Junio de 2006
196° Y 147°
ACTA DE REVISON DE LIBERTAD ASISTIDA E
IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA
RESOLUCION N° 370-06 CAUSA Nº 1E-306-02
En fecha de hoy, Trece (13) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las Diez y Treinta (10:30 am), presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLAN, la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, Dra. JOSEFA PINEDA, la Defensora Pública Abg. LUZ MARIA GONZALEZ, el joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y la Trabajadora Social Lic. MARIA TORRES, previa notificación de la presente Audiencia, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones impuesta al adolescente antes mencionado. En este Estado el Tribunal le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: Visto el cumplimiento cabal de las obligaciones por parte del joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) solicito se mantenga la medida de libertad asistida y regla s de conducta hasta el cumplimiento total de la sanción. Rielan al folio 352 y 353, oficios suscrito por la Lc. María Torres trabajadora social encargada de verificar el cumplimiento de la sanción por parte de mi representado quien afirma que hasta la presente fecha el joven asiste puntualmente al servicio y recibe orientación a los fines de dar cumplimiento con la medida impuesta, asimismo se encuentra practicando actividades deportivas y recreativas por todo lo expuesto solicito respetuosamente ciudadana Juez mantenga las medidas decretadas al joven adulto hasta el total cumplimiento de la sanción, es todo” Asimismo se le concede la palabra a la Lic. MARIA TORRES quien expuso: El joven adulto Eniel Casanova, inicio su asistencia al servicio el 08-09-04, hasta el 09-11-05 y la retoma el 11-01-06, argumentando el joven adulto problemas legales, recibiendo las orientaciones pertinentes a la incorporación al área educativa, deportiva y laboral, asistiendo con puntualidad al servicio, actualmente reside en el DATO OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y varios integrantes del grupo familiar de ésta, y cuyo inmueble es ocupado en calidad de arrimo, actualmente se encuentra estudiando el primer nivel en la Fundación José Félix Rivas (presento constancias), cuya actividad alterna realizando labores ocasionales como ayudante cargador de chatarra conjuntamente con su cuñado ALBERTO BENITO BRAVO a quien lo conocen con el apodo de “Coco” en el sector la matancera percibiendo ingreso que oscilan entre cuarenta y cincuenta mil bolívares por camión cargado, actividad esta que aun realiza y de la cual no le emiten constancia de igual manera refiere el mencionado joven adulto practicar fútbol con jóvenes del sector. Finalmente se conoció a través de entrevista con vecinos del sector del joven referido que el mismo en el tiempo que reside en este se ajusta a la moral y las buenas costumbres y alterna estudios y trabajo, es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al joven adulto: NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo manifestado con la defensa y por la Lic. María Torres. Posteriormente se le concede la palabra al Fiscal Especializado del Ministerio Público quien expone: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, por cuanto se observa en actas que el joven adulto se encuentra cumpliendo fielmente con la medida dictada por el Tribunal, es todo”. Oído como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que estos adolescentes deben ser alcanzados por esta Justicia si han logrado con sus esfuerzos que esta sanción alternativa a la privativa de libertad, sea mantenida; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados lo han adquirido este joven puesto que se ha esforzado por aprender un oficio y ha incursionado en el área educativa o laboral con logros; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos que este Tribunal tiene el deber de garantizarle a estos Jóvenes que con sus carencias y factores superados y su excelente comportamiento se han ganado el que hoy le sea mantenida su sanción alternativa a la privación de libertad; la igualdad de estos jóvenes con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que llevan cumpliendo con todas las obligaciones que les fueran impuesta al momento de ser sustituida su medida privativa de libertad; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo esta sanción alternativa a la Privativa de libertad contraviene los derechos de estos adolescentes y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho estos jóvenes por su condición de seres humanos Venezolanos y por que se lo han ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación y lo mas loable de estos jóvenes adultos es que esos esfuerzos en la mayoría de sus casos fueron logrados y alcanzados ; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, basándose este Tribunal en los resultados del ultimo informe practicado a este jóven por sus supervisores los cuales corren insertos a los folios 350, 351 y 352 del expediente. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente. En consecuencia oído como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem, hacen procedente que esta medida se mantenga y así debe hacerlo este Tribunal en honor a la verdad y a la Justicia; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: se mantiene la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA dictada por el Tribunal al joven adulto NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asimismo se le hace del conocimiento que el verse relacionado con nuevos delito a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida alternativa. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE 2006, A LAS (11:00) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto. Se ordena registrar la presente decisión bajo el N° 370-06 de esta misma fecha. Culmino la presente audiencia siendo las once de la mañana.-Termino se leyó y conforme Firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º ESPECIALIZADO
ABG. JOSEFA PINEDA
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. LUZ MARIA GONZALEZ
TRABAJADORA SOCIAL
LIC. MARIA TORRES
EL JOVEN ADULTO
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdeN/orelis
Causa N° 306-02
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