REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
196° y 147°
ACTA DE REVISIÓN DE LAS SANCIONES APLICADAS
En fecha de hoy, Jueves Primero (01) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las Nueve y Treinta y Siete (09:37) horas de la mañana, previo lapso de espera otorgado por el Tribunal; presentes en el Despacho la Juez de este Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO, quien procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Fiscal Trigésimo Séptima (A) Especializada del Ministerio Público, ABOG. BLANCA RUEDA, la Defensora Pública Quinta Especializada para la Fase de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ, la LIC. LEYDA SALCEDO, Trabajadora Social adscrita a la Oficina de Trabajo Social de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, así como el joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), previamente convocados por este Tribunal, a objeto de llevar a cabo revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto antes mencionado. Seguidamente se concede la palabra a la LIC. LEYDA SALCEDO, quien expuso: “El asiste puntualmente al Departamento de Trabajo Social, actualmente labora como ayudante de Albañilería, refirió que no puede incorporarse al sistema educativo por cuanto sale muy tarde de su jornada laboral, en la actualidad tiene un niño varón de tres meses y medio, la cual asume su responsabilidad como padre, es todo.” En este estado se concede la palabra al joven adulto (se omite el nombre por razones de confidencialidad), quien expuso: “Yo no he podido continuar mis estudios ni practicar deportes porque no tengo tiempo ahorita estoy trabajando en la albañilería en frente de mi casa, pero cuando terminamos los trabajos buscamos otros, pero no traje constancia, pero yo puedo pedirle al señor con el que trabajo que me haga una constancia para que certifique que estoy trabajando, yo si voy a la iglesia, no todos los dias pero si asisto, pero no había pedido la constancia porque pensaba que no me la iban a dar, pero me comprometo a traerla, es todo”. Acto seguido este Juzgado concede la palabra a la Defensora Pública Especializada, quien expuso: “Vista las exposiciones realizadas por la Trabajadora Social y el joven (se omite el nombre por razones de confidencialidad), esta defensa considera solicita que sean mantenidas las sanciones impuestas, ya que ha cumplido cabalmente con la de Libertad Asistida y en relación a las Reglas de Conducta tal y como me ha manifestado el joven adulto no le ha sido posible cumplir totalmente con las reglas impuestas ya que el tiempo de su jornada de trabajo no se lo permite y en virtud de que tiene un hijo no puede dejar de trabajar. Así mismo ha manifestado mi defendido su voluntad de cumplir con las sanciones impuestas, por lo que solicito al Tribunal modifique las reglas de conductas relacionadas con la Obligación de continuar sus estudios y la de incursionar en el área deportiva por la de continuar trabajando, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quién expuso: “esta representación fiscal está de acuerdo con la decisión que tome el Tribunal, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, debe este Tribunal pronunciar su decisión basándose en sus dichos y en la verdad que emana de estas actas, debiendo este Tribunal invocar previo a la decisión que deba adoptar en el presente asunto los artículos 2, 3, 7, 19, 21, 23, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, por cuanto debe atenerse este Tribunal al pronunciar esta decisión, considerando que estamos en un Estado democrático Social de derecho y de Justicia, y que el joven adulto debe ser alcanzado por esta Justicia si ha logrado con sus esfuerzos que estas sanciones alternativas a la privativa de libertad, sean mantenidas; que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… y la garantía del cumplimiento de los principios, deberes y derechos reconocidos y consagrados en esta Constitución, y que la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines y que se desprende de los informes de los entes supervisores que estos postulados los ha adquirido este joven; también debe decir este Tribunal que las Normas Constitucionales son Supremas; que la Garantía de los Derechos humanos debe este Tribunal garantizarlas a este Joven que con sus carencias y factores superados y su comportamiento se ha ganado el que hoy le sean mantenidas sus sanciones alternativas a la privación de libertad; la igualdad de este joven con otros que también lo han logrado en base al esfuerzo asumido y al cambio reflejado durante el tiempo que lleva cumpliendo con todas las obligaciones que le fueran impuestas; la garantía de que si este Tribunal no continuara manteniendo estas sanciones alternativas a la privativa de libertad contraviene los derechos de este joven adulto y se haría esta decisión susceptible de mecanismos establecidos en nuestra leyes; garantizando este Tribunal la Tutela Efectiva a la cual tiene derecho este joven por su condición de ser humano Venezolano y por que se lo ha ganado habiendo superado su forma de actuar, de ver la vida, de saber superar y enfrentar las frustraciones y reflexionando sobre su situación; y por cuanto este Tribunal y todos los operadores de Justicia comprometidos con esta Jurisdicción Especial, debemos irrestricto y absoluto respeto a la persona detenida o procesada y finalmente por que este Tribunal debe obediencia a la Ley y al Derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 4 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente debe este Tribunal obediencia a lo establecido en los artículos 90 y 647.c y e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, escuchado como fuera este joven de conformidad con lo establecido en los artículos 80 y 85 ejusdem y en atención a las exposiciones realizadas por las partes acuerda quien aquí decide otorgar una oportunidad al prenombrado joven adulto para que cumpla de manera total las sanciones impuesta, por lo que el mismo quedará comprometido en la presente fecha a consignar el día Lunes 05/06/06 constancia de trabajo en la que consten los datos personales de la persona con la que trabaja, incluyendo su dirección y teléfono, el horario en el que desempeña su trabajo y la cantidad de dinero que percibe producto de la actividad que realiza, ya que tal información es necesaria antes de realizar este Juzgado algún pronunciamiento en relación a la modificación de las reglas de conductas impuestas. Así mismo, este joven queda comprometido a presentar para la próxima fecha que fije este Juzgado para la revisión de las sanciones impuesta, constancia de asistir a la iglesia; dejando constancia de haber ilustrado suficientemente a este joven en relación a las consecuencias que acarrearía el incumplimiento de este compromiso adquirido; en consecuencia Bajo la Protección de Dios este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Ordena Continuar con el cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por este Tribunal al joven adulto (se omite el nombre y los datos por razones de confidencialidad). SEGUNDO: Del mismo modo, este Juzgado explica suficientemente al joven adulto que si se ausentara de la jurisdicción del Tribunal sin autorización o si se ve involucrado en otro hecho punible, se revocará de inmediato estas medidas alternativas sin notificación y se ordenará el ingreso al la Cárcel Nacional de Maracaibo. TERCERO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día SEIS (06) DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO A LAS DIEZ Y QUINCE (10:15) HORAS DE LA MANAÑA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Quedan debidamente notificadas las partes de lo acordado, así como del contenido de la resolución leída en este acto signada bajo el N° 351-06. Termino siendo las once (11:00) horas de la mañana, se leyó y conformes Firman:
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37º (A) ESPECIALIZADO
ABOG. BLANCA RUEDA
DEFENSORA PÚBLICA
ABOG. LUZ MARIA GONZÁLEZ
LA TRABAJADORA SOCIAL
LIC. LEYDA SALCEDO
EL JOVEN ADULTO
(se omite el nombre por razones de confidencialidad)
LA SECRETARIA
ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO
MCHdN/jhoany.-
Causa 1E-747-04
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