REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
Maracaibo, 01 de Junio de 2006
196° y 147°


ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES

RESOLUCION No. 350 -06.- CAUSA No. 1E- 1012-06
En el día de hoy, Primero (01) de Junio de 2.006, siendo las Nueve y Cuarenta y cinco (9:45) de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Juzgado DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, conjuntamente con la Secretaria ABG. NIDIA BARBOZA MILLANO, el Fiscal Trigésimo Primero Especializado Auxiliar del Ministerio Público, Dr. OSCAR CASTILLO, la Defensora Pública Especializada Abg. DIAMILIS LUGO DIAZ, y el adolescente NOMBRE y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), y su representante legal NOMBRE Y DATO OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación de la presente Audiencia, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción al Adolescente NOMBRE Y DATOS OMITIDOS (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA).- PRIMERO: CONTENIDO DE LA MEDIDA. El Tribunal Primero de Juicio, mediante sentencia No. 06-06 de fecha 03/04/06, declaro en la responsabilidad penal al adolescente antes mencionado, por el delito de HURTO CALIFICADO EN CALIDAD DE COAUTOR, previsto y sancionado en el articulo 453, ordinales 3 y 4 en concordancia con el articulo 451 y 83 del Código Penal en perjuicio de LA UNIDAD EDUACATIVA ESTATAL DESIDERIO VULCHEZ SOTO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el plazo de OCHO (08) MESES. Se deja constancia que el Tribunal ordenó PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional que remite la causa a este Juzgado. SEGUNDO: Se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de la sanción impuesta de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta sanción aplicada en el plazo de OCHO (08) MESES, la cual comenzará a cumplir a partir de la presente fecha, debiendo cumplirla hasta el PRIMER (01) DE FEBRERO DEL 2007. En tal sentido el Tribunal pasa a imponer las Reglas impuestas por el Tribunal: 1.-La Prohibición que tiene el adolescente de salir de su residencia después de las 10 de la noche sin representante legal. 2.- Obligación que tiene el adolescente de continuar con sus estudios y consignar constancia de estudios.- 3) Incursionar en un área deportiva debiendo consignar la respectiva constancia. 4) Prohibición de cambiar de domicilio, sin la previa autorización del Tribunal.5) No portar arma de Fuego. 6.- No ingerir bebidas Alcohólicas ni consumir sustancias Estupefacientes.- 7.- Asistir a una iglesia de la fe que profese 8) No verse relacionado con nuevos delitos a partir de esta fecha de ser así sin notificación alguna se le Revocara esta medida Alternativa TERCERO: Se designa al Departamento de Libertad Asistida de Instituto Nacional del Menor para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. CUARTO: Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Abog. LUZ MARIA GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión dictada por este tribunal y con el cómputo, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la decisión que dicte este Tribunal, es todo”. Asimismo se hace del conocimiento al adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD.- ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que si se ausentara de la Jurisdicción; sin Autorización de este Tribunal se revocara de inmediato esta Medida alternativa sin notificación alguna y se ordenara el ingreso al Centro correspondiente QUINTO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día TRES (03) DE OCTUBRE DE 2006, A LAS NUEVE (9:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No 350-06. Mediante oficio N° 2314 -06 se Ofició al Instituto Nacional del Menor. Culmino la presente audiencia siendo las Diez y cuarenta de la mañana.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ



EL FISCAL 31°(A) DEL M. P.


ABOG. OSCAR CASTILLO

LA DEFENSA PUBLICA


ABOG. DIAMELIS LUGO DIAZ.









EL ADOLESCENTE



LA REPRESENTANTE










LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO





CAUSA No. 1E-1012-06.-
MCdeN/orelis