REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION, SECCION ADOLESCENTES. EXTENSION CABIMAS.
Cabimas, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VV11-S-2003-000037
ASUNTO : VP11-D-2004-000065

DECISIÓN: REVISION DE LA SANCION
LIBERTAD ASISTIDA. Artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
LAPSO DE SANCION: DOS (02) AÑOS
PERIODO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Desde Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Cuatro (2004) hasta el Cinco (05) de Octubre de Dos Mil Seis (2006).
SANCIONADO:. IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha 16-07-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE
VÍCTIMA: ROBERTO JOSÉ REYES ÁLVAREZ
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA

Dando cumplimiento a las funciones contenidas en los artículos 646 y 647, literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procede, a examinar la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626, ejusdem, y en tal sentido se constata de la revisión de las actuaciones contentivas del presente asunto, seguido al joven (SE OMITE), arriba identificado, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER GRAVE previsto y sancionado en los Artículos 458 y 415 del Código Penal Venezolano Vigente, oportunidad legal en la cual corresponde a este Juzgado en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, REVISAR de oficio, la sanción impuesta en atención a lo establecido en la Segunda Parte del Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien juzga, que no es necesario para revisar las sanciones que nos ocupa, convocar audiencia oral y reservada.

Ahora bien antes de entrar a decidir hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 05-10-2004, se realiza el CÓMPUTO a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta de cumplimiento simultáneo con la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, y se determina como lapso de culminación de las mismas, para la segunda, el día cinco (05) de abril de dos mil cinco (2005), y para la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, el día cinco (05) de octubre de dos mil seis (2006), designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, para el seguimiento del joven durante el cumplimiento de la misma, de lo cual son impuestos los nombrados jóvenes en fecha13-10-04, (folios 260 al 263, y 282 al 284, de la pieza N° 02);
SEGUNDO: En fecha 05-04-2005, se DECRETA el CESE de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, dado el cumplimiento, de dicha medida, no decretándose la Libertad Plena de los jóvenes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (folios 312 al 315, de la pieza N° 02);
TERCERO: En fecha 21-04-2005, se recibe comunicaciones números 0052-05, 0051-05, de fechas 18-04-05, procedentes del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, PLAN INDIVIDUAL, relacionados con los jóvenes SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, (folios 336 al 338, y 341 al 343);
CUARTO: En fecha 29-04-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, se reciben comunicaciones números 0069 y 0070, de fecha 27-04-05, mediante las cuales se anexan INFORMES EVALUATIVOS de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta a los jóvenes sancionados antes nombrados, (folios 345 al 351, y 354 al 360, de la pieza N° 02);
QUINTO: En fecha 06-05-2005, se REVISA la sanción impuesta y se resuelve MANTENER la misma, (folios 363 al 367, de la pieza N° 02);
SEXTO: En fecha 03-08-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante cuatro (04) folios, comunicación número 0152-05, de fecha 02-08-05, INFORME EVALUATIVO del joven (SE OMITE), en cumplimiento a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, (folios 396 al 399, de la pieza N° 02)
SEPTIMO: En fecha 03-08-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de un (01) folio, útil, comunicación número 0154-05, de fecha 02-08-05, a través de la cual notifica que el joven (SE OMITE), ASISTIÓ EL DÍA 21-06-05, a la entrevista que le fuese fijada, no asistiendo el 06-07-05 desconociéndose los motivos, hasta la indicada fecha, (folios 402, de la pieza N° 02); y,
OCTAVO: En fecha 21-12-2005, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de dos (02) folios, comunicación número 0239-05, de fecha 19-12-05, a través de la cual se remite INFORME relacionado con el joven sancionado (SE OMITE), del cual entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “… Joel Jesús, tenía pautada entrevista para el 06-07-05 y no asistió, recibiéndose ese mismo día llamada telefónica de su progenitora, ciudadana Irma Jiménez, y notificó que su hijo se encontraba en la ciudad de Mérida brindándole apoyo a su novia, quien había tenido un accidente, se le asignó nueva entrevista para el 31-08-05 y hasta la presente el joven ha incumplido con sus presentaciones al Centro…”, (folios 406 y 407, de la pieza N° 02);
NOVENO: En fecha 13-01-2006, se REVISA la sanción impuesta al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y se resuelve MANTENER la misma, (folios 409 al 413, de la pieza N° 02)
DECIMO: En fecha 18-01-2006, en relación al joven sancionado (SE OMITE), dado que el nombrado sancionado se encontraba bajo el cumplimiento de la medida cautelar de Detención Domiciliaria, por ante el Juzgado Segundo en Funciones de Control de esta Sección, según lo informado en Oficio N° JC”-236-05, de fecha 20-05-05, se hace necesario conocer la situación jurídica del mismo; al respecto en fecha 24-01-06, informa el Juzgado en mención que el sancionado hasta el Mes de Noviembre de 2005 se encontraba cumpliendo la medida cautelar referida y siendo modificada a un régimen de presentaciones cada Veinte (20) días, por ante el Despacho Fiscal, iniciándose a partir del día 07-12-05. (Folios 420, 442, 443, Pieza N° 02)
DECIMO PRIMERO: En fecha 23-01-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cuatro (04) folios, comunicación número 0003-06, de fecha 19-01-06, a través de la cual se remite INFORME relacionado con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, del cual entre otros aspectos, se lee textualmente, lo siguiente: “… El joven no ha presentado problemas de salud, en el Area Educativa: manifiesta deseo de ingresar a la Escuela de Policía Regional, y en el mes de Enero realizara las diligencias pertinentes; Area Laborales encontraba gestionando un empleo en la empresa donde labora su progenitor, Area Social: Mantiene buenas relaciones afectivas con su entorno familiar…Entrevista con Delegados de Libertad Asistida: Edgar ha sido responsable y puntual con las citas establecidas. Refleja deseos de superación personal y logros a nivel educativo. Evaluación del Plan Individual, cumplió con las metas establecidas. Entrevistas Psicológicas: El joven ha mantenido un comportamiento respetuoso, colaborador y receptivo. Observándose comunicativo, con gran motivación al logro y responsable en cuanto a las metas propuestas tanto a nivel personal como a las del Plan Individual realizado. …”, (folios 426 al 431, de la pieza N° 02).
DECIMO SEGUNDO: En fecha 31-01-2006 procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cuatro (04) folios, comunicación número 0003-06, de fecha 19-01-06, a través de la cual se remite ANEXOS relacionado con el joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, contentivos a la evolución conductual, Constancia de Buena Conducta del Instituto de Comercio Nocturno “Andrés Eloy Blanco” de Cabimas-Estado Zulia, Certificación de Calificaciones, Titulo de Bachiller en Ciencias, Constancia de Capacitación Laboral en la Especialidad de MECANICA DIESEL (folios 434 al 441, Pieza N° 02).
DECIMO TERCERO: En fecha 08-02-2006, este Juzgado en Funciones en atención a las facultades de vigilar y controlar el cumplimiento de las medidas sancionatoria impuesta al joven (SE OMITE), ordeno fijar Audiencia Oral y Reservada dado el incumplimiento de las obligaciones impuestas. (Folios 444 al 449, Pieza N° 02)
DECIMO CUARTO: En fecha 24-02-206, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cuatro (04) folios, comunicación número 0033-06, de fecha 22-01-06, a través de la cual se remite INFORMACION SOBRE LAS ACTIVIDADES EJECUTADAS por el joven sancionado (SE OMITE), en la cual se evidencia que desde el inicio del periodo de cumplimiento de la sanción impuesta de fecha 14-10-2004 hasta el 21-06-2005, ha asistido regularmente a las entrevistas pautadas por el Equipo Técnico encomendado para el seguimiento conductual; pero a partir del 06-07-2005, NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LAS ENTREVISTAS PAUTADAS POR EL ENTE ADMINISTRATIVO ASIGNADO POR ESTE JUZAGDO PARA EL SEGUIMIENTO ESPECIALIZADO DE LA SANCION IMPUESTA. (Folios 460 al 464, Pieza N° 02)
DECIMO QUINTO: En fecha 20-03-2006, este Juzgado declara en ESTADO DE REBELDIA al joven (SE OMITE), en virtud de la incomparecencia del mismo a las Audiencias fijadas por este Despacho para debatir el incumplimiento de la medida sancionatoria impuesta, (Folios 479 al 482, Pieza N° 02).
DECIMO SEXTO: En fecha 24-04-2006, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de tres (03) folios, comunicación número 0052-06, de fecha 17-04-06, a través de la cual se remite PLAN INDIVIDUAL N° 02 del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, al cual se le establece las siguiente metas a cumplir: Realizar Curso de Electro-Instrumentación y la asignación de la Preparación como Oficial del Instituto Municipal de Policia Cabimas (IMPOLCA); mostrando el joven sancionado actitud positiva, colaboradora, receptiva y entusiasta para dar cumplimiento a las metas trazadas.
DECIMO SEPTIMO: En fecha 06-06-06, procedente del CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, se recibe constante de cuatro (04) folios, comunicación número 0081-06, de fecha 05-06-06, a través de la cual se remite INFORME EVALUATIVO del joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de cual se desprende: “…Area Salud: el joven dice no haber padecido de ninguna enfermedad; Area Educativa: Inicio el Curso de Electro-Instrumentación Industrial; se encuentra a la espera de los resultados de la Prueba de Aptitud Académica para seguir estudios universitarios, también esta haciendo las diligencias para ingresar a la Escuela de Oficiales del Instituto Municipal de Policia de Cabimas (IMPOLCA), Area Laboral: realiza trabajos en el área de la construcción devengando Bs. 100.000,oo semanal, Area Social-Familiar: Mantiene buenas relaciones interpersonales con su novia y su entorno familiar. Evaluaciones realizadas: Entrevista Social: Buenas relaciones con su grupo familiar, Entrevista con Delegado de Libertad Asistida: asistencia puntual a las entrevistas asignadas, no mostrando conductas delictivas. Entrevista Psicológica: Mantiene una actitud favorable, comunicativo, respetuoso, responsable, sereno, controlado, risueño, con visión de futuro y con alta motivación al logro. Evaluación del Plan Individual: Se aborda Areas Sociales-Educativas. (Folios 532 al 537, Pieza N° 03).

Pues bien, la fase de ejecución en el proceso penal juvenil, tiene como finalidad primordial la educación del adolescente, la cual debe ser integrada, según el caso, con el apoyo de la familia y de especialistas, tal como lo dispone el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y que esa educación persigue, la formación integral de los jóvenes y la adecuada armonía con su familia y con su entorno social, ello en el sentido que los adolescentes asuman la responsabilidad de sus actos de conformidad con la ley, reconozcan y superen sus fallas y sean encaminados a una función constructiva en la sociedad, como “deber ser” de todo ciudadano.

Del análisis anterior, este Juzgado en Funciones de Ejecución; en relación al contenido de los INFORMES EVALUATIVOS, cursantes en autos, y enviados por la entidad encargada de velar por el seguimiento, orientación y asistencia de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta a los sancionados SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, desprende lo siguiente:

En cuanto al joven sancionado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa que durante el cumplimiento de las obligaciones contenidas con ocasión a la sanción impuesta, el joven ha comprendido el objetivo de la concepción del plan trazado, cuyo objetivo fundamental es la formación integral para su resocialización en el entorno en el cual desarrolla sus actividades personales, familiares, educativas, laborales y sociales, evidenciando quien juzga las transformaciones positivas del joven sancionado, tanto así que se destaca, entre otros aspectos, el acatamiento estricto de las instrucciones impartidas por el Equipo Técnico que tiene a su cargo el seguimiento de la medida, circunstancia que se desprende del contenido del último informe evaluativo de fecha 05-06-06, cumpliendo así mismo con actividades educativas y formación para el trabajo, tal como se observa en los anexos cursante a los folios 434 al 438, demostrando interés en el cumplimiento de las metas trazadas en el Plan Individual y en las orientaciones y sugerencias impartidas por el equipo técnico…”, sin embargo recomienda el Equipo Técnico la continuidad de dicha medida, “… para observar su cumplimiento durante el lapso que dure al misma y hacer un seguimiento de su conducta, …”.

En este sentido, se observa que el joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ha asumido su rol de sancionado dentro de este proceso de desarrollo, superación personal en el tratamiento al que esta integrado, dado por parte del personal encargado del seguimiento de las obligaciones impuestas, además de tener plenamente conocimiento de la responsabilidad que tiene, no solo con el estado venezolano, la sociedad, y con el mismo, en su condición de ciudadano venezolano, sino también con su núcleo familiar, dando cumplimiento a los deberes que tiene impuesto, lo cual contribuye al proceso de desarrollo educativo e integral, Y ASÍ SE DECIDE

Por lo tanto concluye este Juzgado, que el conjunto acciones establecidas, han logrado la inserción social del sancionado, dada la obtención de resultados concretos en el área educativa, capacitación laboral, y mas aun fortalecimiento de relaciones afectivas entre otros valores, es por lo que en consonancia con tales transformaciones, se SUSTITUYE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, por considerar que se ha dado cumplimiento efectivo de la finalidad de esta sanción por los avances obtenidos, en razón de los fundamentos expuestos, considera este Juzgado en Funciones de Ejecución, que la conducta plasmada por el joven sancionado, debe fortalecerse con la aplicación de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el Articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en tal sentido PROCEDE EN ESTE ACTO, ha dotar de contenido la misma y determinando las OBLIGACIONES DE HACER ha cumplir por el joven (SE OMITE): 1. Presentarse ante este Tribunal el DIA QUINCE (15) de cada mes y cuando el DIA no sea laborable, deberá presentarse el DIA hábil siguiente en horario comprendido entre ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m.) y tres horas de la tarde (3:00 p.m.); y 2.- Obligación de incorporarse en un programa inscrito por ante el Consejo Municipal de De Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Cabimas del estado Zulia, institución a la cual deberá acudir el joven sancionado, a fin de obtener información en relación a los programas socio educativos inscritos por ante el respectivo consejo, donde pueda seleccionarlo, debiendo el mencionado ente informar al Tribunal en el lapso de DIEZ (10) días hábiles, el cumplimiento acerca de la obligación encomendada. Y ASÍ SE DECLARA

Con relación al adolescente (SE OMITE), visto la DECLARATORIA EN ESTADO DE REBELDIA, se ordena ratificar la ORDEN DE CAPTURA a los organismos policiales y seguridad del estado par su ubicación y traslado a este órgano jurisdiccional. Y ASÍ SE DECLARA

Por todos los razonamientos expuestos, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: PRIMERO: SUSTITUIR la sanción de LIBERTAD ASISTIDA impuesta por la medida sancionatoria de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , contenidas ambas en los Artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente decretada al Joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de Veinte (20) años, nacido en fecha 16-07-1985, natural de Cabimas, estado Zulia, hijo de los ciudadanos Pablo (SE OMITE), titular de la Cédula de Identidad (SE OMITE), y domiciliado en (SE OMITE) Jurisdicción del Municipio Cabimas, estado Zulia, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas SEGUNDO: OFICIAR AL CENTRO DE ATENCION COMUNITARIA CABIMAS II, PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, para que se anexe al expediente personal del joven sancionado, llevados por ese ente administrativo. TERCERO: OFICIAR AL CONSEJO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO CABIMAS, ESTADO ZULIA, a fin de remitir copia certificada de la presente decisión, a fin de orientarlo en la selección del programa socio educativo a seguir, con el deber de informar a este Despacho en el lapso de DIEZ (10) días hábiles siguiente a la recepción de la presente comunicación del programa asignado para cumplir las obligaciones de la medida sancionatoria impuesta. CUARTO: CITAR AL JOVEN SANCIONADO y a los progenitores del joven sancionado, asimismo NOTIFICAR a la Fiscalia Trigésima Octava del Ministerio Público, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, y a la Defensa Pública Tercera, a objeto que comparezcan por ante este Tribunal, el DIA Martes Once (11) de Julio de 2006, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), a fin de imponerle y explicarle el contenido de la presente decisión. QUINTO: OFICIAR A LOS ORGANISMOS POLICIALES Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO, a fin de ratificar la orden de captura del joven sancionado (SE OMITE). Y ASI SE DECIDE.
Regístrese. Diarícese, Notifíquese, Ofíciese y Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal. CUMPLASE
LA JUEZA DE EJECUCION


DIANORA EUNISES LARES CASTEJON

LA SECRETARIA



JACKELINE ANDREA SIMANCAS PAEZ

En la misma fecha se publicó y registró bajo el Número 048-06, se certificaron las copias, ordenándose el archivo correspondiente.

LA SECRETARIA


JACKELINE ANDREA SIMANCAS PAEZ