REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
SECCIÓN ADOLESCENTES

Maracaibo, 20 de Junio de 2006
196° y 147°

ACTA DE CONTINUCION DEL DEBATE ORAL, RESERVADO Y MIXTO
En la audiencia de hoy, martes veinte (20) de Junio de dos mil seis (2006), siendo las tres y cincuenta y nueve de la tarde (03:59 p.m.), día fijado por esta Sala Segunda de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido con Escabinos, previo lapso de espera para la comparecencia de todas las partes, se constituye a efectos de continuar con la celebración de la Audiencia Oral, Reservada y Mixta, en la Sala No. 06 ubicada en el primer piso de la sede del Palacio de Justicia, avenida 15 (Las Delicias), diagonal a Panorama, Maracaibo, Estado Zulia, se encuentra presidido por la Dra. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, Juez Profesional acompañada por los ciudadanos seleccionados como Escabinos MERCEDES BERMUDEZ (TITULAR I), MERY FUENMAYOR (TITULAR II) y YARCENIA VALBUENA (SUPLENTE), acompañados por la Secretaria (s) de Sala la Abog. TATIANA RINCON BRACHO. Se constituye el Tribunal de manera Mixta, de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida ley especial, en la causa signada bajo el N° 2M-174-05, seguida a la acusada adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido, se procede a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes en la Sala la Fiscal Trigésimo Séptimo Especializado del Ministerio Público de este Circunscripción judicial del Estado Zulia, Dra. JOSEFA PINEDA ARMENTA, la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), acompañada de su representante legal ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA REPRESENTANTE LEGAL DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), no encontrándose presentes los abogados Defensores Privados FRANKLIN GUTIERREZ y JOSE GREGORIO MONCAYO, a pesar de estar Notificados de la Continuación del presentes acto. Se deja constancia que se da inicio del acto en esta hora, en virtud de que el Tribunal se encontraba en un lapso de espera para que comparecieran los Abogados Privados FRANKLIN GUTIERREZ y JOSE GREGORIO MONCAYO de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). El Tribunal deja expresamente constancia que no hará uso de los medios establecidos en el Artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto la Dirección Ejecutiva de la Magistratura no ha proveído los medios necesarios para cumplir con la referida disposición. En este estado la Juez Presidenta del Tribunal hace del conocimiento a las partes que en el día de ayer se recibieron actuaciones provenientes del Juzgado Primero de Juicio. Sección Adolescentes remitidas a través del Departamento de Alguacilazgo, constantes las mismas de CUATRO (04) PIEZAS, en total de MIL TREINTA Y CUATRO (1.034) folios útiles, distribuidas de la siguientes forma: PIEZA UNO (I) : desde el folio uno (01) al folio doscientos cinco (205); PIEZA DOS (II) : desde el Folio Doscientos Seis (206) hasta el folio Quinientos Sesenta y Dos (562); PIEZA TRES (III): desde el folio Quinientos Sesenta y Tres (563) hasta el folio Ochocientos Ochenta y Ocho (888); PIEZA CUATRO (IV): desde el folio Ochocientos Ochenta y Nueve (889) hasta el folio Mil Treinta y Tres (1033), conjuntamente con el comprobante de la Unidad Recepción de Documentos, así mismo remiten CUATRO (04) CUADERNOS DEINCIDENCIAS, denominadas como Incidencias de Recusación e Inhibición, contentivo de Ciento Veintinueve (129) folios útiles, Dos Compulsas de Apelación, constantes cada una de Primera de Ciento Cuarenta y Nueve (149) folios útiles, la segundo constante de Cuarenta y Siete (47) folios útiles; un Cuaderno de Inhibición constante de Cuarenta (40) folios útiles; y por ultimo UNA CARPETA DE ESCABINOS. En ese mismo sentido en fecha 16-06-2006, se recibió cuaderno de Incidencias del Departamento de Alguacilazgo, provenientes de la Corte Superior. Sección de Adolescente, signadas bajo el N° 1Aa-252-06, constantes sesenta y cinco folios útiles (65), conjuntamente con el comprobante de la Unidad Recepción de Documentos, mediante la cual remiten a este Juzgado la decisión emitida por dicha sala registrada con el numero 032-06, donde declaran SIN LUGAR el Recurso de Recusación, interpuesto por el Abogado FRANKLIN GUTIERREZ, a tenor de lo previsto en el artículo 86 ordinal 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en su carácter de Defensor Privado de la adolescente imputada (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Por esta razón y en virtud de haberse declarado sin lugar el recurso acordó fijar para el día de hoy la continuación del Juicio Oral, Reservado y Mixto, dejándose constancia que de las diligencias que se practicaron para la fijación del juicio. Ahora bien, tomando en cuenta que se recibió del departamento de alguacilazgo siendo las una y veinte de la (01:20 p.m.) de la tarde, resultas de las Boletas de Notificaciones, dirigidas a los abogado Privados FRANKLIN GUTIERREZ y JOSE GREGORIO MONCAYO, donde el Alguacil ROBERT RAMOS, la cual aparece en el folio (1066) expone que el mismo practico Boleta de Notificación en el día de hoy siendo las (9: 15) de la mañana y que se entrevisto con el abogado FRANKLIN GUTIERREZ, mediante el numero provisto en la boleta de Notificación, donde fue notificado del Juicio fijado por el Juzgado Segundo de Juicio. Sección Adolescente, quedando notificado de conformidad 184 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que los mismos no comparecieron el Tribunal solicito la asistencia de un defensor público como lo es la DRA. YAJAIRA FINOL, en su carácter de Defensora Publica N° 3, adscrita a la Unidad de Defensoria de este Circuito Judicial del Estado Zulia, y a quien le correspondió por turno su designación. En este estado la Juez Presidenta procede a explicarle a la adolescente sobre lo acontecido, así como de las resultas de la notificaciones. Asimismo, se le informa que su declaración constituye un medio para su defensa, razón por la cual tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones que sobre él pesan, y le fue impuesto el contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que del contenido del literal “ï” del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en ese sentido manifestó su deseo de declarar y a lo que expuso: “hoy me llamaron y el oficial me dijeron que tenia que venir al juicio y me llamaron, mi defensor no supo nada el dijo me que iba viajar, que el no sabia y el dice que no estaba informado, yo no he hablado con mi abogado Franklin nada, yo no se porque no se ha presentado, el dijo que no sabe que se sigue el juicio, el nos los dijo el viernes, es todo. Se deja constancia que su declaración se inicio siendo las cuatro y diez (04:10) de la tarde y culmino siendo las cuatro y once minutos (4:11) la declaración. En este estado se le cede la palabra a la Represéntate Legal ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), para que exponga lo que a bien tenga sobre la inasistencia de los Abogados defensores Privados FRANKLIN GUTIERREZ y JOSE GREGORIO MONCAYO, y en ese sentido expuso: “yo hable con el abogado en el día de ayer el no dijo nada, el me dijo que tenia una audiencia en el día de hoy, y el me dijo que no viniera, el viernes me dijeron que todavía no había respuesta yo al yo no iba venir a mi tampoco me avisaron, que en el día de hoy había juicio, otra persona me dijo que iba comenzar el juicio, yo lo estado llamando y el no me contestado me sale la contestadora. En este estado se le concede la palabra a la abogada asistente y en ese sentido expuso “escuchados como han sido la exposiciones de la adolescente y de la Representante Legal, manifiesto la imposibilidad de realizar del juicio, y que la misma ha manifestado requiere la comparecencia de su abogado defensor de confianza, por lo que de este modo se debe tomar en cuenta lo contenido en el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto a la dignidad Humana, así como lo contenido en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana en su prime aparte, ya que el comenzar el Juicio se le estaría violando el derecho a la defensa, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso “vista la decisión de la Corte Superior. Sección Adolescentes, donde en el día de ayer fue recibido la causa, este tribunal debe seguir conociendo en aras a los principios de concentración e inmediación, en el dia de ayer se realizaron notificaciones a las partes, dejando constancia que los defensores privados fueron notificados y no estando presentes, situación esta es que contraria a lo establecido articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y al debido proceso, y por cuanto se esta contrariando del ordinal 4 del articulo 4 del Código de ética profesional del Abogado, y en ese sentido solicito se declare abandonada la defensa de conformidad a lo previsto en el articulo 591 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante la ausencia de los defensores privados y solicito se designe defensor publico, y también se esta violando lo previsto en el articulo 17 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a esta materia por remisión expresa de lo contenido en el articulo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que habla de la falta a la lealtad y probidad en el proceso, ante tal situación de abandono es deber solicitar declarar el abandono y se designe el defensor publico, y este ya tendrá la posibilidad de solicitar lo conducente para imponerse de la actas y fundamentar su defensa, es todo”. A los fines de resolver lo solicitado por la adolescente donde le solicita a la Juez que debe estar provista de su defensor de confianza, dejándose constancia que sus defensores de confianza no comparecieron en el día de hoy, tomando en cuenta que la Representante Legal de la adolescente manifestó al tribunal que el Dr. Franklin Gutiérrez, se encontraba en Cabimas, en una audiencia y tomando en cuenta que la Defensa YAJAIRA FINOL, ha manifestado al Tribunal que, se debe tomar en cuenta las Garantías relativas al respecto a la dignidad Humana, establecido en el articulo 10 del Código Orgánico Procesal Penal, donde toda persona debe ser tratar con la dignidad y podrá exigir ante la autoridad el hecho de estar acompañado de su abogado de confianza, respecto a la dignidad humana que la Juez en todo momento se lo ha garantizado precisamente el respeto a la dignidad humana a la adolescente antes mencionada, al proveerle un defensor publico como lo es la Dra. YAJAIRA FINOL, para que le asista a la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y que el articulo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece el juicio previo y debido proceso, donde establece que nadie podrá ante un Tribunal y Juez Imparcial, consagrados en la Constitución de la Republica, disposiciones están que establecidas en Código Orgánico Procesal Penal, donde la fiscal del Ministerio Publico, solicito al tribunal se decrete el abandono de los defensores privados y se le continuidad al proceso, a lo cual articulo 588 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la oralidad, continuidad privacidad, señalando que la audiencia será continua, y se realizara con la presencia del fiscal, los testigos y además podrán estar presentes la victima, de la defensa y otras personas que el Juez autorice si en el juicio oral no puede realizarse, así mismo establece el articulo 337 de Código Orgánico Procesal Penal, establece que se podrá suspender un Juicio en un lapso no mayor de 10 días a la suspensión, nunca podrá darse por mas tiempo, y en el caso que se de lleva a la realización del debate desde su inicio, ahora bien, el articulo 246 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, refiere al abandono y a la mala fe en el Tramite judicial, al declararse inasistente al abogado notificado y no teniendo interés en la defensa del adolescente, sino existe una causa que justifique su incomparecencia, debe ser declarada abandonada la defensa por parte de los abogados privados y se le nombrara un defensor para que le asiste en todo el proceso, ya que se debe darse la solidaridad con la justicia de colaborar con el tribunal y la celeridad procesal que establece los artículos 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, pero siendo que la representante de la adolescente se encuentra en esta audiencia y manifestó ante el tribunal que el defensor ABOG. FRANKLIN GUTIERREZ, se encuentra en Cabimas en una audiencia, por esta razón considera el tribunal que no procede declarar abandonada la defensa, y lo procedente conforme al articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la interrupción, es declararse la interrupción, en virtud de lo establecido en la precitada norma, cuando refiere que si el debate no se reanuda a mas tardar el undécimo día de la interrupción, se considerar interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio, aunado a que la secretaria ha verificado que los ciudadanos testigos ordenados para que comparecieran en el día de hoy, los mismos no comparecieron por lo tanto se procede a realizar de nuevo desde su inicio el Juicio oral y reservado tomando en cuenta que han transcurrido mas de 10 días, que encontrándose en el día hoy en el día undécimo, contados a partir de la fecha en que se suspendió el 05-06-2006, al día de hoy, han transcurrido mas de días, no imputables al Tribunal, en virtud de que en el dia de ayer se recibieron las actuaciones relativas a la presente causa, en este estado se pierde la inmediación tanto para la Juez como para los Escabinos y bajo estas circunstancias se ordena realizar el Juicio Oral Y Reservado convocando a las demás partes inasistentes al presente acto, para que comparezcan el día, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL 2006, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00), tomando en cuenta para la fijación de tal oportunidad la agenda del Tribunal. Seguidamente se le advierte a la adolescente y su representante legal que de no comparecer sus abogados privados, por lo que deberá informárselo que de no comparecer el dia fijado para el inicio del juicio se declarara abandona la defensa de conformidad a lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los articulo 591 y 246 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , así como el articulo 4 del Código de Ética profesional del Abogado y el 17 del Código de procedimiento Civil, aplicable , aplicable a esta materia por remisión expresa de lo contenido en el articulo 537 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo se deja constancia que de no comparecer se tendría que los mismos no quisieron comparecer y el Tribunal le designara un defensor publico quien no podrá excusarse ya que en todo momento el defensor publico esta en el deber de asistir al adolescente. En este acto, se ordena librar boleta de notificación FRANKLIN GUTIERREZ y JOSE GREGORIO MONCAYO, en la cual se deberá hacer constar lo contenido en el articulo 591 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena librar boletas de notificaciones a los testigos promovidos tanto por la defensa como por el fiscal, y al Juez de Juicio Sexto competente en materia Penal Ordinario, de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que haga comparecer a la ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE ), el día y la hora antes indicada, para el iniciación del juicio, en virtud de que la referida ciudadana se encuentra a la orden de dicho Juzgado de Juicio, asimismo se ordena oficiar a la oficina de participación ciudadana, a los fines de que realicen lo conducente y hagan comparecer para el día fijado del juicio a las Escabinas ciudadanas MERCEDES BERMUDES, MERY FUENMAYOR, YERCENIA VABUENA. Se ordena el traslado de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hasta su residencia, en razón de que la misma se encuentra sometida bajo la medida cautelar menos gravosa contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionándose a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Francisco Ochoa. En este estado se le advierte también a la defensa a la Dra. YAJAIRA FINOL que queda notificada de la decisión dictada. En consecuencia, esta SALA SEGUNDA DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, constituida en forma MIXTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, AMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Se declara no procedente la solicitud de la Representante Riscal de que sea declarada abandona la defensa, y lo procedente es acordar, interrumpido la celebración del Juicio Oral, reservado y Mixto, conforme a lo previsto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la interrupción, si el debate no se reanuda a mas tardar el undécimo día de la interrupción, se considerara interrumpido y deberá ser realizado desde su inicio la celebración del juicio, y por cuanto los abogados defensores privados no comparecieron por lo tanto se procede a realizar de nuevo desde su inicio el Juicio oral y Reservado tomando en cuenta que han transcurrido mas de 10 días, que encontrándose en el día hoy en el día undécimo, contados a partir de la fecha se suspendió el 05-06-2006, al día de hoy, donde se pierde la inmediación y bajo estas circunstancias se ordena realizar el Juicio convocando a las demás partes en este acto, para que comparezcan el día, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL 2006, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00). SEGUNDO: Se ordena notificar a los testigos promovidos por la defensa y por la fiscal del ministerio público, para que comparezcan el día, VEINTISIETE (27) DE JUNIO DEL 2006, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00). TERCERO: Se ordena notificar a los defensores privados FRANKLIN GUTIERREZ y JOSE GREGORIO MONCAYO, de la fecha y hora fijada para el juicio, y en la misma se deberá hacer constar el contenido en el artículo 591 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena el traslado de la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DE LA ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hasta su residencia, en razón de que la misma se encuentra sometida bajo la medida cautelar menos gravosa contenida en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comisionándose a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Francisco Ochoa. QUINTO: Se ordena oficiar al Juez de Juicio Sexto Competente en materia Penal Ordinario, para que haga comparecer a la ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE DE LA CIUDADANA POR CONFIDENCIALIDAD E IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE ), el día y la hora antes indicada. SEXTO: Se ordena oficiar a la oficina de participación ciudadana, notificando de la fecha fijada para el juicio y realicen lo conducente para el traslado de las ciudadanas MERCEDES BERMUDES, MERY FUENMAYOR, YERCENIA VABUENA, a la sede del palacio de Justicia. Se deja constancia que la presente decisión interlocutoria quedo registrada bajo el N° 009-06, Se culmino la audiencia siendo las cinco y cinco de la tarde (5:05 p.m) Se hace constar que este acto se cumplió con las formalidades de Ley. Terminó, se leyó y las partes están conformes con el acta y conformes firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LOS ESCABINOS,

MERCEDES BERMUDEZ MERY FUENMAYOR
TITULAR I TITULAR II


YARSENIA VALBUENA
SUPLENTE

LA REPRESENTACIÓN FISCAL,

ABOG. JOSEFA PINEDA

LA DEFENSA PÚBLICA,


ABOG. YAJAIRA FINOL
LA ADOLESCENTE ACUSADA Y SU
REPRESENTANTE LEGAL,


LA SECRETARIA (S),

ABOG. TATIANA RINCON BRACHO
CAUSA 2M-174-05