REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN ADOELSCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS
Cabimas, 05 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2005-000185
ASUNTO : VP11-D-2005-000185
ASUNTO: PRÓRROGA a la investigación seguida al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, natural de Cabimas, hijo de (SE OMITEN), nacido el día 21-10-1987, titular de la cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Lagunillas del estado Zulia,
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD (ACTIVIDAD GANADERA)
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA
DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA
VÍCTIMA: CRISCUOLO STAROZZA GENNARO
JUEZA: MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
SECRETARIA: YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
Vista en audiencia oral y reservada la solicitud presentada en fecha 18-05-2006, por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Cabimas, y recibida en este Despacho en fecha 22-05-2006, con ocasión a la investigación que desarrolla contra el adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por uno de los delitos contra la ACTIVIDAD GANADERA, cometido en perjuicio del ciudadano CRISCUOLO STAROZZA GENNARO, y como quiera que, dictada la decisión en dicho acto se notificó a las partes intervinientes fundamentar la misma en auto separado, procede este órgano jurisdiccional conforme a lo acordado, y en consecuencia:
En la audiencia oral realizada, de la cual se levantó acta que corre inserta a los folios 11 y 12 del presente asunto, la ciudadana MARIA TERESA ALCALÁ RODHE, FISCAL TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, solicitó la PRÓRROGA DE TREINTA (30) DÍAS, para dar por concluida la investigación seguida contra el adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, en virtud de faltar por recabar acta de nacimiento del imputado y actuaciones cursantes ante la Fiscalía Décima Quinta relacionadas con dicho asunto, fundamentando su pedimento en el contenido del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
La DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, representante de la DEFENSA PÚBLICA, y en nombre del adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, manifestó su conformidad con el lapso requerido por la representación fiscal.
Culminada la audiencia oral y reservada, para decidir se observa:
Dispone el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal:
“…Prórroga.- “Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga. Vencida ésta dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o el sobreseimiento…”
En la investigación seguida al adolescente IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, se observa que a la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en fecha 03-04-2006, se le concedió el plazo de cuarenta y cinco (45) días para dar por terminada la misma, plazo que tenía como fecha de vencimiento el día 18-05-2006. Ahora bien, en dicha oportunidad (18-05-06), el Despacho fiscal solicita una prórroga de treinta (30) días, en virtud de faltar diligencias para dar por concluida la referida investigación, con lo cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, en tal sentido, se observa que la solicitud fue presentada en tiempo hábil, es decir, al vencimiento del plazo acordado inicialmente, motivo por el cual la misma debe ser declarada con lugar, Y ASÍ SE ESTABLECE
En cuanto al lapso de treinta (30) días, solicitado por el Despacho Fiscal, y con el cual estuvo conforme la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL PRIMERA, se concede el mismo al encontrarse ajustado a los extremos contenidos en el arriba transcrito artículo 314, Y ASÍ SE DECLARA
Por lo que, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de PRÓRROGA presentada por la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la investigación seguida al adolescente imputado IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, natural de Cabimas, hijo de (SE OMITEN), titular de la Cédula de Identidad Número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Lagunillas, estado Zulia, al cumplir con los extremos legales pertinentes, y en consecuencia, visto el lapso solicitado, considerando la conformidad de la defensa con el mismo, SE CONCEDE A LA FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, la prórroga de TREINTA (30) DÍAS PARA PRESENTAR LA ACUSACIÓN CORRESPONDIENTE O EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO, SEGÚN EL CASO, lapso este computado a partir del día siguiente a la presente decisión, es decir, del día seis (06) de junio de dos mil seis (2006), ordenándose NOTIFICAR al joven IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, soltero, natural de Cabimas, hijo de (SE OMITE), nacido el día 21-10-1987, titular de la cédula de Identidad número (SE OMITE), domiciliado en (SE OMITE) municipio Lagunillas del estado Zulia, y a sus respectivos progenitores, y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, cumplidos los trámites procedimentales respectivos, Y ASÍ SE DECIDE
Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la decisión dictada culminada la audiencia oral y reservada realizada, explicados como fueron los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la misma.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese, y Déjese copia certificada, CÚMPLASE
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
MIRELIS DOLORES MANZANO ROJAS
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
En la misma fecha se registró con el número 140-06, se certificó la copia y se archivó.
LA SECRETARIA,
YALETZA CAROLINA ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
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