REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Extensión Cabimas
Tribunal Primero de Control
Sección de Adolescentes
Cabimas, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-S-2004-006380
ASUNTO : VP11-S-2004-006380
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
JUEZ: ABOGADA ESPECIALISTA LILA VERDE DE NAVARRO
SECRETARIA: ABOGADA YOSELIN ROMERO DELGADO
INTERVINIENTES:
IMPUTADO: Ciudadano CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO: Doctora MARIA TERESA ALCALA RHODE DE GARCIA, Fiscal 38° del Ministerio Público Sección de Adolescentes.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA: Abogada ANGELA DELGADO DE CONNELL, Defensora Pública Penal Segunda Especializada
DELITO: LESIONES INTENCIONALES
VICTIMA: JESUS MALDONADO REINOSA
ASPECTOS GENERALES:
En el día de hoy, Viernes, dos (02) de Junio del presente año dos mil seis (2006), se celebró la audiencia oral, en la cual este Órgano Jurisdiccional, resolvió la petición formulada por la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público, relativa al decreto de Sobreseimiento Provisional en el presente asunto con relación al ciudadano CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, antes identificado, e investigado por el delito de LESIONES INTENCIONALES . En este sentido, como quiera que en la audiencia celebrada el Tribunal acordó emitir un pronunciamiento pormenorizado mediante auto fundado con relación al sobreseimiento decretado, éste se emite en los términos que a continuación se señalan.
PRIMERO: La LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE establece en el artículo 561 las diferentes posibilidades bajo las cuales el Ministerio Público puede poner fin a la investigación, siendo una de ellas la prevista en el literal “e”de la mencionada disposición legal que textualmente nos refiere: “Solicitar el Sobreseimiento Provisional, ante el Juez de Control, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción” En relación a esta figura procesal el Doctor ALEJANDRO PERILLO SILVA, expresa lo siguiente: “ El Sobreseimiento Provisional es la manera de dar inmovilidad a la acción penal, cesando o estando la investigación en una situación de bajo perfil, equiparable a su oclusión temporal hasta tanto, en primer lugar, definitivamente no sea posible agregar elementos soportes de la acción, o en segundo término se reabra el procesamiento, activándose todos sus efectos (Obra Derecho Penal de Adolescentes. Aspectos Sustantivos y Adjetivos. Mobilibros. 2002). La figura del Sobreseimiento, dentro de la Legislación procesal venezolana, es propia del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente, contenido en la Ley Especial que regula esta materia.
SEGUNDO: Bajo la óptica del articulo 561, literal “e”, para que la figura procesal del Sobreseimiento Provisional sea procedente en derecho, es requisito sine qua non que se materialicen los dos supuestos contenidos en dicho literal, pero dejando abierta la posibilidad de la reapertura del proceso, dentro del plazo legal establecido, si surgen nuevos elementos probatorios o evidencias, e igualmente prevé, que en caso contrario, pasado un año de haberse decretado el mismo, el Juez de Control pronunciará el Sobreseimiento definitivo conforme a lo consagrado en el articulo 562 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO y DEL ADOLESCENTE, en el caso in commento se observa que el Ministerio Público en su solicitud sostiene: “…habiéndose hecho un estudio minucioso de las actuaciones que constituyen la investigación y observarse que lo actuado resulta insuficiente para permitir el ejercicio de la acción, así como también la imposibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos en el proceso, esta representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, solicita a ese Tribunal decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la presente causa, a favor del ciudadano CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
TERCERO: En virtud de haberse analizado el contenido del pedimento Fiscal, así como las actuaciones practicadas durante la fase preparatoria, considera esta Juzgadora que es procedente en Derecho el pedimento formulado por la Representación Fiscal, en cuanto y en tanto se ajusta a los extremos contenidos en el artículo 561, literal “e” de la Ley Especial que regula esta materia, y en consecuencia obrando conforme a las funciones establecidas en el articulo 555 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSION CABIMAS. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL CON RELACION AL CIUDADANO CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ya identificado, por cuanto se han cumplido los extremos establecidos en el articulo 561 literal “e” del mencionado instrumento legal para su procedencia y dictamen, quedando, en este mismo acto, las partes asistentes a la audiencia, notificadas de la presente decisión
CUARTO: En virtud de lo decidido se ordena la permanencia del presente asunto en el Departamento de Archivo Central, que funciona dentro de este Circuito a los efectos previstos en el artículo 562 de dicho estatuto normativo. Cúmplase lo ordenado en la forma indicada
QUINTO: Se ordena notificar de lo decidido en la audiencia a la víctima del proceso ciudadano JESUS MALDONADO REINOSO, a los fines legales consiguientes.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. EXTENSIÓN CABIMAS, a los dos (02) días del mes de Junio del dos mil seis (2006) Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.
ABOG ESP, LILA VERDE DE NAVARRO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABOG. YOSELIN ROMERO DELGADO
SECRETARIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose los recaudos correspondientes, quedando registrada la presente decisión bajo el número 0140-2006 en el Libro respectivo
La secretaria
ABOG YOSELIN ROMERO DELGADO
|