REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 08 de Junio de 2006
196° y 147°

Decisión No. 251-06 Causa No. 1C-1644-05

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, al tener conocimiento de la muerte del Adolescente Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en calidad de autor, previsto en el Artículo 34 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de la comunicación emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco de la Intendencia Parroquial Los Cortijos, de fecha 28 de Marzo de 2006, mediante la cual remite a este Tribunal, acta de defunción del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), que la misma corre inserta en los libros de defunción llevados por esa intendencia, N° 1, acta N° 51, año 2005, y en la cual deja constancia que el referido Adolescente, falleció el día 23 de Octubre del 2005, en la vía pública en el Barrio Santa Fe III, a consecuencia de: LESION ENFECALICA HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

HECHOS

Al Folio Tres (03) de la causa, consta Acta Policial de fecha 04 de Junio 2005, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco, dejó constancia que: “Aproximadamente a las 2:35 horas de la madrugada, realizaba labores de patrullaje por el Barrio Santa Fe II, calle 16, cuando vi. un adolescente que al ver la presencia policial intentó evadir la misma, por lo que procedí a restringirlo para practicarle la inspección corporal correspondiente según el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, logrando incautarle debajo del brazo izquierdo, a nivel de la axila de ese lado, cuatro (04) envoltorios de material sintético transparente contentiva de su interior de una sustancia color beige, seguidamente procedí a la detención del adolescente informándole sus Derechos y Garantías Constitucionales contemplados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, al llegar el adolescente quedó identificada como: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)…”.

A los Folios Ocho (08) al doce (12) de la causa, consta Acta de Presentación, celebrada por ante este Tribunal, en fecha cuatro (04) de Junio del año 2005, en la cual la Fiscalia 37 del Ministerio Público, presentó al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en calidad de autor, previsto en el Artículo 34 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente.

A los Folios Veintisiete (27) al Treinta y Uno (31) de la causa, consta Escrito de Acusación, presentada por la Fiscalia 37 del Ministerio Público, por ante el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, en contra del Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en calidad de autor, previsto en el Artículo 34 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente.

Al Folio Cuarenta y Cuatro (44 y su vto) de la causa, consta Boleta de Notificación dirigida al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y al reverso de la misma consigna exposición el alguacil Jhon López, C.I 15.931.898, manifestando lo siguiente: “ Me traslade a dicha dirección y me entreviste con la Sra. Robertina Suárez, quien dijo ser vecina de la ciudadana Maritza Villalobos, manifestándome que el notificado es occiso desde hace tres meses, y que desde entonces la Sra. Maritza se mudo y desconocen su paradero, es todo”.

Al Folio Cincuenta y Cuatro (54) de la causa, consta Oficio N° 747-06, dirigido al Jefe de la Intendencia de la Parroquia Los Cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia, solicitando información sobre si en los libros de defunciones llevados por ese organismo se encontraba asentada el acta defunción del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).

A los Folios Cincuenta y Seis (56 y 57) de la causa, consta comunicación emanada de la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco de la Intendencia Parroquial los Cortijos, mediante la cual remite a este Tribunal acta de defunción correspondiente a quien en vida se llamó (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), certificando que la misma corre inserta en los libros llevados por ese organismo, bajo el N° I, acta N° 51, año 2005.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Observa esta Juzgadora que en la Investigación realizada por la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, en contra del Acusado Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en calidad de autor, previsto en el Artículo 34 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, fue consignada copia simple del Acta de Defunción del mencionado Adolescente, de fecha 24 de Octubre del año 2005, en la cual se especifican las consecuencias de la muerte del Adolescente Acusado, tales como: LESION ENFECALICA HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Doctor RUBEN CAMPOS, (F.57 su vto), y siendo que el documento público (acta de defunción) consignado mediante comunicación emanada por la Intendencia de Seguridad del Municipio San Francisco de la Intendencia Parroquial Los Cortijos en las actas procesales, constituye prueba fehaciente de la cual se evidencia que el fallecimiento del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), aconteció el día 23 de Octubre del año 2005. Dicho documento es valorado por esta Sentenciadora, conforme a lo previsto en el articulo 1357 del Código Civil venezolano, en concordancia con el articulo 1359 ejusdem, por tratarse de un documento público que merece fe a este Tribunal, en virtud de emanar de la autoridad publica competente, normas estas aplicables conforme a lo previsto en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los efectos de la valoración de los elementos probatorios que sustentan la petición de sobreseimiento. ASI SE DECLARA.

El ordinal 1º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la muerte del imputado como causal de extinción de la acción penal en su contra. Asimismo, el articulo 28, en su numeral 5, ejusdem, dispone como sustento de la excepción u obstáculo al ejercicio de la acción penal, la extinción de la misma, lo cual puede incluso ser declarado de oficio por el Juez, a tenor de lo previsto en el articulo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera instancia de parte. Estas disposiciones supletorias son también aplicables al caso de autos, conforme al régimen supletorio que establece el artículo 537 de la ley especial arriba mencionado.

Encuentra quien aquí decide que, luego de agotar las diligencias ordenadas por auto, sin una resulta efectiva, existen condiciones y elementos de derecho que permiten la procedencia de la figura del Sobreseimiento como la vía procesal para resolver el incidente planteado, entonces, frente a la petición fiscal, y no existiendo oposición por parte de la defensa especializada, priva la cuestión de mero derecho que sustenta la petición de la vindicta publica, a saber, la muerte del imputado, que una vez probada en la causa se estima procedente, por tratarse del sujeto señalado en la imputación fiscal, es por lo que con fundamento al contenido de los siguientes Artículos:
El Artículo 103 Ordinal 1ro. del Código Penal establece: “La muerte del Imputado extingue la acción penal;”
El Artículo 48 Ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal consagra son causas de extinción de la acción penal: “La muerte del imputado;
El Artículo 318 Ordinal 3ro. del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La acción penal se ha extinguido…..”
En consecuencia existiendo copia simple del Acta de Defunción del mencionado Adolescente (F.58 su vto), este Tribunal, con fundamento a los Artículos antes mencionados, considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por MUERTE DEL IMPUTADO, en la Causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con las atribuciones que le otorga el Artículo 555 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por MUERTE DEL IMPUTADO, en la causa seguida a quien en vida respondiera al nombre de (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en calidad de autor, previsto en el Artículo 34 de la Ley Sobre el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y sancionado en la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 del Código Penal y 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3ro, estos dos últimos Artículos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley.
Regístrese la presente decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año. Notifíquese a las partes y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ

EL SECRETARIO,

ABG. GILBERTO ALAÑA
En la misma fecha la anterior decisión se Registró bajo el No.251-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron a la Oficina del Alguacilazgo con oficio No.1493-06.-

EL SECRETARIO,




















CAUSA N° 1C1644-05
NCP/mr