REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 08 de Junio de 2006
196° y 147°

Decisión No.252 -06 Causa No. 1C-1612-05

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, al tener conocimiento de la muerte del Joven Adulto Acusado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al ser consignada por la representante fiscal N° 37 Especializada Abogado JOSE PINEDA ARMENTA copia simple del Acta de Defunción del mencionado Joven Adulto, la cual corre inserta en los Libros de Defunción llevados por la Intendencia de la Parroquia Los Cortijos Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 24 de Octubre del año 2005, en la cual el Doctor RUBEN CAMPOS, deja constancia que el Joven Adulto (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), murió el día 23 de Octubre del año 2005, a consecuencias de: LESION ENCEFALICA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

HECHOS

Al Folio tres (03) del Expediente, consta Acta Policial de fecha 18-04-2005, en cual los Oficiales DANILO GONZÁLEZ y LEONEL REYES, adscritos al Departamento Policial Francisco Ochoa de la Policía Regional del Estado Zulia, cuando recibieron la llamada de la Central Cecom, informando que pasaran al Barrio Santa Fe II, calle 21, ya que en la misma se encontraba una ciudadana denunciante de robo, y al llegar al lugar antes informado, se entrevistaron con la ciudadana Libia Esther Laios, quién indicó que un sujeto que reside cerca de su casa, sometió a su progenitor de nombre JOSÉ GONZÁLEZ, el día sábado pasado con un arma de fuego, despojándolo de la cantidad de 250.000 mil bolívares, razón por la cual la ciudadana se trasladó hasta la casa del presunto delincuente y le reclamó el mismo su actuación, haciendo caso omiso. Seguidamente, la ciudadana informó que el día de hoy (18-04-2005), hace aproximadamente 15 minutos, el mismo sujeto se presentó en su casa solicitando hablar con ella, y portaba un arma de fuego en su cintura, pero ella se negó rotundamente a atenderlo, indicando que el sujeto viste franela amarilla con bermuda amarilla y zapatos de goma con medias tobilleras y visera de color azul, de estatura baja, delgado de tez morena; fue entonces cuando procedieron a efectuar un recorrido por el sector, logrando observar a varios metros del lugar a un ciudadano con las mismas características antes descritas, siendo interceptado, identificándose como (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y al realizarle una inspección corporal, localizaron en su poder, exactamente en su cintura, una imitación de arma de fuego tipo revólver de fulminantes, color gris, y negro de hierro, con cacha de plástico, color marrón y negro, forrada parcialmente en cinta adhesiva (teipe); seguidamente fue señalado por la denunciante como la misma persona por ella descrita, procediendo a su detención, y su posterior traslado a la sede policial antes mencionada.

Al folio cuatro (04) corre inserta el Acta de Denuncia Común de fecha 18-04-2005, rendida por la ciudadana Libia Esther Larios, por ante el Departamento Policial Francisco Ochoa de la Policía Regional del Estado Zulia

Al folio cinco (05) corre inserta del Acta de Notificación de Derechos correspondiente al adolescente imputado de autos.

A los Folios Ocho (08) al Folio Doce (12) del Expediente corre inserta Acta de Presentación, celebrada por ante el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, en fecha Diecinueve (19) de Abril del año 2005, en la cual la Fiscal 37 del Ministerio Público, presento al Adolescente Imputado de autos (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,

Al los Folios Diecisiete (17) al Veintiuno (21) del Expediente, riela Escrito de Solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscal 37 del Ministerio Público, por ante el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, a favor del Adolescentes (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO,,

A los Folios Veintidós (22) al Veintiocho (28) del Expediente, consta copia fotostática del Oficio Policía Regional del Estado Zulia-DPSFIII 769 de fecha 20.09.05, emanado del Instituto de Policía San Francisco III, mediante el cual anexa Acta Policial, Partida de Nacimiento. Informe Medico suscrito por la Doctora Nolinma Jiménez, informe N° DIP-DC. NRO. 0670-05 de fecha 07.06.05 emanado del Departamento de Criminalística y Acta de Defunción, todo relacionado con el adolescente de autos (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA).

Observa esta Juzgadora que en la Investigación realizada por la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, en contra del Imputado Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fue consignada copia simple del Acta de Defunción del mencionado Adolescente, de fecha 24 de Octubre del año Dos Mil Cinco., en la cual se especifican las consecuencias de la muerte del mismo, tales como: LESION ENCEFALICA. HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según lo certifica el Doctor Ruben Campos, es por lo que con fundamento al contenido de los siguientes Artículos:

El Artículo 103 Ordinal 1ro. del Código Penal establece: “La muerte del Imputado extingue la acción penal;”

El Artículo 48 Ordinal 1ro. del Código Orgánico Procesal Penal consagra son causas de extinción de la acción penal: “La muerte del imputado;

El Artículo 318 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal establece: “La acción penal se ha extinguido…..”

En consecuencia existiendo copia simple del Acta de Defunción del mencionado Adolescente (F.75), así como también Constancia de su Inhumación (F.79), es por lo que con fundamento a los Artículos antes mencionados, quien aquí decide considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por Muerte del Imputado, en la Causa seguida al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA). ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por muerte del Imputado, en la causa seguida al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), identificado en actas, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ; y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículos 103 del Código Penal, 48 Ordinal 1° y 318 Ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se Extingue la Acción Penal, Declara Cosa Juzgada y se ordena el Archivo de la presente causa, una vez vencido el lapso de Ley.

Regístrese la presente decisión en el Libro de Registro de Decisiones llevado por este Tribunal el presente año, Notifíquese a las partes y Remítase en la oportunidad legal correspondiente.-
LA JUEZ PROFESIONAL,


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
EL SECRETARIO,


ABG. GILBERTO ALAÑA

En la misma fecha la anterior decisión se Registró bajo el No.252-06, se libraron las correspondientes Boletas de Notificación y se remitieron a la Oficina del Alguacilazgo con oficio No.1500-06.-


EL SECRETARIO,