REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 27 de Junio de 2006
196° y 147°

En el día de hoy, Martes Veintisiete (27) de Junio de 2.006, siendo las dos (2:00 pm) de la tarde, día fijado para llevar a efecto la Audiencia Oral, con ocasión de escuchar a la Representación Fiscal, en virtud de la conclusión de la investigación solicitada por la Defensa Pública Especializada N° 08 ABG. JIMMY GONZALEZ, en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN CALIDAD DE COMPLICE, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATHAN BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se encuentra constituido el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes por la Juez Titular MGS NORMA CARDOZO PEREZ y el Secretario del Juzgado ABG. GILBERTO ALAÑA, quien al verificar la presencia de las partes se observa que se encuentran presentes la Fiscal Especializada N° 37 ABOG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ, la Defensa Pública Especializada N° 08 ABG. JIMMY GONZALEZ, el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), cédula de identidad N° 17.634.905, y su representante legal, ciudadana XIOMARA URBINA MARTINEZ, cédula de identidad N° 7.794.759. Seguidamente la Juez procedió a imponer al adolescente imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Especial, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudicaba. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente imputado el desarrollo de la Audiencia, y si ha entendido el acto de la presente Audiencia Oral, para la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo, el delito por el cual se le acusa y la responsabilidad penal que esto implica; quien manifestó que Si entendía el acto de fijación de plazo conclusivo, y que estaba de acuerdo con lo solicitado en esta audiencia por su defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Especializada quien expuso: “Ratifico el escrito interpuesto por ante este Tribunal, en fecha 16 de Marzo del presente año, relacionado a la solicitud de acto conclusivo de conformidad a lo indicado en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con el adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), y solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Posteriormente se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expuso: “Vista la solicitud de la defensa y por cuanto faltan diligencias por practicar, y dada la complejidad del caso y la entidad del delito solicito el plazo máximo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copia simple del acta, es todo”. Escuchadas las partes, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL LAPSO DE CIENTO VEINTE DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para dictar un acto conclusivo en la presente Causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN CALIDAD DE COMPLICE, cometido en perjuicio del ciudadano JHONATHAN BRACHO, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar contenida en el literal “c” de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dictada por este Tribunal en fecha 16-01-05, hasta que la representación fiscal presente acto conclusivo correspondiente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde, se leyó y conformes firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 276-06.
LA JUEZ TITULAR

MGS NORMA CARDOZO PEREZ
LA FISCAL ESPECIALIZADA,
ABOG. BLANCA RUEDA GONZALEZ

LA DEFENSA PUBLICA ESPECIALIZADA,

ABG. JIMMY GONZALEZ

EL ADOLESCENTE IMPUTADO

(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)

REPRESENTANTE LEGAL,
XIOMARA URBINA MARTINEZ

EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO ALAÑA

CAUSA N° 1C-1511-05
NCP/mr