REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES

Maracaibo, 16 de Junio de 2006
196° y 147°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-1896-06
JUEZ PROFESIONAL: MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL N° 37 ESPECIALIZADA: ABOG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSORA ESPECIALIZADA 03: ABOG. YAJAIRA FINOL
IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO
VICTIMA: EDIXON JOSE ATENCIO
SECRETARIO: ABOG. GILBERTO ALAÑA

En el día de hoy, Viernes Dieciséis (16) de Junio del Dos Mil Seis, siendo las Seis y Treinta horas de la tarde (06:30 pm), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la Declinatoria de Competencia Decretada por el Tribunal Undécimo de Control, y estando presente la Fiscal Especializada Trigésimo Séptima del Ministerio Público ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto al Adolescente Imputado (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), a fin de ponerlo a su disposición, junto con las actas que conforman la causa, por su participación en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el Artículo 470° del Código Penal, por cuanto del acta policial se desprende que fue aprehendido en fecha 15-06-2006, en horas de la noche por funcionarios adscritos al Departamento Policial carrasqueño, quienes efectuando labores de patrullaje fueron interceptados por el ciudadano EDIXON ATENCIO administrador de la Hacienda Rosa María, quien informó que en horas del Martes 13 de Junio había sido objeto de un hurto de aproximadamente de 600 Mts de cable y quien los mismo se encontraban en poder del Adolescente antes referido y del ciudadano mayor de edad JOSE MANUEL MARTINEZ, por lo que se trasladan hasta la residencia de estos ciudadanos logrando visualizar oculto dentro de la maleza una gran cantidad de cable de diferentes colores con las mismas características aportadas por el ciudadano denunciante, por lo cual procedieron a su aprehensión. En consecuencia, esta Representación Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 652 y 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los presento ante el Tribunal a objeto de que decida seguir los trámites del procedimiento ordinario y DECRETE las Medidas Cautelares contenidas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mientras se adelanta la correspondiente investigación, así mismo solicito copias simples de las actuaciones que conforman la presente Causa, es todo”. El Adolescente manifestó que no tenía Defensor y el Tribunal procedió a Designarle en este Acto a la Defensora Pública Especializada 03, Abogada YAJAIRA FINOL, quien aceptó el cargo en ella recaído. De inmediato la Juez Profesional, procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien quedó identificado de la siguiente manera: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), de diecisiete (17) años de edad, Titular del Certificado Censal N° 25395016-5 expedido por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), fecha de nacimiento 06-06-1989, se desempeña como obrero en una Hacienda, de contextura delgada, tez morena, de nariz achatada, labios gruesos, ojos negros, estatura de aproximadamente 1,60 metros, no presenta tatuajes, presenta cicatriz en la cara (mejilla izquierda), hijo de SARA BEATRIZ ARIZA ATENCIO y ZENEN VICTOR TORRES TORRES, residenciado en la Matera La Maremonda, Cachirí entrada Las Veguitas, Municipio Mara, Estado Zulia. N° de Teléfono: 0262-8088179 (Tía Celis). La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que Si tuvo comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al derecho a expresar sus opiniones en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por la Fiscal del Ministerio Público Especializada, en relación al hecho que se le imputa como es el de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, su participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, a lo cual contestó que Si, el Tribunal le preguntó si deseaba declarar a lo cual contestó que No deseaba declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Una vez analizadas las actuaciones presentadas por la Fiscalía 37 del Ministerio Publico solicito muy respetuosamente al Tribunal, el cese de la aprehensión policial del adolescente y su libertad inmediata, por cuanto el delito por el cual es presentado no acredita la privación de libertad, otorgando la medida cautelar estipulada en el Artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la misma forma solicito copias simples de la presente Acta de Presentación, es todo”. Se deja constancia que se encuentra presente en este acto la ciudadana YECEIDA MERCEDES MARTINEZ ATENCIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.295.712. Oídos como han sido los alegatos de la Representación Fiscal, de los Imputados Adolescentes, y de la Defensa, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario, por cuanto la representación Fiscal del Ministerio Público, no solicitó el procedimiento por flagrancia. SEGUNDO: Por cuanto el delito que presuntamente se le imputa al Adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, no es susceptible de Privación de Libertad tal como lo establece el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal hace CESAR LA APREHENSION POLICIAL del Adolescente Imputado y la entrega del mismo a su Representante Legal presente en este acto, ciudadana YECEIDA MERCEDES MARTINEZ ATENCIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-25.295.712. TERCERO: Se acuerda otorgarle al mencionado Adolescente las Medidas Cautelares menos gravosas que la privación de libertad, previstas en el Literal “b” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, referente a someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, y la contenida en el literal “c” Ejusdem, referente a la presentación periódica, los días Treinta (30) y Quince (15) de cada mes, en compañía de su representante legal, hasta que culmine la investigación, por ante la Oficina de Trabajo Social adscrita a este Circuito Judicial Penal. CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 37° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido a los Artículos 551 y 561 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, una vez vencido el lapso de Ley. QUINTO: Se proveen las copias simples solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensora Pública Especializada. SEXTO: Se ordena Oficiar bajo los números 1672-06 al Departamento Policial de Carrasqueño de la Policía Regional del Estado Zulia y N° 1673-06 a la Oficina de Trabajo Social, a fin de informarle de lo aquí dispuesto. ASI SE DECIDE.- Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 265-06. Terminó siendo las Siete horas de la tarde (07:00 p.m.), se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ PROFESIONAL,

MGS. NORMA CARDOZO PEREZ


LA REPRESENTANTE FISCAL,

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSORA PÚBLICA,

ABOG. YAJAIRA FINOL


EL ADOLESCENTE IMPUTADO,


(SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)


LA REPRESENTANTE LEGAL,



YECEIDA MERCEDES MERTINEZ ATENCIO


EL SECRETARIO,



ABOG. GILBERTO ALAÑA



CAUSA N° 1C-1896-06
NCP/ypr