REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
CAUSA N° 1C-1895-06. DECISIÓN Nº 264-06
Vista la solicitud de DESESTIMACIÓN presentada por la ciudadana Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOG. JOSEFA PINEDA ARMENTA, con fundamento en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación penal adelantada con motivo de la denuncia formulada por el ciudadano MARCO ANTONIO ALVAREZ OCHOA; este Juzgado de Control para decidir observa:
I
Fue recibida en fecha 08-06-2006, previa distribución de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, Comunicación N° OR-PCU-0358-2006, emanada del Instituto Autónomo Policía Municipio La Cañada de Urdaneta, mediante la cual remiten denuncia signada con el N° 0744 realizada por el ciudadano MARCO ANTONIO ALVAREZ OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 7.780.779, quien se desempeña como profesor en el liceo Carraciolo Parra León, en la cual manifiesta lo siguiente: “El día 06-06-06, me encontraba dando clases en el aula N° 27 del liceo Carraciolo Parra León, estaba sentado en un pupitre de espalda a la entrada del salón cuando un alumno de nombre (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), me llegó por detrás y me colocó un arma de fuego en la cabeza, luego la guardó en la pretina del pantalón, me dijo que no dijera nada que no me iba a pasar nada, me dirigí hasta la Dirección comentándole lo sucedido a la Sub directora Isabel Urdaneta, levantamos un acta sobre los hechos y llamamos a una Unidad de POLIURDANETA, al llegar le explicamos lo sucedido a los Oficiales, estos comenzaron a buscar al alumno y al encontrarlo en compañía de tres alumnos mas de nombre (Se omiten sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los oficiales procedieron a revisarles los bolsos pero no le encontraron nada, luego los Oficiales le preguntaron a (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)por el arma de fuego, éste primero contestó que era un arma de juguete y luego se contradijo manifestando que era una arma de balines que le había prestado un amigo fuera de la Institución y que ya se había ido, a los alumnos se les citó a los representantes y yo me trasladé con los oficiales para colocar la denuncia con respecto a lo sucedido”. En tal sentido manifiesta la Fiscal del Ministerio Público, que de la denuncia se puede evidenciar que el ciudadano MARCO ANTONIO ALVAREZ OCHOA, plantea que el Adolescente (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), ha realizado ciertas acciones de mal proceder en su contra, manifestando que lo amenazó con una presunta rama de fuego, pero que la misma no fue incautada al mencionado adolescente, siendo imposible su ubicación, también plantea que la misma según versión del mismo adolescente era de juguete, sin saberse con certeza la real y efectiva existencia de un arma de fuego, y dado que el Ministerio Público no puede intentar ninguna providencia para el desarrollo del proceso en relación al presente caso por cuanto el hecho denunciado no reviste carácter penal, es por lo que se encuentra procedente y ajustado a derecho aceptar los motivos de la solicitud presentada por la Representante Fiscal y declarar procedente la Desestimación, en conformidad con lo que dispone el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 301, en concordancia con el literal “c” del numeral 4 del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DESESTIMA la denuncia formulada por el ciudadano MARCO ANTONIO ALVAREZ OCHOA.
Regístrese esta decisión en el libro respectivo. Déjese copia auténtica en archivo. Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
LA JUEZ TITULAR,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. GILBERTO ALAÑA
En la misma fecha, se registró la decisión bajo el Nº 264-06 en el Libro respectivo; se compulsó copia de archivo; y se libró Notificación remitiéndose al Alguacilazgo.
EL SECRETARIO,
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