REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2006
196° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

CAUSA: 1C-1512-05.-
JUEZ PROFESIONAL: DRA. NORMA CARDOZO PEREZ
FISCAL ESPECIALIZADO N° 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZALEZ
DEFENSA PÚBLICA ESPECIALIZADA N° 08: ABOG. JIMMY GONZALEZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA)
DELITO: ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES
SECRETARIO: ABOG. ANDRES URDANETA

En el día de hoy, JUEVES PRIMERO (01) DE JUNIO DE DOS MIL SEIS, siendo las dos y treinta minutos (03:00) de la tarde, previo lapso de espera para la comparecencia de las partes que conforman la presente causa, a los fines de llevarse a efecto la audiencia oral para fijar plazo conclusivo, el cual establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida en contra del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA), por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y LESIONES INTENCIONALES. En tal sentido, procedió el Tribunal, constituido con la Juez Profesional MGS NORMA CARDOZO PEREZ, el secretario suplente ABG. GILBERTO ALAÑA; verificando la presencia de las partes se pudo constatar que se encuentran presentes en la sala de este Tribunal, la Fiscal Especializada N° 37 ABG. BLANCA YANINE RUEDA GONZÁLEZ quien expuso: “hago del conocimiento a este Tribual que por entrevista suscrita ante el Instituto Autónomo Policía de San Francisco, las ciudadanas Lisbeth Trinidad Colina quien es la progenitora del adolescente de autos y Ada del Carmen Malave Colina quien es tía del adolescente , manifiestan que el adolescente que se presento por ante este Tribunal en fecha 16.01.05 se hizo llamar (SE OMITE SU NOMBRE EN VIRTUD DEL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNA) pero en realidad se llama JOHAN ALBERTO COLINA COLINA; a tal efecto consigno las declaraciones rendidas por ente el mencionado Cuerpo Policial; así mismo consigno oficio N° 2010 emitido por la oficina de trabajo Social adscrito a los Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente de fecha 28.09.05, mediante el cual informan que el adolescente imputado nunca ha cumplido con la medida cautelar de presentación establecida por el Tribunal; ahora bien en relación a la fijación de plazo esta representación fiscal propone el plazo de Sesenta (60) días para culminar con la investigación y a los fines de promover la conciliación en la presente causa”. Es todo. Asimismo comparece la Defensa Pública Especializada N° 08 ABG. JIMMY GONZÁLEZ quien expuso: “ analizadas las actas procesales se puede determinar que al folio 15 aparece exposición por la ciudadana Ladis Margarita Colina quien expone entre otras cosas que su nieto no pudo comparecer al acto fijado para esa fecha por cumplir obligaciones laborales, comprometiéndose a presentarlo para el día de hoy y para tales fines consigna por ante este Tribunal partidas de nacimientos relacionadas con sus nietos de nombres (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), indicando a su vez que el joven primero de los nombrados nunca ha tenido problemas judiciales y que la presente causa corresponde es al segundo de los nombrados para que se hagan la aclaratoria aunado a los recaudos presentados por la representación fiscal se puede determinar que el adolescente involucrado en la presente causa es (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mas no (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) quien aparece en actas, dicho esto la defensa solicita al Tribu al debido al interés superior del adolescente mantenga la medida cautelar decretada en su contra en fecha 16.01.05 tomando como norte que la que la libertad es la regla y la privación la excepción considerando a su vez que la ciudadana abuela ha presentado voluntariamente ante este tribunal a ambos adolescentes, asimismo solicitito copia simple de la presente acta”. Es todo; se deja constancia de la comparecencia de los adolescentes (Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), este último imputado en la presente causa y de su representante legal ciudadana LADIS MARGARITA COLINA, portadora de la cédula de identidad N° 3.370.175. La Juez procedió a imponerle al imputado de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 594 Y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. De igual manera, le preguntó al adolescente si entendía el acto por el cual la Representación Fiscal lo presentaba a este Tribunal, y respondió que SI entendía. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra al Adolescente Imputado (Se omite su nombre en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi Defensora, es todo”. Oídos los alegatos de las partes y la declaración del Imputado adolescente; este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: CONCEDER AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO DE SESENTA (60) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA HASTA EL PRIMERO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, para dictar el acto conclusivo en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social a fin de informarle la identificación verdadera del adolescente imputado, que fuera aportada por la representante fiscal, mediante oficio N° 1415-06. Se leyó la presente acta, con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto, de las medidas adoptadas en esta audiencia por el Tribunal. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Terminó siendo las Cuatro y Treinta minutos (03:30) de la tarde, se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 239 -06.

LA JUEZ PROFESIONAL,


MGS. NORMA CARDOZO PÉREZ
LA REPRESENTANTE FISCAL,


ABG. BLANCA YANINE RUEDA
LA DEFENSA ESPECIALIZADA,
ABG. JIMMY GONZALEZ


EL ADOLESCENTE IMPUTADO
(Se omite sus nombres en virtud del Principio de Confidencialidad Art.545 ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

LA REPRESENTANTE LEGAL,
LADIS MARGARITA COLINA




EL SECRETARIO (S),


ABG. GILBERTO ALAÑA















NCP/liz
CAUSA 1C-1512-05