CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCION DE ADOLESCENTES
CORTE SUPERIOR
Maracaibo, 12 de Junio de 2006
196° y 147°



Recibido como ha sido oficio No. 1349-2006 de fecha 09-06-06, suscrito por el Alguacil Jefe del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Eduardo Pérez, y visto su contenido, mediante el cual solicitan la devolución a ese Despacho, del Escrito de Apelación interpuesto por la Abog. Morelia Saavedra, seguida en contra del adolescente (se omite), por cuanto en fecha 05 de los corrientes, fue remitida a esta Corte de Apelaciones por error involuntario de tramitación de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), adscrita a esa dependencia. Asimismo, en atención al contenido del oficio No. 599-06 de fecha 09 de Junio de 2006, emanado del Juzgado Segundo de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a través del cual informan que en la fecha antes indicada, fue recibido también por ante ese Tribunal oficio signado con el No. 1351-06, de fecha 09-06-06, proveniente del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, suscrito por su Coordinador el ciudadano EDUARDO PEREZ, al cual anexa copia simple, constante de un (01) folio útil, donde este informa, que el día 05 de los corrientes, fue recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de apelación contra Sentencia Definitiva, constante de Cincuenta y Dos (52) folios útiles, interpuesto por la Abogada MORELIA SAAVEDRA, actuando con el carácter de defensora privada, del adolescente (se omite), y siendo que el escrito recursivo fue remitido por error involuntario a esta Corte de Apelaciones, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, lo que impidió tramitar la interposición del referido Recurso, en la causa No. 2M-184-06, seguida por ante el Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, en contra del adolescente (se omite), por la comisión del delito de Violación Agravada Ficta o Presunta, en calidad de autor, cometido en perjuicio del niño (se omite), mediante el solicita información con la urgencia que merece, si por ante esta Corte fue recibido el referido escrito de apelación de sentencia que refiere el coordinador del Departamento de Alguacilazgo, de ser afirmativo le sea remitido el escrito recursivo, a los fines de darle el trámite que refieren las disposiciones antes mencionadas y de no se afirmativo o de no ser remitido el escrito, informen las razones por las cuales no va a ser remitida, a objeto de la prosecución del trámite de la causa.
En tal sentido, esta Corte Superior resuelve lo siguiente: Recibido como fue el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la ABOG. MORELIA SAAVEDRA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del adolescente hoy adulto (se omite), en la causa No. 2M-184-06, en fecha 07-06-06, de la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, constante de cincuenta y cinco (55) folios útiles, contra la sentencia dictada en fecha 16-05-06 y publicada en fecha 25-05-06, por el Tribunal Segundo de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente hoy joven arriba nombrado, y habiendo procedido a darle entrada en la misma fecha registrándolo en el Libro de Distribución de Causas bajo el No. 1As-252-06, designando ponente a la Dra. Analee Ramírez de Alvarez, de de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo previsto en los artículos 2 y 3 del Reglamento de Distribución interna de causas llevada por esta Instancia Superior. En consecuencia, al no haber la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, remitido el recurso al Tribunal de la causa, no fue realizado el trámite correspondiente, de conformidad con los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena remitir la presente causa, a los fines de proseguir el trámite legal correspondiente y déjese constancia en el Libro de Distribución de Causas llevado por esta Corte, lo aquí resuelto. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROFESIONAL,

DRA. ANALEE RAMIREZ DE ALVAREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ
En esta misma fecha siendo las Doce (12:00 m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 29-06, en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte y se ordenó remitir la presente causa a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. LA SECRETARIA,

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ