República Bolivariana de Venezuela
en su nombre:
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
con sede en Cabimas

Exp. No. 599-06-25

QUERELLANTE: Inicialmente por el ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 100831, hoy los herederos del mismo, ciudadanos TARCILA MARIA ORTEGA FUENMAYOR DE NAVA, CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, MELVIN DANILO NAVA ORTEGA, DIUZDELLYS MIREYA NAVA ORTEGA, MADELAINE NAVA ORTEGA, DAVID LOHENGRIN NAVA ORTEGA y WILLARD ALFREDO NAVA ORTEGA, titulares de la cédulas de identidad Nos. 1.933.219, 5.715.601, 4.013.865, 4.710.078, 5.715.600, 7.736.693 y 8.701.691, respectivamente y, el ciudadano PEDRO RAUL PACHECO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 1.888088, y domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

QUERELLADO: La Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 04 de enero de 1973, bajo el No. 4, Tomo 2-A.

APODERADOS DE LOS QUERELLANTES: El ciudadano PEDRO RAUL PACHECO, esta representado por los abogados CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, en el Inpre-abogado con matrícula No. 23.002; WILLIARD ALFREDO NAVA ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 8.701.691 y ALEXANDER URDANETA, inscrito en el Inpre-abogado con matrícula No.7.451; y, los coherederos del ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL, están representado por el abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, ya identificado.

APODERADOS DEL QUERELLADO: Esta representado por los abogados CARLOS EDUARDO GALLEGOS BASTIDAS, HELI JOSE RINCON GONZALEZ, MORELA AVILA HERNANDEZ, FERNANDO LOBOS AVELLO y OSCAR ATENCIO GALBAN, inscritos en el Inpreabogado con matrículas Nos. 46.654, 7.435, 60.628, 60.603 y 60.511, respectivamente.

Subieron en copias certificadas las actas integradoras del presente expediente a este Tribunal Superior, relativo a la incidencia surgida en la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, seguida por los ciudadanos WILLIAM NAVA FINOL y PEDRO RAÚL PACHECO contra la Sociedad Mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A.

Antecedentes

De las actas recibidas en este Tribunal se observa que este Juzgado Superior en fecha 29 de marzo de 2004, declaró “a) SIN LUGAR, por improcedente los pedimentos solicitado por la parte querellada, la Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., sobre la perención de la instancia querellada antes de considerar vista la causa; y, desde la data del 03 de julio del 2000 hasta el 06 de diciembre de 2001. b) CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho CESAR ALLAN NAVA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 30 de junio de 1999. c) REPONE la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley Adjetiva Civil, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, o a quien corresponda dicte auto ordenando librar el edicto correspondiente a los herederos desconocidos del causante, ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley Adjetiva Civil. d) DEJA SIN EFECTO y sin ningún valor jurídico la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, de fecha 30 de junio de 1999, así como el auto dictado en fecha 16 de diciembre de 1998, dado que no puede declararse “...Herederos Universales...” a los ciudadano en virtud de que los ciudadanos TARCILA MARIA ORTEGA FUENMAYOR DE NAVA, MELVIN DANILO NAVA ORTEGA, DIUZDLLYS MIREYA NAVA ORTEGA, MADELAINE NAVA ORTEGA, DAVID LOHERNGRIN NAVA ORTEGA y WILLARD ALFREDO NAVA ORTEGA, no eran los únicos herederos pro-indivisos dejado al fallecimiento del ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.”; y, consecutivamente este Tribunal Superior dictó sentencia aclaratoria, esclareciendo la omisión en la que ocurrió este Tribunal en el sentido de que el ciudadano CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, actuó igualmente en su propio nombre y conforme a la facultad excepcional que deriva del artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en nombre e interés de la comunidad jurídica pro-indiviso que conforman los actores o querellantes. Fueron remitidas las actas del expediente original al Juzgado de Primera Instancia. Posteriormente, luego de haber recibido el a-quo el expediente, en fecha 19 de enero de 2006, dicta auto y ordena librar edicto a los herederos desconocidos del causante ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL, de conformidad con lo establecido en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, ello en acatamiento a la decisión dictada por este Tribunal Superior en aquella oportunidad -(29-03-2004)-.

Ahora bien, dicha decisión le fue adversa al profesional del derecho CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, actuando con el carácter ya expresado, por lo que en fecha 06 de febrero de 2006, el a-quo dicta auto oyendo la apelación en un solo efecto devolutivo y acordó remitir copias certificadas a este Tribunal Superior, quien en fecha 23 de mayo de 2006, le dio entrada.

Siendo hoy el último de los diez (10) días del lapso que concede el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar su fallo y lo hace previo a las siguientes consideraciones:

Competencia

La decisión contra la cual se apela, fue dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción, en una QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA, por lo cual este Tribunal, como Órgano jerárquicamente superior del a-quo, con competencia territorial y material para conocer de la incidencia surgida, le corresponde su conocimiento de conformidad con lo previsto en el Artículo 66 aparte B ordinal 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así se declara.

Consideraciones para decidir

De las actas procesales se evidencia que el abogado CESAR ALLAN NAVA ORTEGA, actuando con el carácter acreditado en actas, mediante diligencia de fecha 23 de enero del presente año, apeló la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual este Jurisdicente transcribe parcialmente a continuación:

“…vistas las diligencias que anteceden, suscritas por el abogado en ejercicio CESAR NAVA ORTEGA, (…) en las cuales solicita ordene lo conducente para llevar a efecto la ejecución del decreto dictado por este Tribunal; ahora bien, previo a resolver sobre dicha solicitud, esta Juzgadora hace necesarias las siguientes consideraciones:
Consta de la pieza principal No. 3, sentencia de fecha 29 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual en su parte dispositiva declaró:
“…a) SIN LUGAR, por improcedente los pedimentos solicitados por la parte querellada …
b) CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho CESAR ALLAN NAVA…
c) REPONE, la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley Adjetiva Civil, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, o a quien corresponda dicte auto ordenando librar el edicto correspondiente a los herederos desconocidos del causante, ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley Adjetiva Civil.
d) DEJA SIN EFECTO, y sin ningún valor jurídico la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia….”.
De la anterior trascripción íntegra, referente a lo ordenado por nuestro Órgano Superior Jerárquico, esta Juzgadora considera improcedente el pedimento realizado por el profesional del derecho CESAR NAVA ORTEGA, ya que es de imposible cumplimiento llevar a efecto la ejecución del decreto dictado por este Tribunal, toda vez, que existe decisión del Juzgado Superior, antes mencionado, y especificada en el párrafo que antecede; razón por la cual y en estricto cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en lo Civil, mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se ordena librar Edicto a los herederos desconocidos del causante ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL,…”.

Ahora bien, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”. (Las negritas y el subrayado son del Tribunal).

En el caso bajo estudio el apelante solicitó al a-quo “…ordene lo conducente para llevar a efecto la ejecución del decreto dictado por -(ese)- Tribunal…” no tomando en cuenta la norma taxativa supra cita, es decir, que la causa en comento esta suspendida hasta tanto se cite a los herederos desconocidos. Aunado al hecho de que el abogado CESAR ALLAN ORTEGA, ya identificado, le resultó beneficioso lo decidió por este Superior Órgano Jurisdiccional en fecha 29 de marzo de 2004 en el cual declaró:

(…)
a) SIN LUGAR, por improcedente los pedimentos solicitado por la parte querellada, la Empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A., sobre la perención de la instancia querellada antes de considerar vista la causa; y, desde la data del 03 de julio del 2000 hasta el 06 de diciembre de 2001.
b) CON LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho CESAR ALLAN NAVA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 30 de junio de 1999.
c) REPONE la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley Adjetiva Civil, al estado de que el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, o a quien corresponda dicte auto ordenando librar el edito correspondiente a los herederos desconocidos del causante, ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley Adjetiva Civil.
d) DEJA SIN EFECTO y sin ningún valor jurídico la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia, ya mencionado, de fecha 30 de junio de 1999, así como el auto dictado en fecha 16 de diciembre de 1998, dado que no puede declararse “...Herederos Universales...” a los ciudadano en virtud de que los ciudadanos TARCILA MARIA ORTEGA FUENMAYOR DE NAVA, MELVIN DANILO NAVA ORTEGA, DIUZDLLYS MIREYA NAVA ORTEGA, MADELAINE NAVA ORTEGA, DAVID LOHERNGRIN NAVA ORTEGA y WILLARD ALFREDO NAVA ORTEGA, no eran los únicos herederos pro-indivisos dejado al fallecimiento del ciudadano WILLIAM ANTONIO NAVA FINOL, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
(…)

Quedando dicha decisión definitivamente firme, la cual es te estricto cumplimiento y, dado que la presente causa esta suspendida hasta tanto se cite a los herederos desconocidos, este Tribunal se verá conminado a declarar Sin Lugar, la apelación interpuesta por el profesional del derecho CESAR ALLAN NAVA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 19 de enero de 2006. Así se decide.

Dispositivo.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

• SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el profesional del derecho CESAR ALLAN NAVA, contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el 19 de enero de 2006.

• No se hace especial pronunciamiento sobre las Costas Procesales en virtud de lo decidido.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Año: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOSE GREGORIO NAVA.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ

En la misma fecha, se dictó y publicó este fallo, Expediente No. 599-06-25 siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 p.m.), previo el anuncio de ley dado por el Alguacil a las puertas del despacho.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZALEZ