La República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Con sede en Cabimas
Exp. 608-06-34
Ante este superior Órgano Jurisdiccional subieron las actas que integran el presente expediente, mediante copias certificadas, remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, referida a la inhibición formulada por la Dra. María Cristina Morales, en su carácter de Jueza de dicho Juzgado en el Juicio de INDEMNIZACIÓN VIA EXPROPIACIÓN interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & S, C.A. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA.

Este Tribunal de Alzada le dió entrada a este expediente mediante auto de fecha 28 de junio del 2006. Ahora bien correspondiendo hoy al primer día del lapso previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Superior procede a dictar su máxima decisión procesal, previas las siguientes consideraciones:

Competencia

La inhibición planteada, fue formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES en su carácter de Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en el Juicio de INDEMNIZACIÓN VIA EXPROPIACIÓN interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & S, C.A. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por lo que a este Tribunal como Órgano jerárquicamente Superior del a-quo, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le corresponde conocer de la presente inhibición. Así se declara.


Antecedentes

De las actas integradoras del presente expediente remitidas por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante copia certificada se constata: a) A los folios del uno (1) al cinco (5), ambos inclusive, libelo de demanda presentado por el ciudadano CLEMENTE PIERRO RICHETTI actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & R COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERDPRCA) quien demandó a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA mediante una acción de INDEMNIZACIÓN VIA EXPROPIACIÓN; b) A los folios del seis (6) al diez (10) ambos inclusive, acta constitutiva de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & R, COMPAÑÍA ANÓNIMA; c) Del folio once (11) al folio dieciséis (16), documento de compra venta registrado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas, y Simón Bolívar del Estado Zulia, en el cual la ciudadana NINOSKA HIBET MORALES PARRA, vende a la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & R COMPAÑÍA ANÓNIMA (INVERDPRCA) una zona de terreno, cuyos linderos se especifican en actas; d) Del folio diecisiete (17) al folio veintiuno (21), documento de compra venta en el cual el Alcalde del Municipio Cabimas y la Sindico Municipal venden a la ciudadana NINOSKA HIBET MORALES PARRA, un terreno cuya ubicación se especifica en actas; e) del folio veintidós (22) al veinticuatro (24), documento de compra venta en el cual el ciudadano ANGEL PORTILLO vende a la ciudadana NINOSKA HIBET MORALES PARRA, una zona de terreno identificada en actas; f) del folio veinticinco (25) al ochenta y cinco (85) copias certificadas expedidas por el Juzgado de Primera Instancia las cuales conforman el expediente No. 30.186; g) del folio ochenta y seis (86) al ochenta y siete (87), decisión de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declara incompetente para conoce la presente causa; h) a los folios ochenta y ocho (88) al noventa y dos (92), actuaciones llevadas en el expediente No. 30.186; g) del folio noventa y tres (93) al ciento seis (106), actuaciones de la Sala Político Administrativa en la cual no acepta la competencia que le fuera declinada por el Tribunal de la Primera Instancia; h) del folio ciento siete (107) al folio doscientos cinco (205), actuaciones que curan en el expediente 30.186 llevado en primera instancia; i) al folio doscientos seis (206), actuación procesal de la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, de fecha 08 de junio del 2006, en la cual de conformidad con el ordinal 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem, se inhibió para seguir conociendo del Juicio de INDEMNIZACIÓN VIA EXPROPIACIÓN interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & S, C.A. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA; j) Al folio doscientos siete (207), diligencia de fecha 15 de junio de 2006, mediante la cual la Dra. María Cristina Morales, con el carácter ya expresado, señalada los folios para la expedición de la copia certificada a remitir a este Juzgado Superior; e) Al folio doscientos ocho (208), auto de fecha 19 de junio de 2006, en el cual consta de que no hubo allanamiento y en el cual ordena remitir copia certificada al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que conozca la inhibición formulada.

Consideraciones para decidir

El artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona exista alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...(omissis)”.

El ilustre procesalista patrio ARMINIO BORJAS, en su obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”.Editorial Biblioaméricana. Tomo I, Pág. 263, expresa:

“La justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él. Es natural que por motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto.... (omissis)”.

Evidencia este Sentenciador, que la Jueza en referencia en su escrito inhibitorio manifiesta “…Con el carácter de Juez Natural del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, me inhibo de seguir conociendo de este proceso que signado con el No. 30.186, de la nomenclatura de este Tribunal, que sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & R, C.A. (INVERDPRCA), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, por NDEMNIZACIÓN VIA EXPROPIACIÓN. La anterior inhibición, la fundamento en lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 20, teniendo como fundamento de hecho, lo proferido por el ciudadano CLEMENTE PIERRO RICHETTI, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & R, C.A. (INVERDPRCA), en su denuncia interpuesta por ante la Inspectoría General de Tribunales, en fecha 03 de noviembre de 2005, en el cual me atribuye falsedades y mentiras, de toda índole y me califica de cómplice, vocablo éste que no tiene otro significado que: “participante en un delito o falta imputable a dos o mas personas”; y como tal expresión proferida en deshonra, descrédito o menosprecio constituye en si una injuria hacia mi persona, es por lo que en base al citado dispositivo, considero que estoy incursa en esa causal de inhibición sobrevenida en virtud de que las expresiones injuriosas fueron exteriorizadas por el ciudadano CLEMENTE PIERRO RICHETTI, luego de iniciado el presente juicio, siendo por tanto un deber legal inhibirme de seguir conociendo de esta causa, como así lo hago. La presente exposición la formulo de conformidad con el artículo 84 del mismo Código procesal vigente.”. Con dicha exposición demostró de manera fehaciente el cabal y recto cumplimiento de la Jueza en cuestión, en lo que se refiere a su deber de impartir justicia, que lo inhabilita por disposición expresa del artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, para conocer el Juicio de INDEMNIZACIÓN VIA EXPROPIACIÓN interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & S, C.A. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA, que origina en un funcionario judicial la obligación de inhibirse, comprometiendo el criterio imparcial que ha de sustentar la justicia.

Por todo lo antes expuesto, se evidencia que en las anteriores actuaciones, se subsumen las circunstancias del dispositivo contenido en el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual y en cumplimiento de su labor manifestó su voluntad de inhibirse de conocer la presente causa y por consiguiente deberá declarar impretermitiblemente CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Así se decide.

Dispositivo:

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley en la INHIBICIÓN formulada por la Dra. MARIA CRISTINA MORALES, Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en el Juicio de INDEMNIZACIÓN VIA EXPROPIACIÓN interpuesto por la Sociedad Mercantil INVERSIONES Y DESARROLLO P & S, C.A. contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ZULIA declara:

• CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Maria Cristina Morales, en su carácter de Jueza de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas.

• Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa.

No se hace condenatoria en Costas procesales en virtud de lo decidido.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Cabimas, a los veintinueve (29) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOSÉ GREGORIO NAVA G. LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.
En la misma fecha anterior, siendo las 12 y 30 minutos de la tarde y, previó el anuncio de Ley dado por el Alguacil a las puertas del Despacho, se dictó y publicó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA,

MARIANELA FERRER GONZÁLEZ.

/scj.