Expediente N° 10.673 S2-089-06
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 16 de junio de 2006
196° y 147°
Visto el anuncio del Recurso de Casación formulado por los abogados ALBENYS GARCÍA y NORBERTO MORILLO, en su carácter de apoderados judiciales de los co- demandados, en fecha 30 de mayo de 2006, contra decisión de esta Superioridad de fecha 27 de abril de 2006, en la cual se declaró PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por los ciudadanos MIRIAN ZULAY GONZÁLEZ, LIGG FELIX SALAZAR Y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ partes demandadas, por intermedio de su apoderado judicial ALBENYS GARCÍA, contra resolución de fecha 18 de octubre de 2004, proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SEGUNDO: SE CONFIRMA la aludida resolución de fecha 18 de octubre de 2004 proferida por el juzgado a-quo y se declara vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada mediante la misma. Todo con relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN seguido por el ciudadano RAUL MOLERO contra los ciudadanos MIRIAN ZULAY GONZÁLEZ, LIGG FELIX SALAZAR Y CARLOS JOSÉ GONZÁLEZ. Este Tribunal procede a resolver conforme a las siguientes consideraciones:
Para inteligenciar la decisión a ser proferida, cabe traer a colación la previsión adjetiva contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que delimita las sentencias recurribles en Casación, así:
“Artículo 312.- El Recurso de Casación puede proponerse:
1° Contra las sentencias de últimas instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía.
2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbítrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares.”
De la lectura de la norma ut supra transcrita, y del análisis de las actas que integran este expediente, colige este Tribunal que la sentencia dictada por esta Superioridad resolvió una incidencia controversial originada en el juicio primigenio, y cuyo posible gravamen puede eventualmente ser reparado en la sentencia de mérito que al efecto sea proferida, lo que conlleva a determinar que esta decisión no es susceptible del ejercicio del Recurso de Casación que ofrece el sistema procesal. Por los fundamentos de hecho y de derecho esgrimidos, esta Superioridad niega el Recurso de Casación. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DR. EDISON EDGAR VILLALOBOS ACOSTA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ANY GAVIDIA PEREIRA
EVA/ag/nr.
|