REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 9044

Comparece por ante la Sala del Despacho de este Tribunal el ciudadano UDON RIOS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.159.107, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.366 domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Civil FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, CUIDO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO ZULIA (FUNIDEZ), para interponer Recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 109, proferida en fecha 18 de Marzo de 2005, por la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la ciudadana Kim Castro, contra de la Fundación para el rescate, administración y mantenimiento de las Instalaciones Deportivas del Estado Zulia (FUNIDEZ); impugnación que hace por las razones de ilegalidad e inconstitucionalidad.
Fue recibido por este Juzgado en fecha dos (02) de Junio de 2005, y se le dio entrada el mismo día; dicho recurso de Nulidad fue admitida cuanto ha lugar a Derecho en fecha diez (10) de Junio de 2005, y ordenó la citación del Inspector del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Maracaibo; del Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Publico con Competencia para actuar en materia Contencioso Administrativo y del Procurador General de la Republica. Igualmente se ordena la citación de los interesados, por medio de la publicación de un (1) cartel en el diario de mayor circulación regional, para que se den por citados en un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ahora bien, una vez practicada todas las notificaciones, en fecha 17 de Enero de 2006 se libró Cartel de Citación, de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, apara su publicación en un diario de mayor circulación Regional del Estado Zulia (PANORAMA), conforme a lo ordenado en decisión de fecha 12 de Julio de 2005.
Este Tribunal observa que el Presente Recurso de Nulidad no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece:

“…El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumpliendo de esta obligación se entenderá que desiste el recurso, y se ordenara el archivo del expediente…”

De conformidad con las normas antes transcritas este Superior Órgano Jurisdiccional declara el desistimiento del presente recurso y ordena el Archivo del Presente expediente. ASI DECLARA.-

DECISIÓN

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara el DESISTIMIENTO en el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Udon Rios Leon en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Civil FUNDACIÓN PARA EL RESCATE, REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, CUIDO Y ADMINISTRACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL ESTADO ZULIA (FUNIDEZ), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA. Archívese el expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al día nueve (09) del mes de Junio de 2006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

Exp. N° 9044
GUM/GGU/aml