REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL


Expediente N° 8912


Comparece por ante la Sala de este Despecho los ciudadanos MARCELINA DE BARROS, titular de la cédula de identidad N° V-7.800.976, en su condición de Secretaria General del Club “ALI ROMERO” de levantamiento de Pesas Afiliado a la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Zulia; EDIXON FINOL, titular de la cédula de identidad No. 16.168.944, en su condición de Vicepresidente del CLUB “BRIAN GYM” de levantamiento de Pesas afiliado a la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Zulia; GONZALO ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 9.740.857, en su condición de Secretario General del CLUB “CUATRICENTENARIO” de levantamiento de Pesas afiliado a la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Zulia; CARMEN LOPEZ, titular de la cédula de de Identidad No. 16.631.576, en su condición de Delegada Principal del CLUB “MONTAÑITA” de levantamiento de Pesas afiliado a la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Zulia, asistidos todos por el abogado RICHARD VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.393.441, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.963 e interpuso Recurso de Nulidad contra el acto Administrativa contenido en la Providencia Administrativa N° PA10/12, de fecha 04 de Marzo de 2005 ; impugnación que hace por las razones de ilegalidad en dicho acto administrativo.

PRETENSION DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega la parte recurrente que previa emisión del acto administrativo impugnado, es decir, el acto Administrativa contenido en la Providencia Administrativa N° PA10/12, de fecha 04 de Marzo de 2005, se realizaron unas series de Denuncias ante la Comisión electoral y la propia Consultorio Jurídica del Instituto, todas ella consistentes en violaciones al reglamento electoral aprobado por las autoridades de la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Zulia, como lo son las imprecisiones incurridas por la Camisón Electoral en cuanto a la falta de Publicación de normas para regular el proceso, así como la no existencia de un universo de clubes realmente aptos para ejercer el derecho a voto, como fue el caso en concreto de los clubes “NUEVA VENEZUELA” y “SANTA RITA” quienes no cumplían con los requisitos para ejercer el voto, por no tener una participación constante y sistemática necesaria para ejercer el referido derecho.
Ahora bien, también alegan que no se precisó el listado de aspirantes, ya que hubo un cambio en la postulación para la presidencia de la plancha No. 1, este fue el caso del ciudadano DOUGLAS URRIBARI quien aspiraba a la Presidencia en todo momento del Procesos y luego fue sustitutito por el ciudadano EMILIO FERIOZI sin cumplir con los paso establecido para ello, se convoco a una Asamblea de clubes que se encargaría de subsanar estas fallas, pero una vez llegado el momento de la elección se pudo verificar que esta y otras irregularidades se mantenían vigentes y notificando a la Camisón Electoral, se retiraron del proceso, pues el mismo se estaba llevando a cabo faltas importantes.
Asimismo, manifiesta que el acto administrativo impugnado es totalmente inmotivado por haber tenido en cuenta los hechos alegados por ellos y haberse decidido con prescindencia de dichos argumentos lo que lo hace violatorio al Derecho Constitucional la igualdad y participación consagrado en el articulo 62 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como las disposiciones estatutarias que preveen las modalidades especificas de la realización de procesos eleccionarios y lo hace nulo por haber prescindido del procedmineto legalmente establecido para ello.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de Agosto de 2005, la cual establece:
“… Se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del articulo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Republica Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativo de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del articulo 21 de la Ley que rige las funciones de este máximo tribunal…”
“… En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despachos siguientes de dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí adscrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento…”

De las actas procesales se desprende que desde la fecha en que se expidió el cartel de citación de conformidad a lo establecido en el aparte 11 del Articulo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para su publicación, hasta el 25 de Julio de 2005, fecha en la cual se le hizo entrega del cartel antes referido al Abogado Richard José Viana Portillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 95.963 por ante la Secretaría de este Tribunal han transcurrido más de treinta (30) días, operando el desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad de conformidad con la sentencia antes transcrita. ASÍ SE DECLARA.-

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: el DESISTIMIENTO en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos MARCELINA DE BARROS en su condición de Secretaria General del Club “ALI ROMERO” de levantamiento de Pesas Afiliado a la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Zulia; EDIXON FINOL en su condición de Vicepresidente del CLUB “BRIAN GYM” de levantamiento de Pesas afiliado a la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Zulia; GONZALO ARAUJO en su condición de Secretario General del CLUB “CUATRICENTENARIO” de levantamiento de Pesas afiliado a la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Zulia; CARMEN LOPEZ en su condición de Delegada Principal del CLUB “MONTAÑITA” de levantamiento de Pesas afiliado a la Asociación de Levantamiento de Pesas del Estado Zulia contra el acto Administrativa contenido en la Providencia Administrativa N° PA10/12, de fecha 04 de Marzo de 2005, con fundamento al criterio establecido en la Sentencia emanada de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha diez (10) de Agosto de 2005.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA

En la misma fecha y siendo la una y quince minutos de la tarde (1:15 p.m.) se publicó y se registró el fallo anterior bajo el No. 72, anotado en el libro de control de sentencias interlocutorias llevados por este Tribunal.
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA
GUdeM/GUU/aml.-
Exp. N° 8912