REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 10148

Ocurre por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR GONZÁLEZ ADRIANZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.882.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 19.253, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana BELKIS MARINA IRAUSQUIN LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad e interpuso Recurso de Nulidad de Acto Administrativo en contra del Acto Adoptado por la ciudadano Secretaria del Consejo Universitario de LUZ, contenido en oficio No. CU.9862.2003 de fecha 21.10.03 mediante el cual modifica Unilateralmente la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en su Sesión Ordinaria celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2003; del acto Administrativo dictado por el Consejo de la Facultad de Ciencias de Veterinarias de LUZ, adoptado en sus sesión ordinaria No. 17-2003 de fecha 30 de Noviembre de 2003, según el cual aprobó ratificar su resolución adoptada en Sesión Ordinaria No. 12.2002 de fecha 30 de Mayo de 2002, y negar a la ciudadana BELKIS MARINA IRAUSQUIN LINARES su pase a Médico Residente; y el Acto Administrativo dictado por el Consejo Universitario de Luz, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2003, mediante la cual se aprobó la resolución emitida por el Consejo de la Facultad de Ciencias Veterinarias, en su Sesión Ordinaria No. 17.2003 de fecha 30 de Noviembre de 2003.

PRETENSIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE

Alega el apoderado judicial de la parte recurrente, que la ciudadana Belkis Marina Irausquin Linares, se encontraba en actividades de entrenamiento desde el mes de Enero del año 2000 en la Policlínica Veterinaria de la Universidad del Zulia, siendo contratada por la División de Investigación de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad del Zulia, para realizar actividades de Auxiliar de Investigación en dicha División, en relación con el Proyecto Condes No. 0967-2000, titulada Detección y Evaluación de las Proteínas Antigénicas de la E Praxis en Caninos con Infección Natural y Experimental, actividades en las cuales se inició en fecha 1° de Septiembre del año 2000, hasta el día 31 de Mayo de 2001, en virtud de que en el mes de mayo había participado en el concurso para ocupar el cargo de Médico Veterinario Interno del Laboratorio de Diagnóstico Clínica de la Policlínica Veterinaria de LUZ, en el cual obtuvo el primer lugar, siendo contratada para el desempeño de dicho cargo con efectividad desde el día 22 de mayo de 2001 hasta el día 31 de Diciembre de 2001, con una prorroga efectiva desde el 01 de Enero de 2002 hasta el 22 de Mayo de 2002, devengando un Sueldo Mensual de OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 883.163,00).
Ahora bien, en comunicación de fecha 10 de Septiembre de 2001, la Profesora Omaira Parra, Solicita al Dr. Osvaldo Vale Echeto, en su condición de Director de la Clínica Veterinaria de LUZ, al pase de la ciudadana recurrente a la condición de Médico Veterinario Residente, cuando aun había transcurrido 8 meses de su contratación como Auxiliar de Investigación; Sin embargo, a la ciudadana Belkis Marina Irausquin se le aplico como sanción la rescisión de su Contrato de Trabajo, por considerarla incursa en algunas de las causales, específicamente las dispuestas los literales a y b del articulo 19 del Reglamento de Internos y Residentes de la Policlínica Veterinaria de la Universidad del Zulia.
Ocurre entonces, que el Concejo de la Facultad de Ciencias Veterinarias, en su sesión de fecha 20 de Junio de 2002, distinguida con el No. 13.2002, negó el pase de mi representada a su condición de Medico Residente, solicitando en fecha 04 de Junio de 2002 la reconsideración de tal decisión, planteamiento que fue contestado mediante Oficio No. CPVPVU.04.2002 de fecha 18 de Junio de 2002, comunicándole que no existía ninguna solicitud de consideración formulada ante ese Cuerpo y que el acuerdo al que se llegó en la reunión extraordinaria del mismo ente, en fecha 19 de Mayo de 2002, no fue una decisión sino un acuerdo de avalar el informe presentado por su actuación.
En fecha 25 de Mayo de 2002 le fue entregado a la ciudadana Belkis Marina Irausquin Linares oficio No. CFV. 30.2002 emanado del Consejo de la Facultad de Ciencias Veterinarias, mediante el cual se le notifica que el Concejo de Ciencias Veterinarias, en sesión No. 13.2002, de fecha 20 de Junio de 2002, negó su solicitud de reconsideración de fecha 05 de Junio de 2002, por cuanto no se cumplieron con las disposiciones pertinentes del Reglamento de Internos y de Residentes; presentando ante tal circunstancia la ciudadana accionante en fecha 22 de Junio de 2002 escrito por ante el Consejo Universitario de LUZ solicitando la revisión de la señalada decisión del Concejo de Ciencias Veterinarias, referida a la no aprobación de su pase a la condición de Médico Residente, planteamiento que fue remitido a la Dirección de Asesoría Jurídica de Luz en oficio No. CU.04071.2002 de fecha 28 de Junio de 2002, respondiendo dicha Dirección que no existen elementos suficientes para negar el pase a la condición de Médico Residente y recomendó que se efectuara su nombramiento y elaborara el Contrato correspondiente; opinión jurídica ante la cual la Comisión Delegada del Consejo Universitario de Luz remitió el asunto al Consejo de la Facultad de Ciencias Veterinarias para que fuera discutido nuevamente, decidiendo en sesión Extraordinaria No. 05.2003 de fecha 15 de de Mayo de 2003, levantar sanción a la medida aprobada por dicho cuerpo en la Gestión Decanal anterior y Proceder a acatar las recomendaciones de la Camisón delegada y solicitar la elaboración del contrato. Por medio de oficio de fecha 06 de Noviembre de 2003, No. 9358.2003, emanado del Concejo Universitario de LUZ, en el cual dispuso, lo siguiente: 1) Declarar improcedente el Recurso Interpuesto en contra del acto Administrativo dictado por el Consejo de la Facultad de Ciencias Veterinarias de LUZ, en su sesión extraordinaria No. 05.2003; 2) Ordenar a ese Consejo de Facultad que corrija el error material de calificar como levantamiento de sanción al Acto dictado en la Sesión extraordinaria No. 05.2003 celebrada el día 15 de Mayo de 2003, por cuanto la denominación correcta de dicho acto es el de revocatoria, de conformidad con lo previsto en el Articulo 82 y 83 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo; y 3) Que el Consejo de Facultad, vista la improcedencia del recurso interpuesto, ejecute lo decidido en se Sesión Extra Ordinaria No. 05.2003 celebrada el día 15 Mayo de 2003. Ahora bien, no obstante lo decidido por el Superior Organismo Universitario de LUZ, en el citado Oficio, la ciudadana Secretaria de LUZ produjo un segundo oficio distinguido con el No. CU.9862-2003 de fecha 21 de Noviembre de 2003, refiriéndose a la misma sesión ordinaria y a la misma decisión del Consejo Universitario de Luz, en el cual aparece totalmente cambiado al tercer punto adoptado en dicha decisión, pretendiendo introducir como parte de tal decisión lo siguiente: Que el consejo de Facultad someta el caso nuevamente a su consideración, vistos todos los informes relacionados con el mismo; además señala que su oficio No. CU.9862-2003 deja sin efecto el Oficio del Consejo Universitario distinguido con el No. CU. 9385.2003 de fecha 06 de Noviembre de 2003, siendo éste el que contiene los términos precisos y exactas en los que tomó su decisión el Consejo de Luz, y basándose en este cambio irregular de una decisión del Superior Organismo Universitario de LUZ, el Consejo de la Facultad de Ciencias Veterinarias, en su Sesión Ordinaria No. 17-2003 de fecha 30 de Noviembre de 2003, decidió negarle a la ciudadana BELKIS IRAUSQUIN LINARES su pase a la condición de Médico residente, notificándosele en fecha 19 de Diciembre de 2003 mediante comunicación No. 13.488-2003 del Consejo Universitario de Luz.
Finalmente por los motivos antes señalados solicita al Tribunal declare la Nulidad de el Acto Adoptado por la ciudadano Secretaria del Consejo Universitario de LUZ, contenido en oficio No. CU.9862.2003 de fecha 21.10.03 mediante el cual modifica Unilateralmente la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en su Sesión Ordinaria celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2003; del acto Administrativo dictado por el Consejo de la Facultad de Ciencias de Veterinarias de LUZ, adoptado en sus sesión ordinaria No. 17-2003 de fecha 30 de Noviembre de 2003, según el cual aprobó ratificar su resolución adoptada en Sesión Ordinaria No. 12.2002 de fecha 30 de Mayo de 2002, y negar a la ciudadana Belkis Irausquin Linares su pase a Médico Residente; y el Acto Administrativo dictado por el Consejo Universitario de Luz, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2003 mediante la cual se aprobó la resolución emitida por el Consejo de la Facultad de Ciencias Veterinarias, en su Sesión Ordinaria No. 17.2003 de fecha 30 de Noviembre de 2003; ya que adolecen de Vicios de Nulidad Absoluta.
Fundamenta su acción en la violación de lo establecido en los artículos 19 numeral 1°, 25, 49 y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en los párrafos 9 y 21 del Articulo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia; en los ordinales 1°, 2° y 4° del articulo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 21, párrafo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece:

“… Las acciones o recursos de nulidad contra los actos generales del Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo pero los dirigidos a anular actos particulares de la administración, caducarán en el término de seis (06) meses contados a partir de su publicación en el respectivo órgano oficial, o de su notificación al interesado, si fuere procedente y aquella no se efectuare, o cuando la administración no haya decidido el correspondiente recurso administrativo en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la Interposición del mismo. Sin embargo, aún en el segundo de los casos, la ilegalidad del acto podrá oponerse siempre por vía de excepción, salvo disposiciones especiales…” (Negritas del tribunal)

De las actas procesales se desprende que los actos administrativos objeto de impugnación en el presente recurso, son el Acto Adoptado por la ciudadana Secretaria del Consejo Universitario de LUZ, contenido en oficio No. CU.9862.2003 de fecha 21.10.03 mediante el cual modifica Unilateralmente la decisión adoptada por el Consejo Universitario de la Universidad del Zulia, en su Sesión Ordinaria celebrada en fecha 03 de Noviembre de 2003; el acto Administrativo dictado por el Consejo de la Facultad de Ciencias de Veterinarias de LUZ, adoptado en sus sesión ordinaria No. 17-2003 de fecha 30 de Noviembre de 2003, según el cual aprobó ratificar su resolución adoptada en Sesión Ordinaria No. 12.2002 de fecha 30 de Mayo de 2002, y negar a la ciudadana Belkis Irausquin Linares su pase a Médico Residente; y el Acto Administrativo dictado por el Consejo Universitario de Luz, en Sesión Ordinaria celebrada en fecha 03 de Diciembre de 2003 mediante la cual se aprobó la resolución emitida por el Consejo de la Facultad de Ciencias Veterinarias, en su Sesión Ordinaria No. 17.2003 de fecha 30 de Noviembre de 2003, ahora bien desde la fecha en que se dictaron los actos hasta el 08 de Mayo de 2006, fecha en la cual se presentó el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por ante la Secretaría de este Tribunal han transcurrido más de seis (06) meses, operando la caducidad de la acción de conformidad con el artículo antes transcrito. ASÍ SE DECLARA.-

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La CADUCIDAD en el presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo interpuesto por la ciudadana BELKIS MARINA IRAUSQUIN LINARES contra la UNIVERSIDAD DEL ZULIA, con fundamento a lo establecido en el artículo 94 de la Ley sobre el Estatuto de la Función Pública.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo a los seis (13) días del mes de Junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dra. GLORIA URDANETA DE MONTANARI
ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo la doce y veinte del mediodía (12:20 m.) se publicó el fallo anterior.
EL SECRETARIO,

ABOG. GASTÓN GONZÁLEZ URDANETA



Exp. 10148
GUdeM/GGU/aml.-