REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL


Ocurren por ante este Tribunal el ciudadano JOSE LUIS LOPEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad V.- 7.709.341, asistido por el abogado LUIS ALBERTO PRIETO Briceño, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 112.259 e intentó acción de AMPARO CONSTITUCIONAL contra el Comisario Ely Saúl Montiel Canario, actual Director General de la Policía Regional y la LIc. Nathalia Machado, Directora de la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, a los fines que se le restituya la relación jurídica infringida.

PRETENSIÓN DE LA PARTE ACTORA

Alega la accionante que endecha 03 de mayo de 2001, mediante notificación número 242, fue notificado por el entonces Director de la Policía Regional, ciudadano Carlos Ferrer, de que a partir de esa fecha se encontraba suspendido de su cargo como Sub-Inspector de la Policía Regional.
En fecha 03 de Marzo del 2004, ya trascurrido el tiempo, continuaba suspendido con goce de sueldo, sin que la Dirección de Recursos Humanos sustanciaran su expediente ni resolvieran la situación, en ejercicio de su derecho a la defensa y garantía al debido proceso, por lo que presento un escrito antela Dirección de Recursos Humanos de la Policía Regional, solicitando copia certificada de su expediente, no obteniendo respuesta, informándole verbalmente que no existía expediente, por lo que en fecha 16 de marzo de 2004, presento un escrito al abogado José Sánchez, la Secretaria de Seguridad y Defensa de la Gobernación del Estado Zulia, solicitando lo mismo, siendo la misma igualmente infructuosa, por todo lo expuesto es que en fecha 11 de junio de 2004 solicito mediante escrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, deje sin efecto la medida de Suspensión del Cargo y se le asigne funciones. En fecha 29 de marzo de 2005, aun continuando suspendido con goce de sueldo, sin solución ni respuesta alguna. En fecha 29 de marzo de 2005, solicito copia certificada del oficio 03184 de fecha 18 de octubre de 2004, de esta solicitud tampoco se obtuvo repuesto informándole que el oficio fue “extraviado”.
En fecha 30 de agosto 2005, la ciudadana Natalia Machado Directora de la Direccion General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Zulia, siguiendo instrucciones del Comisario Ely Saul Montiel Canario, actual Director General de la Policía Regional le excluyeron arbitrariamente de la nomina número 192 cargo PR101 Sub-Inspector de oficiales de la Policía Regional, sin previa notificación ni procedimiento.
Por los motivos antes señalados acude ante este Tribunal con la finalidad de que se le decrete acción de amparo constitucional y en consecuencia obtener protección constitucional, por la urgencia que el caso se requiere, ordenado su reincorporación al cargo de sub-inspector de la Policía Regional, el pago de las cantidades que se le adeudan al momento del ejecútese de su sentencia.
Fundamenta lo alegado en los artículos 1,2,5, y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, articulo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, y artículo 49 ordinales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal que el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su numeral 4 establece:

“…No se admitirá la acción de amparo: 4) Cuando la acción u omisión, el acto o la resolución que violen el derecho o la garantía constitucionales hayan sido consentidos expresa o tácitamente, por el agraviado, a menos que se trate de violaciones que infrinjan el orden público o las buenas costumbres.
Se entenderá que hay consentimiento expreso, cuando hubieren transcurridos los lapsos de prescripción establecidos en leyes especiales o en su defecto seis (06) meses después de la violación o la amenaza al derecho protegido …”

De las actas procesales se desprende que el acto que origina la presunta violación de los derechos constitucionales que señala el accionante en su escrito libelar, se constituyó en fecha 03 de mayo de 2001, cuando fue notificado de la suspensión de su cargo con goce de sueldo, ahora bien desde la fecha antes señalada, hasta el 05 de octubre de 2005, fecha en la cual se presentó la presente Acción de Amparo Constitucional por ante la Secretaría de este Tribunal han transcurrido mas de seis (06) meses, operando de esta manera la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta de conformidad con el artículo antes transcrito. Así se declara.


DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
INADMISIBLE la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el abogado JOSE LUIS LOPEZ FUENMAYOR, CONTRA la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Zulia, con fundamento a lo establecido en el artículo 6, numeral 4° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 eiusdem.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en Maracaibo al primero (01°) día del mes de junio de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. GLORIA URADANETA DE MONTANARI EL…
… SECRETARIO,


ABOG. GASTÓN GONZALEZ URDANETA.

En la misma fecha y siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.) se publicó el fallo anterior.

EL SECRETARIO,


ABOG. GASTON GONZALEZ URDANETA.


Exp. No. 9795
GUM/GGU/drps.-