El Tribunal en fecha 19-05-2006, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por los ciudadanos LUIS JOSE SUAREZ MOGOLLON y MARIA MONICA DELGADO CARRULLO DE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, portadores de la cédula de identidad Nos. V-7.840.026 y V-7.804.400, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a favor de la niña (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), asistidos por la Abogada en ejercicio MARINA DELGADO, inpreabogado No. 21.737, exponiendo: “Consignamos constante de un folio útil acta de nacimiento de nuestra hija (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), signada con el No. 1193 y emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, de la cual se evidencia que nació el día catorce de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en el Centro Médico Paraíso, que es nuestra hija matrimonial y que tiene por nombre (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Es el caso que al momento de realizar la debida inscripción del hecho del nacimiento en el Registro Civil correspondiente, el funcionario omitió colocar el segundo nombre por el cual se ha identificado nuestra hija, cual es (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), tal como se desprende del propio texto de la partida de nacimiento que acompañamos a la presente solicitud, lo que hace procedente la aplicación del articulo 773 del vigente Código de Procedimiento Civil, que prevé una acción judicial de RECTIFICACION DE ACTOS DEL ESTADO CIVIL DE NACIMIENTO, por errores u omisiones materiales, como la ocurrida en el presente caso. Por medio del presente escrito solicitamos al Tribunal con competencia funcional se pronuncie en relación a que le sea agregado a nuestra hija el segundo nombre indicado con anterioridad a objeto que el nombre de pila que figure en su acta de nacimiento coincida con el que ha utilizado desde su nacimiento, es decir, (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y poder así disfrutar del uso de dos prenombres, como la mayoría de los otros niños. Ha representado para nuestra hija un sentimiento de exclusión y diferenciación la situación planteada contrario al principio de igualdad y no discriminación que forma uno de los pilares de la Doctrina de Protección Integral, aunado al hecho que en el colegio exigen la expedición de la cédula de identidad en un lapso perentorio a los fines de que dicho documento sea emitido con indicación del segundo nombre, es por lo que solicito que la presente solicitud sea declarada con lugar…” (Sic)

Por auto de fecha Treinta Uno (31) de Mayo de 2.006, es agregada Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

MEDIOS DE PRUEBAS; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error al omitir el segundo nombre de la niña y/o adolescente (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 31-05-06, como consta al folio siete (07) de este expediente.