El Tribunal en fecha 15-12-2005, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, suscrita por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.879.987 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y en beneficio de la niña: MARYORI DE LOS ANGELES PEREZ MONTILLA, asistida en este acto por la abogada ROSSANA ANDREWS CASTILLO, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº33.750, exponiendo: “Consta en la Partida de Nacimiento Nro. 292 De fecha 24-02-1999, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia “Alonso de Ojeda” del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que fue presentada una niña que lleva por nombre (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien es mi hija y de mi cónyuge el ciudadano OSWALDO JOSE PEREZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.348.618, de igual domicilio. Pero es el caso ciudadana Juez que para la fecha de la presentación mi nombre era OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA, luego en fecha 12 de Agosto de 1.999, mi padre me reconoció cambiando mi nombre a OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI MONTILLA, teniendo en la actualidad el problema de que mi menor hija fue reconocida por mí como OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA, cuando ahora es OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI MONTILLA. Acompaño copia certificada de la partida de nacimiento de mi menor hija y copia de mi partida de nacimiento, copia de la cédula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio. En razón de los hechos, ocurro ante usted para demandar como en efecto demando la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la menor (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de seis (06) años de edad, en el sentido de que se declare por sentencia definitiva que el nombre no es (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), sino (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Por lo que pido de conformidad con el artículo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil...
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Enero de 2006, es agregada boleta de Notificación al Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.006, compareció la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI DE PEREZ, identificada en actas, asistida por la Abogada ROSSANA ANDREWS, Inpreabogados Nº33.750, y consignó ejemplar del diario PANORAMA de fecha 05 de Abril de 2.006, donde aparece publicado Cartel de Citación ordenado en esta solicitud.
En fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.006, comparece la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI DE PEREZ, identificada en actas y otorga Poder Apud Acta a la Abogada ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº33.750.
Por auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.006, vista la diligencia presentada por la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI DE PEREZ, asistida por la Abogada ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº33.750, el Tribunal ordenó desglosar la pagina 1-2 del diario Panorama de fecha 05 de Abril de 2.006, donde aparece publicado el Cartel de Citación ordenado en esta solicitud.
En fecha Veintiuno (21) de Junio de 2.006, comparece la Abogada ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº33.750, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI DE PEREZ y solicita al Tribunal se sirva dictar Sentencia en la presente causa.
MEDIOS DE PRUEBA: Copia certificada de la partida de nacimiento de la niña (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI DE PEREZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI DE PEREZ y copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos OSWALDO JOSE PEREZ MENDEZ Y OMAIRA DEL CARMEN MONTILLA.

Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se realiza el posterior reconocimiento de la progenitora de la mencionada niña, es por lo que los apellidos de la misma son PEREZ MAZZEI. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y visto el reconocimiento posterior efectuado a la ciudadana OMAIRA DEL CARMEN MAZZEI MONTILLA y que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11-01-2006, como consta al folio Doce (12) de este expediente.