El Tribunal en fecha 24-04-2006, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, formulada por la ciudadana PASTORA DE LOS ANGELES JARAMILLO, Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de la niña (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), exponiendo: “Remito copia certificada de Partida de Nacimiento No. 09, de fecha 19/01/2.000, de la niña REBECA ANDREINA…por presentar error en el número de cédula de la madre en ambos libros original y duplicado…”.
Por auto de fecha Doce (12) de Mayo de 2.006, es agregado Boleta de Notificación a la Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Mayo de 2.006, El Tribunal ordenó oficiar bajo el Nº0898-06, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX).
En fecha Quince (15) de Junio de 2006, comparece la ciudadana NICOLASA ANTONIA LUGO, identificada en actas, asistida por la Abog. KARINA DEL VALLE BOSCAN, en su carácter de Defensor Público Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y consignó constancia emitida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, solicitada por este Tribunal en fecha 22-05-06, oficio Nº0898-06, mediante la cual informa que en sus archivos aparece registrada una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad, de la ciudadana NICOLASA ANTONIA LUGO GOMEZ, titular de la cédula de identidad NºV-13.431.703, fecha de nacimiento 23-12-70, lugar de nacimiento Capatarida Edo. Falcón, estado civil Soltera y dirección Capatarida Edo. Falcón.

MEDIOS DE PRUEBAS; Copias Simples de las cédulas de identidad de la ciudadana NICOLASA ANTONIA LUGO GOMEZ; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña: (Cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Libertad del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error al transcribir erróneamente el número de cédula de identidad de la ciudadana NICOLASA ANTONIA LUGO GOMEZ. En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08-05-2006, como consta al folio nueve (09) de este expediente.