REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01.
Cabimas, 08 de Junio de 2006
196º y 147º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman este expediente, vista la diligencia anterior de fecha 22 de mayo de 2006 y visto el Convenimiento celebrado entre las partes de este proceso por ante la Defensoria Pública del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha 06 de Junio de 2005 y Homologado y Aprobado por este Tribunal en fecha 17 de Junio del 2005, en consecuencia, esta Juez Unipersonal N.01, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526° del Código de Procedimiento Civil, realiza Ejecución Forzosa y decreta medida preventiva de embargo sobre:
PRIMERO: La cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo), quincenales, la cual asciende a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), mensuales, que deberán ser retenidos por la empresa CENCOR del sueldo o salario devengado por el demandado ciudadano FRANCISCO ALFONZO GARCIA BENITEZ, titular de la cédula de identidad NV-15.558.987, como trabajador al servicio de la empresa CENCOR, por concepto de pensión de alimentos a favor de la niña de autos.
SEGUNDO: UN CINCUENTA POR CIENTO (50%) por concepto de las PRESTACIONES SOCIALES, que le puedan corresponder al obligado por la terminación de sus servicios en dicha Empresa por la causa ó motivo que fuere. Igualmente la cantidad a retener por dicho concepto deberá ser remitida a este Tribunal en Cheque de Gerencia y a la orden del mismo.
En relación al particular tercero y cuarto se insta a las partes a consignar facturas y/o recibo de gastos por concepto de vestido, calzado, juguetes, uniformes, útiles, medicinas y gastos médicos, una vez se vayan causando. En consecuencia, se ordena oficiar a la empresa CENCOR, a fin de participarle lo acordado. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL
Abg. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se ofició bajo el N. 0934-06 y se anotó en la carpeta de sentencias interlocutorias bajo el N.-331-06.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
Exp. No. 1U-5151-05
MMDC/cab.-