REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1312-06
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: SARA JOSEFINA GONZALEZ DE NAVARRO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de identidad No. 11.680.632 y domiciliada del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Extensión Cabimas.
CAUSANTE: JAVIER SEGUNDO NAVARRO DUARTE, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.107.573.
HIJOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana SARA JOSEFINA GONZALEZ DE NAVARRO, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, actuando en su propio nombre y a favor de los hijos de autos, asistida por la Abogada en ejercicio DIAMELIS SÁNCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Extensión Cabimas, solicitando se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JAVIER SEGUNDO NAVARRO DUARTE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.107.573 y quien falleció Ab-intestato en fecha 3 de Febrero de 2006.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal. Admitiendo la solicitud en fecha 17 de Abril de 2006 dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 20 de Abril de 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las actas de nacimientos de los hijos y copia certificada del acta de defunción. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante, los hijos y el causante; y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos NORIS SUAREZ y MIREYA MOLINA y ANA VASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.709.142, 7.627.408 y 9.152.982, respectivamente, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante y a sus hijos, así como al ciudadano JAVIER SEGUNDO NAVARRO DUARTE; que saben y les consta que el causante era cónyuge de la solicitante y padre de sus hijos, que saben y les consta que el causante falleció ab-intestato en su misma residencia ubicada en la Urbanización Campo Grande, calle Bolívar No.89-B de Lagunillas, Municipio lagunillas del Estado Zulia, que saben y les consta que el causante dejó como Únicos y Universales Herederos a su esposa y a sus hijos antes mencionados. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos esta Juez Unipersonal No. 1 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana SARA JOSEFINA GONZALEZ DE NAVARRO, y a los hijos de autos, antes identificados como Únicos y Universales Herederos del ciudadano JAVIER SEGUNDO NAVARRO DUARTE, antes identificado, quien falleció el día 3 de Febrero de 2006, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los 07 días del mes de Junio de 2006. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Temporal
Abog. Maria Mónica Delgado
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 10:45 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 330-06 en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: SOL-1U-1312-06
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