REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-6045-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
PARTES: CARMEN VICTORIA CAMACHO LA CONCHA y WILFRIDO ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.470.720 y 14.234.729, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: Se omite el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
ÓRGANO: Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, CARMEN VICTORIA CAMACHO LA CONCHA y WILFRIDO ANTONIO PEREZ, antes identificados, acudieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimientos sobre la pensión alimentaria y las visitas a favor de su hija. Mediante actas convenio levantadas por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 06 de junio de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor se compromete a llevarle a la niña a la casa de su tía la Sra. Maritza Camacho el día sábado a las 7:00 am regresándola la progenitora el día domingo a las 4:00 pm de la tarde.
SEGUNDO: El día de su cumpleaños la niña compartirá con ambos progenitores.
TERCERO: En época decembrina la niña compartirá el día 24 de diciembre y 01 de enero con el progenitor, el 25 y 31 de diciembre con la progenitora viceversa.
CUARTO: En período de vacaciones la niña disfrutará 15 días con la progenitora.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a esta Juez Unipersonal No.1, admitiéndola en fecha 12 de junio de 2006, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6045-06. Consta en actas Notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 20 de junio de 2006.




PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 385° (LOPNA): Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Artículo 386 (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 06 de junio de 2006, no son contrarios a los intereses del niño y adolescentes y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, a las visitas, al tenor de lo dispuesto en los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrados entre las partes ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 06 de junio de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 29 de junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1Temporal


Abog. MARIA MÓNICA DELGADO C.


La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


En la misma fecha siendo las 10:15 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 389-06.-

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo
MMDC/cffr.-
EXP: 1U-6045-06