REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
SALA DE JUICIO. EXTENSION CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N.01

Cabimas, 27 de Junio de 2006
196° y 147°

Vista la diligencia de fecha 15 de Junio del 2006 suscrita por la abogada en ejercicio: CAROLINA PAZ, Inpreabogado N.46.576, apoderada judicial de la parte demandante, este Tribunal ordena oficiar a la empresa VENTEK, S.A, a fin de que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible, si el ciudadano MARCELINO MARRERO RIVERO, titular de la cédula de identidad NE-82.251.157, presta sus servicios para esa empresa, en caso de ser positivo esa empresa deberá indicar el sueldo ó salario mensual en forma global y total devengado por el referido ciudadano, con sus respectivas deducciones, ingresos y egresos, así mismo deberá retener:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), mensuales por concepto de pensión alimentaría, cantidad ésta que será retenida por esa empresa del SUELDO Ó SALARIO mensual devengado por el ciudadano: MARCELINO MARRERO RIVERO, titular de la cédula de identidad NE-82.251.157. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana INES KARINA PULGAR MARCHAN, titular de la cédula de identidad NV_12.795.574.
SEGUNDO: La cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000, oo), en el mes de diciembre, cantidad ésta que será dividida de la siguiente manera: CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo) de las UTILIDADES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al mencionado ciudadano, como trabajador al servicio de esa empresa y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000, oo), de la pensión mensual. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana INES KARINA PULGAR MARCHAN, titular de la cédula de identidad NV_12.795.574.
TERCERO: La cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000, oo), mensuales por concepto de VACACIONES, que en el presente año económico y en todos los demás años siguientes le puedan corresponder al mencionado ciudadano, como trabajador al servicio de esa Empresa. La cantidad a retener por dicho concepto deberá ser entregada directamente por ante la oficina administrativa de esa empresa a la ciudadana INES KARINA PULGAR MARCHAN, titular de la cédula de identidad NV_12.795.574.
Igualmente se le solicita que en caso de que el referido ciudadano haya dejado de prestar sus servicios para esa empresa, indicar la fecha de la culminación de su relación laboral en la misma. OFICIESE.
LA JUEZ UNIPERSONAL N.01 TEMPORAL

ABG. MARIA MONICA DELGADO CARRULLO

LA SECRETARIA SUPLENTE

Abg. YURAIMA LUZARDO DE F.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró despacho y comisión bajo el N.1068-06 y se anotó en la carpeta de interlocutorias bajo el N.0384-06.-

LA SECRETARIA SUPLENTE

EXP: 1u-5895-06.-
MMDC/cab.-